El 9 de mayo del corriente publiqué un comentario sobre una disputa entre dos creencias religiosas y el uso de los autobuses de la Metropolitan Transportation Administration de Nueva York (conocida como MTA) para transmitir sus mensajes. De igual forma, dije que el grupo de judíos que llevo el caso ante un tribunal falló en contra de la ciudad y su prohibición de no llevar tales mensajes. En un Estado cercano, Pennsylvania, la Southeastern Pennsylvania Transportation Authority (SEPTA) ha endosado prácticas similares prohibiendo ese tipo de mensajes. Al igual que en Nueva York, un juez federal manifestó que a pesar de lo loable de la acción de la SEPTA, ésta no subsanaba la violación a la Primera Enmienda.
Ahora la pregunta a formular es si ambos Estados podrá adoptar nuevas políticas o reglamentación a la luz del caso de Walker v Texas Division, Son of Confederate Veterans Inc. La respuesta es que sí lo pueden hacer. Véamos en síntesis lo que este caso dispuso.
Este caso trata sobre la petición de un grupo de ciudadanos que han solicitado al Estado de Texas a emitir, para ellos, una tablilla (matrícula) de vehículo de motor con la bandera confederada y el nombre de su organización. Como es de conocimiento de muchos, en Estados Unidos es práctica muy común el personalizar las tablillas (matrículas) de nuestros coches o unas especializadas, como la de los médicos, veteranos, bomberos, policías, por mencionar unas pocas. En el caso de Walker, el problema gira en cuanto a la creación especializada de la tablilla con la bandera confederada y el nombre de la organización. En Walker, quien aprueba los mensajes especializados en las tablillas es una junta y ésta denegó la solicitud de esta organización.
Este caso trata sobre la petición de un grupo de ciudadanos que han solicitado al Estado de Texas a emitir, para ellos, una tablilla (matrícula) de vehículo de motor con la bandera confederada y el nombre de su organización. Como es de conocimiento de muchos, en Estados Unidos es práctica muy común el personalizar las tablillas (matrículas) de nuestros coches o unas especializadas, como la de los médicos, veteranos, bomberos, policías, por mencionar unas pocas. En el caso de Walker, el problema gira en cuanto a la creación especializada de la tablilla con la bandera confederada y el nombre de la organización. En Walker, quien aprueba los mensajes especializados en las tablillas es una junta y ésta denegó la solicitud de esta organización.
No voy a entrar en el resumen de los hechos de este caso para no abrumarlos y no desviarme de la base jurídica por la cual Pennsylvania y Nueva York pudieran adoptar políticas, prospectivamente, para denegar mensajes que puedan considerarse un endoso del Estado a ciertos grupos o ideas. En Walker, S. Breyer, quien es el autor de la opinión, determinó que los mensajes en las tablillas constituye una expresión del Estado; es decir, es un medio en donde el Estado transmite un mensaje a sus ciudadanos.
En específico, nos dice Breyer:
Each Texas license plate is a government article serving the governmental purposes of vehicle registration and identification. The governmental nature of the plates is clear from their faces: The State places the name “TEXAS” in large letters at the top of every plate.
Indeed, a person who displays a message on a Texas license plate likely intends to convey to the public that the State has endorsed that message.
Nótese la oración ennegrecida; el mensaje que el público interesa transmitir en un objeto perteneciente al Estado da a entender que el Estado patrocina y endosa dicho mensaje. Aquí está la clave para que Pennsylvania y Nueva York puedan denegar las expresiones de odio o de mofa de cualquier grupo sin violar la Primera Enmienda.
Por otro lado, los autobuses o cualquier medio de transportación del Estado no es un foro público típico para que el ciudadano se pueda expresar a sus anchas. Walker da, en cierta medida, la formula mágica a los Estados para que ellos examinen si ese tipo de expresión puede ser colocada en los autobuses o no. Véase Walker a la página 14 y el caso de Cornelius v. NAACP Legal Defense & Ed. Fund, Inc., 473 U. S. 788 (1985) ahí citado.
Por otro lado, los autobuses o cualquier medio de transportación del Estado no es un foro público típico para que el ciudadano se pueda expresar a sus anchas. Walker da, en cierta medida, la formula mágica a los Estados para que ellos examinen si ese tipo de expresión puede ser colocada en los autobuses o no. Véase Walker a la página 14 y el caso de Cornelius v. NAACP Legal Defense & Ed. Fund, Inc., 473 U. S. 788 (1985) ahí citado.
Si ambos Estados buscaran mi asesoría, les pudiera decir, sin temor a equivocarme, que se podría aprobar una reglamentación al amparo de Walker. Dicha aprobación debe contar con la participación ciudadana y de sus comentarios. De esa forma, el Pueblo participa democráticamente, como dijo C.J Roberts en su opinión disidente en Obergefell v Hodges, y se obvia el tener que leer mensajes de odio hacia cualquier grupo una vez el reglamento fuera aprobado.
Por último, si cualquier grupo tuviera duda en cuanto el efecto de esta decisión, debo recordarles lo que Breyer, con el voto mayoritario de los jueces A. Kennedy, S. Sotomayor, R.B. Ginsburg, E. Kagan, y C. Thomas, dijo:
The fact that private parties take part in the design and propagation of a message does not extinguish the governmental nature of the message or transform the government’s role into that of a mere forum-provider.
Bajo esta decisión ni Donald Trump, aun corriendo con los gastos de publicar su mensaje anti-mexicano en los autobuses, pudiera transmitir su mensaje una vez aprobado el reglamento aquí sugerido. La decisión es clara y lo único que los Estados deben demostrar es que los autobuses no son el foro público típico como lo es un parque o la plaza de la ciudad.