Wednesday, July 22, 2015

A lo mejor dejaron de ser plazas públicas.

El 9 de mayo del corriente publiqué un comentario sobre una disputa entre dos creencias religiosas y el uso de los autobuses de la Metropolitan Transportation Administration de Nueva York (conocida como MTA) para transmitir sus mensajes.  De igual forma, dije que el grupo de judíos que llevo el caso ante un tribunal falló en contra de la ciudad y su prohibición de no llevar tales mensajes. En un Estado cercano, Pennsylvania, la Southeastern Pennsylvania Transportation Authority (SEPTA) ha endosado prácticas similares prohibiendo ese tipo de mensajes. Al igual que en Nueva York, un juez federal manifestó que a pesar de lo loable de la acción de la SEPTA, ésta no subsanaba la violación a la Primera Enmienda.

Ahora la pregunta a formular es si ambos Estados podrá adoptar nuevas políticas o reglamentación a la luz del caso de Walker v Texas Division, Son of Confederate Veterans Inc. La respuesta es que sí lo pueden hacer. Véamos en síntesis lo que este caso dispuso.

Este caso trata sobre la petición de un grupo de ciudadanos que han solicitado al Estado de Texas a emitir, para ellos, una tablilla (matrícula) de vehículo de motor con la bandera confederada y el nombre de su organización. Como es de conocimiento de muchos, en Estados Unidos es práctica muy común el personalizar las tablillas (matrículas) de nuestros coches o unas especializadas, como la de los médicos, veteranos, bomberos, policías, por mencionar unas pocas. En el caso de Walker, el problema gira en cuanto a la creación especializada de la tablilla con la bandera confederada y el nombre de la organización. En Walker, quien aprueba los mensajes especializados en las tablillas es una junta y ésta denegó la solicitud de esta organización. 

No voy a entrar en el resumen de los hechos de este caso para no abrumarlos y no desviarme de la base jurídica por la cual Pennsylvania y Nueva York pudieran adoptar políticas, prospectivamente, para denegar mensajes que puedan considerarse un endoso del Estado a ciertos grupos o ideas. En Walker, S. Breyer, quien es el autor de la opinión, determinó que los mensajes en las tablillas constituye una expresión del Estado; es decir, es un medio en donde el Estado transmite un mensaje a sus ciudadanos.

En específico, nos dice Breyer:
Each Texas license plate is a government article serving the governmental purposes of vehicle registration and identification. The governmental nature of the plates is clear from their faces: The State places the name “TEXAS” in large letters at the top of every plate.
Indeed, a person who displays a message on a Texas license plate likely intends to convey to the public that the State has endorsed that message.
Nótese la oración ennegrecida; el mensaje que el público interesa transmitir en un objeto perteneciente al Estado da a entender que el Estado patrocina y endosa dicho mensaje. Aquí está la clave para que Pennsylvania y Nueva York puedan denegar las expresiones de odio o de mofa de cualquier grupo sin violar la Primera Enmienda.

Por otro lado, los autobuses o cualquier medio de transportación del Estado no es un foro público típico para que el ciudadano se pueda expresar a sus anchas. Walker da, en cierta medida, la formula mágica a los Estados para que ellos examinen si ese tipo de expresión puede ser colocada en los autobuses o no. Véase Walker a la página 14 y el caso de Cornelius v. NAACP Legal Defense & Ed. Fund, Inc., 473 U. S. 788 (1985) ahí citado.

Si ambos Estados buscaran mi asesoría, les pudiera decir, sin temor a equivocarme, que se podría aprobar una reglamentación al amparo de Walker. Dicha aprobación debe contar con la participación ciudadana y de sus comentarios. De esa forma, el Pueblo participa democráticamente, como dijo C.J Roberts en su opinión disidente en Obergefell v Hodges, y se obvia el tener que leer mensajes de odio hacia cualquier grupo una vez el reglamento fuera aprobado.

Por último, si cualquier grupo tuviera duda en cuanto el efecto de esta decisión, debo recordarles lo que Breyer, con el voto mayoritario de los jueces A. Kennedy, S. Sotomayor, R.B. Ginsburg, E. Kagan, y C. Thomas, dijo:
The fact that private parties take part in the design and propagation of a message does not extinguish the governmental nature of the message or transform the government’s role into that of a mere forum-provider
Bajo esta decisión ni Donald Trump, aun corriendo con los gastos de publicar su mensaje anti-mexicano en los autobuses, pudiera transmitir su mensaje una vez aprobado el reglamento aquí sugerido. La decisión es clara y lo único que los Estados deben demostrar es que los autobuses no son el foro público típico como lo es un parque o la plaza de la ciudad.

Les incluyo el enlace: http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/14-144_758b.pdf

Thursday, July 16, 2015

Un rotundo No del Tribunal Supremo de Puerto Rico

A pesar de que no he escrito nada sobre lo espectacular que ha estado el Tribunal Supremo Federal en su fin de la sesión de 2014, prometo hacerlo pronto. De igual manera, no quiero obviar la gran decisión d Tribunal Supremo de Puerto Rico que en la tarde de hoy cerró el día con broche de oro. 

Todos sabemos que el 26 de junio del corriente, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió la tan esperada decisión en Obergefell v. Hodges. Una decisión que claramente estableció el derecho de la comunidad LGBT a contraer matrimonio bajo el principio de igual protección de las leyes y del debido proceso de ley establecido en la Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Así nos dice el Juez Asociado A. Kennedy en Obergefell:
The right of same-sex couples to marry that is part of the liberty promised by the Fourteenth Amendment is derived, too, from that Amendment’s guarantee of the equal protection of the laws. The Due Process Clause and the Equal Protection Clause are connected in a profound way, though they set forth independent principles. Rights implicit in liberty and rights secured by equal protection may rest on different precepts and are not always coextensive, yet in some instances each may be instructive as to the meaning and reach of the other. 
*          *         *             *     
They ask for equal dignity in the eyes of the law. The Constitution grants them that right. 
http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/14-556_3204.pdf.

A pesar de esta gloriosa decisión, un grupo de fanáticos y legisladores del Partido Nuevo Progresista (cuatro de ellos) fueron al Tribunal Superior de San Juan para impugnar una orden ejecutiva (OE-2015-021) suscrita por el Gobernador Alejandro García Padilla. Esta orden ejecutiva se emitió inmediatamente luego de darse a conocer Obergefell. Este grupo de legisladores impugnaron la orden ejecutiva y solicitaron un cese y desista (injunction) para que el Estado no emita licencias de matrimonio. Su argumentación, a vuelo de pajaro, era porque Obergefell no aplicaba a Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia les declaró sin lugar la solicitud de cese y desista y estos fueron corriendo al Tribunal Supremo en auxilio de jurisdicción y con un recurso de certificacion intrajurisdiccional.

Es importante destacar que uno de esos legisladores es una ultra religiosa que estudió Derecho y cuya mentalidad anexionista la empujó a argumentar que la Décimo Cuarta Enmienda no aplicaba a Puerto Rico por ser un territorio y no un estado. Aparentemente la parte de la decisión que reza The Constitution grants them that right [same sex marriage] no la debió de entender al leerla; me imagino porque estaba en inglés y ella no lo entiende como algunos de sus correligionarios. De igual manera, debió de haber borrado de su memoria todos los principios básicos del Derecho Constitucional aprendido y aplicado al argüir semejante barbaridad. 

La decisión fue un no ha lugar con dos jueces asociados del Tribunal Supremo, que comulgan la ideología anexionista de estos cuatro legisladores, en donde aprovechan para decirle a los peticionarios que están equivocados y que Obergefell aplica a Puerto Rico. La Juez Asociada A. Rodríguez, en su opinión de conformidad, da entrever entrelíneas (la cual pudo haber plasmado en dos paginas) que estos cuatro representantes del Pueblo han forzado al Pueblo a incurrir en gastos y tiempo innecesariamente en un litigio frívolo y sin sustancia, tanto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal Supremo.

Pero regresemos a la estocada limpia y en Derecho que le dieron a estos cuatro políticos. Por un lado la Juez Asociada M. Pabón Charneco le indica a los peticionarios que los derechos fundamentales de la Constitución de EE UU, que ellos tanto alaban, aplica a Puerto Rico por virtud de la Quinta o la Décimo Cuarta Enmienda. Primer strike. Incluso, la Juez Asociada Pabón Charneco le dice: "La Rama Judicial del territorio de Puerto Rico... no tiene poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo federal." (Énfasis del autor). Segundo strike. En pocas palabras, la colonia tiene que obedecer al amo; si quieres ser estado de EE UU, vienes obligado, de igual forma, a seguir obedeciendo al amo. Si usted quiere discriminar a esta población, separase del todo de los EE UU, y asedie las instituciones del Estado con su ideología fundamentalista; cosa que ellos no irían a hacer. Por otro lado, el Juez Asociado García Rivera les hace cometer el tercer strike al repetir lo mismo que Pabón Charneco en unas pocas líneas.

Solo espero que mañana, el Tribunal de Primera Instancia emita su fallo desestimando el caso con perjuicio a la luz de lo resuelto por Obergefell y acatado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.