Sunday, September 4, 2016

Juguemos a ser juez

¿Qué usted pensaría si el juez que preside su caso no es un juez de verdad? Bueno, aún no es juez pero pretende ser juez porque su jefa se lo permitió. ¿Usted se sentiría a gusto si supiera que el que se hizo pasar por juez es una abogada que trabaja para el tribunal y que está pronto por ser nominada juez? ¿Sería grave la situación cuando los casos que presidió fueran de tránsito? ¿Sería menos problemático si el juez de la sala estuviese supervisando a un potencial juez?

Pues eso mismo pasó a principios de agosto de este año cuando una juez del condado de Markham, en Illinois, le permitió a su oficial jurídico/staff attorney ponerse la toga judicial y presidir dos casos de tránsito en su sala sin ser juez. Esto obligó al Juez Presidente del Circuito del Condado de Cook, Timothy Evans, a remover del cargo, temporalmente, a la juez Valarie Turner hasta que se culmine la investigación y de empleo a la abogada adscrita a la oficina de la juez. La sentencia en los casos de tránsito se dejaron sin efecto y se ha pautado una nueva vista en su fondo para ambos. 

Sobre esta situación, sin adjudicar los méritos tanto de la juez como de su oficial jurídico, tiene varios efectos. El primero es que esta situación le cuesta al pueblo de ese condado, your tax money put to work incorrectly. Una vez más, un nuevo juez tiene que celebrar la vista en su fondo y citar a las partes, con las consecuencias que esto trae tanto para la policía (como el ausentarse de sus labores) y a la parte afectada (el ciudadano que tiene que pedir unas horas de su empleo y dejar de trabajar). De igual manera, esto produce una ausencia de confiabilidad en la judicatura; es decir, mina la confianza del pueblo en esta Rama Judicial. A su vez, no podemos dejar afuera a los empleados de esa sección de la rama judicial. ¿Cómo ellos van a ahora a respetar a Turner y a su abogada ayudante luego de esta actuación?. 

Esto ha sido motivo de varios comentarios por profesores de ética y de discusión en las redes legales. El problema, y todos podemos coincidir en esto, es que si esta actuación se dio, afecta la credibilidad del Pueblo hacia la judicatura; y esta confianza es la piedra angular que sostiene el sistema judicial. Semejante pronunciamiento establece el punto número uno y dos del preámbulo de las Reglas Modelos de Conducta Judicial de la American Bar Association.  Véase también las Reglas de Conducta Judicial de Illinois, que contienen un lenguaje similar a las de la American Bar Associationhttps://www.illinois.gov/jib/Documents/CODE%20OF%20JUDICIAL%20CONDUCT.pdf

En el caso de la juez Turner se le puede imputar violación a la Regla 61 (A judge...should personally observe, high standards of conduct so that the integrity and independence of the judiciary may be preserved), y la Regla 62 (should conduct himself or herself at all times in a manner that promotes public confidence).  Fue su actuación propia de una juez, si los hechos fueran cierto; la respuesta es un contundente no.

Pero, ¿qué hacemos con la abogada? Eso es harina de otro costal. Usted diría, bueno la juez se le fue la mano al ofrecerle a esa abogada el presidir dos casos de tránsito, que visto desde afuera no es tan grave la cosa. Pero para nuestra clase togada sí lo es. La abogada debió de decirle a la juez que aún no podría ponerse la toga porque no ha sido juramentada como juez y no cumpliría con la Orden Administrativa del 6 de febrero de 1998, enmendada el 5 de junio de 2000, sobre el proceso de tutoría (mentoring) a nuevos jueces (M.R. 14618). Por otro lado, ella violó los siguientes cánones que rigen a su profesión en Illinois: el más facilito es la Regla 8.4(a), (c)-(d) - engage in conduct involving dishonesty, fraud, deceit, or misrepresentation, engage in conduct that is prejudicial to the administration of justice. Al presidir la sala hizo una falsa representación haciéndose pasar por juez. Otra violacion fue a la Regla 8.2(b), A lawyer who is a candidate for judicial office shall comply with the applicable provisions of the Code of Judicial Conduct. Ella debió de saber que como candidata a la judicatura su actuación podría afectar la confianza del pueblo en la judicatura. Lastly but not least, como dicen los del Norte, la Regla 3.5(d), engage in conduct intended to disrupt a tribunal. La actuación de ella ha provocado que ambos casos tengan que ser vistos por segunda vez. En pocas palabras, la comisión de abogados de Illinois tiene tela para cortar y poder determinar si la abogada violó una de estas reglas al ejercer como juez en estos dos casos de tránsito. 

Cómo terminará este caso, el tiempo dirá. Yo me aventuro a pensar que si se prueba que la juez Turner fue imprudente en sus funciones, puede acarrearle una reprimenda pública o una suspensión temporal. En el caso de la abogada, tiene dos procedimientos en su contra: como abogada puede ser suspendida o desaforada de la profesión. Si ella fuera desaforada no puede ser nombrada juez y el procedimiento de querella judicial sería académico. Ahora, si es suspendida y una vez la suspension se haya cumplido, queda el procedimiento de querella judicial. Ojo, no les dije, con toda la premeditación del mundo, que ella ganó las primarias de su condado para ser juez y en noviembre de este año no cuenta con adversario político que la rete, por lo que la silla en la judicatura es algo seguro para ella. Esto le permitiría a ella ser juez y pudiera iniciarse el procedimiento de querella en su contra como juez recién nombrada. Ahora, este evento va a ser más interesante, si se diera este procedimiento. Bajo la Regla 8.2(b), antes mencionada, ella, como candidata judicial, no debió de actuar de la forma en que lo hizo, porque pudiera afectar la confianza del pueblo en la judicatura, Nuevamente, la confianza del pueblo es la piedra angular del sistema judicial. Pero ahora viene la parte que encuentro fascinante. Si yo fuera ella, levantaba la defensa de cosa juzgada; porque ella, de haber sido sancionada temporalmente, no podría ser encausada por los mismos hechos a la que fue sometida. Recordemos que en última instancia es el Tribunal Supremo de Illinois quien tiene jurisdicción para encausar a los miembros de la abogacía; por lo que las habas no van a ser tan fácil de cocer a los jueces de tan ilustrado tribunal en el caso de la abogada como tampoco a la comisión que impone sanciones a los jueces. 

El tiempo dirá como estos casos se adjudicarán, solo espero que su solución no sea remota ya que noviembre está a la vuelta de la esquina y no creo que la abogada quiera disfrazarse, solamente, de juez en Halloween. 

Friday, September 2, 2016

Ni lo niego ni lo acepto en Nueva Jersey

Para los años setenta, en Estados Unidos comenzó a gestarse la defensa, por parte del gobierno federal, de no aceptar ni negar la existencia de cierta información (nor admit nor deny the existence of the information requested). Esta defensa conocida como Glomar se usó para esa época cuando la información requerida caía en una de  las limitaciones de la Freedom of  Information Act.  La defensa Glomar surgió de un proyecto de Howard Hughes de investigar un submarino soviético que se había hundido cercano a las costas de Hawaii. Desde ese momento, algunos informes o la información requerida bajo FOIA comenzaron a cobijarse bajo esta defensa.

A pesar de que bajo los estándares de FOIA no debe de haber secretos para los ciudadanos, en algunas instancias sí los hay por nueve razones expuestas en la propia Ley. Dept of Interior v. Klamath Water Users 532 US 1 (2001).

Pero en Nueva Jersey parece que la protección a cierta información es importante protegerla bajo esta doctrina. Bajo una decision judicial de un juez de instancia que la empleó, la Juez Espinosa del Tribunal de Apelaciones de Nueva Jersey confirmó la misma bajo otra perspectiva pero sin negal el uso de Glomar como una defensa disponible para el Estado.  

Todo este lío surgió cuando un reportero solicitó acceso a la policía sobre la actividad no lícita de un sacerdote. La defensa de la fiscalía fue que no podía ni admitir ni negar que se hubiera efectuado alguna investigación a ese individuo y, por otro lado, de divulgar la información se estaría violando la privacidad de ese sacerdote. La fiscalía arguyó que de acceder a la información solicitada hubiera producido un daño a una persona privada si la investigación criminal efectuada hubiera dado resultado negativos y creado una causa de acción a esa persona privada contra el Estado. 

Otro estado que utilizó la misma defensa en su decisión fue un tribunal apelativo en el estado de Nueva York, pero la misma no ha establecido precedente alguno. He aquí un enlace de un escrito radicado por un grupo de asociaciones o corporaciones en contra de Glomar,  https://www.rcfp.org/sites/default/files/2015-07-22-abdur-rashid-v-nyc-police-dept.pdf.

Viniendo de un país en que toda la información bajo la custodia del gobierno es pública, llama la atención de como el Derecho en algunas jurisdicciones va evolucionando y modificándose para que el Estado pueda determinar cuál información es accesible y cuál no; claro está, es el Estado quien tiene el peso de la prueba de demostrar la necesidad de mantenerla confidencial. 

No dudo que más jurisdicciones se unan a esta nueva vertiente proteccionista y que más organizaciones se unan de un lado al otro del continente objetando la misma. 

Sunday, August 21, 2016

El voto ausente

Para el 2013, le texteé a un amigo si había leído el caso de desaforo de un abogado conocido mutuo.  http://www.ramajudicial.pr/ts/2013/2013tspr23.pdf. Mi amigo se quedó sorprendido de que yo, en la lejanía, hubiera leído una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, pensó que una vez apartado de mis funciones legales en Puerto Rico equivaldría a estar desatendiendo mi deber de mantenerme informado de las decisiones de nuestro más alto foro. Mi respuesta a él fue bien sencilla y honesta: aun sigo siendo un abogado admitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico y tengo un deber de mantenerme al día en la jurisprudencia. Incluso si usted visita mi cuenta de Twitter, https://twitter.com/licjaimearturo, verá todos los tuits que he publicado sobre casos en Puerto rico; también verá otros que no tienen nada que ver con Derecho.

Lo mismo pasó cuando le comenté de las noticias y las megas estrellas del You Tube de Puerto Rico. Este amigo, nuevamente se quedó perplejo de que yo estuviera tan al día de lo que ocurre en la Ínsula. A lo mejor usted piensa que físicamente abandone el terruño, pero éste no me ha desahuciado del todo. Debo aclararle que el abandonar un espacio geográfico no significa que no conozca y esté al tanto de lo que ocurre en la Ínsula. 

Lo mismo ocurre con los nacionales de otros países que se ven forzados a dejar su tierra pero que aún la extrañan y para poder sentirse atado a ella ejercen su derecho al voto ausente, aunque tengan doble ciudadanía; mantienen propiedades en su tierra y pagan las contribuciones sobre ellas; tiene familiares allá;  la visita de vez en cuando; o cualquier otra razón que usted quiera adjudicar que lo mantenga atado a esa tierra que lo vio nacer; ergo, el derecho de pertenencia en su modalidad migratoria por cualquier motivo. Así en la Constitución del Ecuador de 2008 dispone en su Art. 21 que las personas son libres de pertenecer a la comunidad que sientan apego culturalmente; haciendo alusión a las diferentes comunidades indígenas de dicho País. Pues mismo derecho tiene cualquier otro ciudadano. Un lenguaje distinto tiene el Art. 13, apartado 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Por lo tanto, en una interpretación sumamente amplia de este derecho, el individuo es responsable de sus actos siempre y cuando no atenten contra la moral y el orden público. El voto ausente de ciudadanos con doble ciudadanía es un ejemplo claro de es deber y obligación ciudadana de participar en las urnas a distancia.

Dentro de este marco conceptual al de pertenencia tenemos a los argentinos en dos renglones que no les aparta de su responsabilidad nacional: Aquellos argentinos, aun con doble ciudadanía, vienen forzados a ejercer su derecho al voto, aun en ausencia, por mandato expreso de la ley. http://www.elecciones.gob.ar/articulo_sub_sub.php?secc=1&sub_secc=1&sub_sub_secc=1.  Para el argentino, ellos seguirán siendo argentinos en la lejanía como en la cercanía. Sobre este tema del voto obligatorio en Argentina, voy aportar mis dos centavos -como dice el yankee, my two cents- todo los países deberían de adoptar postulado similar y hacer el voto obligatorio; ese es el momento de ejercer y hacer valer la democracia en todo su esplendor, aunque la decisión no le afecte a usted directamente. Bajo mi palio, es un deber y una obligación, no es optativo dejar que otros decidan por mí el destino de la tierra donde nací, aunque no resida en ella. El no ejercerlo tiene el efecto de delegar su voz a otros que pudieran poner las riendas del gobierno en manos de politicos ineptos.

De igual forma, los argentinos varones, entre los 18 y 21 años (antes del 2001), venían obligados a ejercer la colimba; no fue hasta el gobierno de Carlos Menem cuando se abolió el servicio militar obligatorio. 

Otro grupo de personas con situación parecida a los argentinos son los españoles varones (residentes y no residentes) que venían obligado a cumplir con el servicio militar; esto igualmente fue derogado en el 2001 mediante Real Decreto. A su vez, al igual que los argentinos, los españoles ausentes de la Madre Patria tienen derecho a ejercer su derecho al voto, pero no es compulsorio, según conferido por el Real Decreto 605/1999 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-8583. Es bajo el manto interpretativo de este Decreto, que los españoles pueden participar de los comicios porque el resultado puede afectarles directa o indirectamente a ellos, como ocurriría en cualquier país. Existe una infinidad de paises que permiten el voto ausente de sus ciudadanos, tales como: británicos, neozelandeses (estos tienen un lema de por el mero hecho de vivir en el extranjero no significa que usted no se le vaya a escuchar), los estadounidenses, por mencionar unos pocos. Toda estas legislaciones tienen un propósito, no callar su voz y permitir que se expresen en las urnas mediante sus votos de conformidad a los requisitos de ley.

Por lo que no veo con malos ojos el que los ciudadanos de otros países viviendo en el extranjero ejerzan su derecho al voto; ya quisiera yo tener ese poder de decidir en mi país como muchos otros. El hecho de usted vivir en otra parte y no compartir con sus paisanos no significa que usted se ha desprendido de todo lo relacionado con su país de origen. Lo que ocurre allá le afecta a usted de una forma u otra. Usted no deja de ser quien es por vivir en el extranjero. Si yo tuviera el derecho a votar en Puerto Rico, mediante voto ausente, lo ejercería. Lo que pasa en nuestro caso, los puertorriqueños, es que mediante legislación federal y bajo la sección 3.1 del Reglamento para el Voto Ausente y Adelantado para las elecciones del 2016 no tenemos derecho a ser escuchado durante el sufragio.

En vista de que no me queda otra salida y que mi voto será ejercido en Maryland, seguiré leyendo las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, las noticias a través de Twitter y viendo esas super estrellas boricuas del You Tube.

Recuerde que usted tiene derecho a dar su opinión; pero no tenemos derecho a juzgar las actuaciones de otros porque desconocemos lo que la conciencia de esa persona le haya dictado en un momento dado; siempre y cuando esa actuación sea dentro del marco de la ley.


Saturday, August 20, 2016

Una historia legal corrupta que parece no tener fin

Para el 2013 yo voté a favor de Kathleen Kane, la primera mujer demócrata que aspiraba a un puesto de Secretario de Justicia; un puesto que que fue exclusivo del White Male Club harto conocido en Pennsylvania. Ella prometió una nueva forma de hacer justicia y todos los que le creímos votamos abrumadoramente por ella. 

Su inicio comenzó con fuerte golpes a este club de chicos blancos. Entre los primeros que sufrieron sus zarpasos judiciales fue el ex juez del Tribunal Supremo de Pennsylvana, Seamus McCaffey, quien fue suspendido para el 2014 y luego renunció para no perder su jugosa pension. Una acción que sufrió dura críticas de los votantes. Luego el juez del Tribunal Supremo de Pennsylvania, Michael Eakin, renunció igualmente por el escándalo de los correos electrónicos con contenido pornográfico. Ambos jueces destituidos tuvieron un denominador común: los correos electrónicos de la rama judicial. 

Pero de la misma forma que estos correos electrónicos fueron el denominador común para la destitución de estos jueces, fue el mismo que inició el escándalo para Kane.  A eso se le suma que a Kane se le acusó de ocultar o acabar casos de corrupción entre los fiscales que componían su equipo y que pertenecían al partido Democrata. Uno de los que se encargó de enjuiciar y delatar a Kane, fue Seth Williams.

El enjuiciamiento federal de Kane ha sido otro golpe fuerte al sistema de justicia de Pennsylvania. Un sistema reconocido por nosotros como uno repleto de escándalos, prejuicios y corrupción que siempre estuvo callado; gracias a la tecnología todos estos escándalos han sido motivo de publicidad. Kane fue hallada culpable de obstrucción a la justicia y perjurio. El 15 de agosto del corriente, un jurado la encontró culpable de todos los cargos, nueve en total, en el condado de Montgomery. El 17 de agosto de este año, Kane renunció a su puesto y esto ha producido un desenlace muy triste para una persona que había prometido una persecución a aquellos que violaban la ley y abusaban del poder desde sus puestos electivos. Kane, a pesar de que aun sigo creyendo que su caso fue exagerado y que se ideó este esquema sacado de proporción, es una muestra de dos situaciones que no cesarán de existir en Pennsylvania; primero, el poder ha cegado a otro funcionario electo; y segundo,el club de chicos sacó del panorama a una mujer que pudo poner en peligro el old-boy culture que es tan famoso en Pennsylvania.

Pero el caso de Kane no es el único que ha salido a la luz pública, y espero que salgan más a la luz pública; ahora tenemos el caso de Seth Williams que es otro fiscal que no ha cumplido con su deber de informar los regalos que ha recibido en su puesto, como exige la ley. A Williams se le acusa, no formalmente, de recibir regalos que ascienden a la suma aproximada de $160 mil dólares.
http://www.philly.com/philly/opinion/Inquirer_Editorial_DA_just_another_hypocrite_with_his_hand_out.html.

Es muy probable que Williams al principio de su carrera pública leyó el panfleto que provee la Oficina Estatal de Ética sobre conducta ética y que lo haya usado en contra de aquellos funcionarios que han pecado igual que él. Solo espero que de la misma forma que él gozó en encausar casos en contra de aquellos violadores éticos, le hagan lo propio a él. También tenemos el caso del otrora alcalde de Filadelfia, Michael Nutter, en sus gastos alegres al Vaticano.

http://www.ethics.pa.gov/Documents/Publications%20Library/Ethics%20Guide/Guide%20To%20The%20Pa%20Public%20Official%20And%20Employee%20Ethics%20Act%20(Red%20Guide).pdf.

Para aquellos que quieran leer todo sobre Kathleen Kane y su caso de desaforo ante el Tribunal Supremo de Pennsylvania, les incluyo los enlaces: http://www.philly.com/philly/news/politics/20160818_Kane_juror___No_one_s_above_the_law_.htmlhttp://www.pacourts.us/news-and-statistics/cases-of-public-interest/office-of-disciplinary-counsel-v-kathleen-granahan-kane.

El tiempo dirá si Pennsylvania y su gobernador Tom Wolfe ordenarán al sustituto de Kane de limpiar la casa del old-boy culture por completo o si se limitará a pasarle un Sweefer de vez en cuando.




Wednesday, January 27, 2016

Un informe judicial peculiar

Hace varias semanas había publicado en Twitter el enlace del informe judicial redactado por el Juez Presidente John Roberts del Tribunal Supremo para el año 2015.  http://www.supremecourt.gov/publicinfo/year-end/2015year-endreport.pdf

Es casi una costumbre de muchas jurisdicciones presentar el informe de los logros y resultados de la corte en cuestión; en el caso del Tribunal Roberts no fue la excepción.

Estos informes se preparan para que el ciudadano en general, académicos y abogados los lean y conozcan de primera mano las ejecutorias de estos representantes de la Justicia. Yo soy uno de tantos que se lee estas cosas por entretenimiento y,  ahora luego de crear este blog, lo comento para el beneficio de usted. 

Comienza Roberts su informe con una anécdota basada en el ritual del duelo descrito en un libro y como personas famosas, que dejaron sus huellas en la historia, pudieron haber perecido en este acto tan absurdo y barbárico; todo por el honor. Roberts incluye esta anécdota histórica para inmediatamente discutir el progreso en el sistema judicial actual y como el mismo opera a la luz de una reglamentación: Federal Rules of Civil Procedure. Esta introducción histórica y el proceso, sucintamente resumido, de como se aprueba estas reglas es lo que da pie a la intensa labor de lo que costó aprobar las nuevas Reglas de Procedimiento Civil Federal por cinco años.

El propio Roberts reconoce que el litigio en el ámbito de lo civil es costoso y cuesta arriba; while the federal courts are fundamentally sound, in many cases civil litigation has become too expensive, timeconsuming, and contentious, inhibiting effective access to the courts. A pesar de este reconocimiento, esto  me obliga a cuestionar la posicion del Tribunal Supremo Federal en el caso de AT-T v. Concepción. Este caso es famoso porque le hace la vida imposible a los litigantes en pleitos de clase al validar en los contratos de adhesión, de estas empresas, las cláusulas de arbitraje y eliminando, a su vez, toda posibilidad de este tipo de pleito. ¿Es esto lo que ellos consideran economía procesal según dispone la Regla 1 de las de Procedimiento Civil Federal? Mi respuesta sería contraria a lo resuelto en dicho caso. Es el argumento de muchos académicos que la Corte Roberts responde a los grandes intereses más que a otros; sobre este tema sugiero leer Chemerinsky.

A su vez, Roberts nos invita, al citar la Regla 1 con sus ochos palabras, que los abogados, jueces y partes en el pleito deben memorizar de corazón lo que ella dispone: "should be construed, administered, and employed by the court and the parties to secure the just, speedy, and inexpensive determination of every action and proceeding.” Si fuéramos a unirnos a la opinión disidente de S. Breyer en Concepción validaríamos que la Regla 1 de las FRCP es letra muerta para los pleitos de clases.

Esta situación nos fuerza preguntarnos: ¿Cómo se obtiene ese beneficio de un juicio rápido y adecuado que no haga mella en el bolsillo de un litigante común? Roberts discute lo eficaz del descubrimiento de prueba y de como el juez, como mediador y guía, puede convertirse en el aliado ideal de las partes para que el mismo sea adecuado y eficaz; pero, ¿sería económico?  No lo creo. 

A este proceso se le añade el elemento que está muy en boga y cuyo culpable es la tecnología: la información electronica guardada (electronic stored information/ESI). Una nueva forma en que la prueba es guardada por una parte, ya sea guardada a través del disco duro de su computadora, servidores y mediante los correos electrónicos que se cursan entre las partes o dentro de una entidad. Aunque esto suena avant garde y progresista, no todos los litigantes tienen los medios para poder envolverse en este tipo de descubrimiento costoso que solo las grandes industrias pueden acarrear. Para las personas como usted y como yo el requerir este tipo de producción de prueba a través de un tercero, lo que se conoce como discovery company, es un costo sumamente elevado que en cierta forma encarecería la búsqueda de la justicia.

Imaginemos que usted incoa un pleito contra la corporación Acme (nombre ficticio) por discrimen de género al no ser promovida/o a un puesto al cual cualifica.  Acme guarda toda la información de recursos humanos en sus servidores. En la fase de descubrimiento se entera que no existe documento en papel sino electrónico y que se lo pone a su disposición. Asumamos que la información electrónica consta de cuarenta mil documentos. ¿Qué persona común en su sano juicio va incurrir en los costos de decodificar esta informacion electronica? ¿En qué medida esto va a ser un litigio economico para una persona que lucha por hacer valer su detecho contra un mogul? El tiempo dirá y contestará estas interrogantes.

Por último, Roberts invita a los jueces a integrarse de lleno en el desarrollo del caso. The success of the 2015 civil rules amendments will require more than organized educational efforts. It will also require a genuine commitment, by judges and lawyers alike, to ensure that our legal culture reflects the values we all ultimately share. De igual forma, invita a los abogados, sin renunciar a los derechos de sus representados, a hacer lo posible porque el espíritu de las Reglas se lleven a cabo. Esto en papel suena bonito, pero en la práctica: it is a different ballgame.


Tuesday, January 26, 2016

Clarence Thomas dijo que se le fue el tren y todos así lo vieron

Estimados lectores, sé que llevaba días sin publicar nada en este blog. Pero eso no significa que no estuviera pendiente de las argumentaciones orales en el Tribunal Supremo Federal y de otros asuntos que he publicado en Twitter (bajo el usuario licjaimearturo) o en mi periscope (katch.me/licjaimearturo). 

A pesar de mi silencio en este blog, he estado siguiendo, en estos días, muy de cerca al Tribunal Supremo Federal y algunas de las argumentaciones orales, en específico el caso de Commonwealth of Puerto Rico v Sanchez Valle, http://www.supremecourt.gov/oral_arguments/argument_transcripts/14-8913_d1o2.pdf que no vale la pena discutir aquí porque sería entrar en el campo de la especulación, como muchos han hecho en la Ínsula. La experiencia me ha enseñado que con el Tribunal Supremo Federal no se puede adivinar ni decir que va a decidir de una forma porque siempre los muchachos vienen con alguna sorpresa que deja a todos boquiabiertos; la única excepción a esta regla es scotusblog.com que aciertan con casi exactitud matemática el ratio decidendi en ciertos casos. 

Pero regresemos al tema, ayer fue un día sin igual en el Supremo Federal en este comienzo del 2016. Los jueces emitieron seis decisiones de golpe las cuales se distribuyeron de la siguiente manera: dos Per Curiam, una escrita por E. Kagan, una de la autoría de A. Kennedy, una de S. Alito y, por último, una escrita por C. Thomas el cual motiva de esta publicación. 

Usted se preguntará que tiene de particular esta opinion escrita por C. Thomas. Es sencillo y elemental. Uno, todos los jueces se unieron a la misma, por lo que es unánime la decision de confirmar al Quinto Circuito de Apelaciones.; y, dos, la decisión era un no brainer.  

El caso al que hago referencia es el de Musacchio v US. http://www.supremecourt.gov/opinions/15pdf/14-1095_2d8f.pdf. En una breve sinopsis de los hechos del caso, se trata de la invasion de información guardada en unas computadoras de una empresa de la cual el peticionario fue empleado en un momento dado. Cuando el peticionario ya no era empleado de la empresa, a través de otro empleado, accede a dicho sistemas sin autorización.

Un jurado encontró culpable al peticionario y previo al veredicto, el Tribunal de Distrito añadió un elemento del delito a las instrucciones del jurado la cual no fue objetada por la fiscalía. Durante el juicio, el peticionario tampoco levantó como defensa la prescripción de unos de los cargos que pesaban contra él. El jurado encontró culpable a Musacchio. Este acude al Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito y confirma la sentencia de culpabilidad. 

El peticionario, Musacchio, recurre en Certiorari al Tribunal Supremo y éste tuvo ante sí dos controversias a resolver: la primera era, si al juez añadir un elemento al delito en las instrucciones al jurado, sin que la fiscalía la objete,  afectó el veredicto de éste; y la segunda controversia es si uno de los cargos estaba prescrito y se podía levantar dicha defensa a nivel apelativo. El Supremo por voz de Thomas confirma el segundo punto en su totalidad pero la primera controversia la modifica y la confirma.

En la primera controversia el Quinto Circuito expresa su opinion empleando la doctrina de la ley del caso (law of the case). Thomas nos dice que cuando un tribunal incluye todos los elementos necesarios del delito en sus instrucciones al jurado y por error añade otro elemento, esto no invalida el veredicto. (We hold that, when a jury instruction sets forth all the elements of the charged crime but incorrectly adds one more element, a sufficiency challenge should be assessed against the elements of the charged crime, not against the erroneously heightened command in the jury instruction) Lo importante es que los elementos esenciales que tipifican el delito fueron informados al jurado y que éste, más allá de duda razonable, encontró a acusado culpable, como fue el caso de autos.  

Por otro lado, Thomas aclara que la doctrina de la ley del caso no es de aplicación a los autos. Esta doctrina se usa cuando se ha emitido una decision en un procedimiento dentro del caso que va a gobernar otras etapas de mismo (when a court decides upon a rule of law, that decision should continue to govern the same issues in subsequent stages in the same case.). En Musacchio esta doctrina está de más. 

La segunda controversia, que para mí es un error de principiante, es la de prescripción. En la etapa del juicio Musacchio nunca levantó como defensa la prescripción de uno de los delitos. Esto significa que ha pasado demasiado tiempo desde la fecha en que se cometió el delito hasta que se radicaron los cargos. Recuerdo como hoy lo que tanto los profesores nos machacaban en las clases, si usted no levanta la defensa de prescripción a tiempo la ha renunciado. En este caso, al pobre Musacchio no solo se le fue el tren, sino que se le fue el carro, el barco y todo medio de transportación colectivo. Un simple error o la falta de interpretación de una sección especifica de un delito tipificado no es razón suficiente para levantar la defensa de prescripción a nivel apelativo. Como dije, si usted no puso al tribunal de primera instancia en posición para determinar si un delito ya estaba prescrito se tiene como renunciada y no lo puede levantar o traer por los pelos a nivel apelativo. Si su representación legal cometió ese error, usted paga las consecuencias; lamentablemente Musacchio estará un tiempo en la cárcel pagando por esa novatada.

Como nota aparte, coincido con la opinion de Thomas en este caso; por algo dije al principio que era un no brainer y por eso no hay ni concurrentes ni disidentes. Era un bombito al pitcher.




Monday, December 21, 2015

El legado de Serpico vive

Para el año 2006 y 2007 yo escribí dos artículos sobre la libertad de expresión y la represalia en el lugar del trabajo. Ambos fueron nacieron de la argumentación oral en Garcetti v Ceballos ante el Tribuna Supremo Federal. Este escrito y el caso que discuto aquí siempre me recordó una película que vi unas cuantas décadas atrás. Esta famosa película, Serpico, trataba el tema de la corrupción en la Policía de Nueva York. Hoy en día Serpico vive en algun lugar del estado de Nueva York como  activista ambiental que evita que los grandes intereses se apoderen de terrenos vírgenes en esta isla.

En el 2010 un policía del precinto 81 de Brooklyn, Adrian Schoolcraft, decidió soplar el pito (whistleblowing), o como le llamarían sus compañeros, ser un soplón. Este oficial denunció el sistema de cuotas de arrestos e inventar cargos a africanos-americanos. Esto produjo que sus compañeros de la uniformada entraran un día en su hogar, lo arrestaran e incautaran toda la información que él había recopilado sobre este esquema. Schoolcraft fue recluido en un hospital alegando que estaba emocionalmente inestable y posteriormente transferido a la unidad de psiquiatría. Les incluyo el enlace de la demanda, para esas noches de insomnio, por si lo quieren leer en detalle:

Es obvio que la reputación de Schoolcraft quedó mancillada y lacerada por los mismos compañeros de la uniformada y del hospital psiquiátrico. Estas actuaciones dio motivo a la demanda por violación a la ley de represalia, violación a la sección 1983 del Título VII de Derechos Civiles y violación a la Primera Enmienda (libertad de expresión), Décimo Cuarta, (debido proceso de ley), entre otros.

Es curioso que este caso se haya transigido en estos momentos, sujeto a la aprobación judicial. Es harto conocido para los que residimos en esta Ciudad, que la uniformada de Nueva York tiene sobre sus costillas un sin número de reclamaciones por violencia y violación de derechos civiles al utilizar el método de profiling en sus ejecuciones como guardianes del orden público. A modo de ejemplo: la muerte de Eric Garner; Charles v City of New York (EDNY CV 12-6180); y el caso de otro policía latino, Adhyl Polanco, que denunció un sistema de cuota en su precinto en Brooklyn. .

No nos debe de extrañar que este sistema de cuota se clasifique como ilegal; el mismo es discriminatorio porque somos los latinos y los africanos-americanos que sufrimos por este tipo de conducta nada aceptable en una sociedad democrática.

Próximamente, veremos un diluvio de casos transados judicialmente para evitar que la reputación de la policía de Nueva York, la cual no está bien parada, se dañe más de lo que puede estar.

Si alguien recuerda la película Serpico e interesa conocer las andanzas de Frank Serpico, les incluyo un enlace del New York Times que lo entrevistó en el 2014,

http://www.nytimes.com/2010/01/24/nyregion/24serpico.html?pagewanted=all&_r=0