Friday, March 20, 2015

El descubrimiento de prueba liberal beneficia la justicia

Recuerdo como si fuera ayer cuando mis profesores de ética profesional y de procedimiento civil siempre hacían hincapié o énfasis sobre el uso adecuado del descubrimiento de prueba y de no ocultar nada a la otra parte. El deber de un abogado litigante de promover la justicia de forma adecuada y pronta era lo crucial. Esa fue la enseñanza y lo que siempre he aplicado durante mis casi 21 años ejerciendo la profesión.

A esos efectos, mi profesora de procedimiento civil siempre nos citaba el caso de Lluch v España Service Station en donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico había decidido que el fin de un descubrimiento de prueba flexible derrotaba la teoría y práctica de algunos de hacer la vida imposible a la parte adversa. Claro en esta flexibilidad hay unas limitaciones o condiciones que hay que cumplir: no se puede divulgar información que sea privilegiada como tampoco aquella que no sea pertinente; aunque a veces la prueba que no aparenta ser pertinente puede conducir a una que sí lo es, Véase General Electric v Concessionaries Inc. 118 D.P.R. 32, 40 (1986).

Esta regla a pesar de que es de aplicación en el ámbito civil, en el ámbito criminal tenemos lo resuelto en el caso de Brady v Maryland 373 US 83 (1963), en la voz del Juez Asociado William Douglas del Tribunal Supremo Federal. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/83/case.html. Este caso obliga al ministerio público de entregar al acusado toda prueba exculpatoria del delito, incluyendo aquella que lo exonere o le disminuya el cargo por el cual es acusado; claro que no dispone del término de tiempo que debe ser divulgada a la parte acusada o de hacerlo sea dentro de un tiempo razonable (lo que a muchos anglo-parlantes les gusta decir in a timely manner). Sobre la regla Brady y sus usos recientes sugiero al lector la lectura del libro de Sidney Powell que discuto en un blog anterior. De igual forma, al ministerio público también le aplicaría la Regla 3.8(d) de las Reglas Modelos de la American Bar Association (Model Rules of Professional Conduct) que haya sido adoptada en el estado o jurisdicción federal donde dicho letrado practica.

En el caso de los abogados litigantes que no trabajamos con casos criminales nos aplica las reglas de Procedimiento Civil (dependiendo del foro nos puede aplicar la regla estatal o su equivalente con la federal) y los cánones de Ética de nuestra profesión.

En Puerto Rico nos aplica la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil que nos requiere el proveer de toda información que sea pertinente o que pueda conducir a prueba pertinente en el caso y de actualizar la misma, cuando tengamos conocimiento de ella; esta es una obligación continua que concluye hasta el final del caso. Por otro lado, para aquellos que litigan algunos casos en los Estados Unidos a nivel federal la regla equivalente a la puertorriqueña es la Regla 26 de Fed.R.Civ. Proc. y, al igual que la estatal, existe una obligación de actualizar toda información obtenida y que pueda ser pertinente al caso hasta la conclusión del mismo. El no actuar de conformidad a la misma pudiera acarrear sanciones e incluso la solicitud de un nuevo juicio.

Al igual que las normas éticas les aplica al ministerio publico en la etapa del descubrimiento de prueba, a los abogados que practicamos en los Estados Unidos de América nos aplica el equivalente de la Regla 3.2 de las Reglas Modelos de la American Bar Association. Esta regla dispone: Un abogado debe realizar esfuerzos razonables para agilizar los procedimientos judiciales de conformidad a los intereses de su cliente (A lawyer shall make reasonable efforts to expedite litigation consistent with the interests of the client). El objetar u obstaculizar un descubrimiento de prueba viola este precepto y a la vez da con el principio general de que los casos deben tramitarse de forma justa, rápida y económica.

Cuando ejercía como abogado en Puerto Rico tuve un cliente corporativo cuyo oficial no entendía porque yo accedía a contestar todo lo que la parte adversa solicitaba en los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. A pesar de que se lo explicaba de forma elemental, él insistía en que no debería de dar todos los documentos solicitados, sino que debería de hacerle pasar trabajo.  Incluso, en un momento dado ese oficial llamó al socio principal del bufete para el cual trabajaba para criticar mi proceder en dicha etapa y que mi forma de litigar no le era aceptable: este oficial tenía la imagen distorsionada de lo que era un litigio gracias a la magia de las películas de Hollywood, para él el abogado que gritaba en el tribunal y manoseaba era el abogado idóneo. A pesar de que yo no accedía a sus pedidos, mi forma de llevar los casos le hizo acreedor de sentencias favorables que nunca fueron revocadas por un tribunal de mayor jerarquía. Al concluir mis labores con ese bufete en los noventas, ese oficial nunca entendió que los tribunales no eran circos romanos. Como esta persona hay muchos que piensan como él. 

Como podrá observar el lector, los litigios no deben ser una batalla campal o torneo de justa entre dos personas. Su abogado viene obligado a proveer todos los documentos que sean pertinentes al caso como requisito legal. Si usted tiene la razón en su alegación, no importa que la otra parte cuente con dicha prueba favorable; es probable que esta abra las puertas para una transacción. Pero si algo nunca podrá ser objeto de descubrimiento es la teoría y el esfuerzo de su representación legal, quien va construyéndola durante el transcurso de su caso para hacer su caso más creíble. Al fin de cuenta, todos buscamos servirnos con la justicia de la forma correcta.

A Licensed to Lie el libro sobre un Departamento de Justicia

Muchos lectores pensarán que los libros de Derecho son aburridos y que los mismos son usados para referencia únicamente. Estos lectores tienen razón en parte. Algunos, como yo, nos fascina leer sobre estos temas, máxime si son del Tribunal Supremo Federal. No obstante, a veces se cuela en mi biblioteca uno que otro libro escrito por un abogado que cuenta sus experiencias en un caso específico; así fue que ocurrió con el libro de Sidney Powell: Licensed to Lie: Exposing Corruption in the Department of Justice.

Este libro cuenta la historia judicial de tres casos: el de un ex-senador de Alaska y su caso de alegada corrupción en el que estuvo envuelto; la supuesta actuación corrupta de varios funcionarios de Merrill Lynch y su asesoría en una transacción comercial con bienes localizados en un país de África y los periplos judiciales del famoso y tan sonado caso de Enron en donde la firma de auditores de Arthur Andersen perdió todo; incluyendo los miles de empleos en un abrir y cerrar de ojos. 

La autora, quien fue abogada del Departamento de Justicia y es a su vez una prominente litigante, cuenta con lujo de detalles y citando ad verbatim parte del récord judicial de como estos casos fueron litigados por las partes y la batalla de personalidades entre ella [la autora] y algunos oficiales del Departamento de Justicia; en inglés le diríamos que era un pissing contest. Ella, en una prosa muy elegante, demuestra claramente su grado de decepción, frustración y enfado con un sistema que ella, en un momento dado, fue parte y defendió con uñas y dientes. Ella nos contará con lujo de detalles como estos casos llegaron a un fin que la prensa casi no le dio la cobertura necesaria; quedando el Pueblo con la imagen de corrupción de estos personajes. 

La autora en casi todo el libro crítica a un Departamento de Justicia en donde sus protagonistas buscaban escalar la pirámide de la fama mediante el uso del sistema judicial. Narra como el escenario de varios casos permitieron que algunos personajes, egresados de las mejores escuelas de Derecho de EE UU, lograrán reconocimiento y posiciones de ventajas en agencias gubernamentales y bufetes de prestigio. También nos deja entrever como ciertos individuos actuaban como marionetas de unos poderosos y destrozaban la vida y familia de varias personas sin medir las consecuencias de sus actos. Powell nos narra, de forma clara, que para ella estos personajes no representan el lema de  "Qui Pro Domina Justitia Sequitur". 

El libro comienza con un prefacio escrito por el Juez Alex Kozinski del Tribunal de Apelaciones Federal para el Noveno Circuito. En el mismo el juez Kozinksi recuerda al lector que las violaciones a la regla de Brady (el ministerio público viene obligado a divulgar toda prueba ex-culpatoria del delito según resuelto en Brady v Maryland) son difíciles de probar ya que es el ministerio público quien tiene el control del mismo. A lo largo del libro nos daremos cuenta de la difícil tarea en probar estas violaciones y de como algunos jueces no la consideran del todo, en especial en Texas. La única excepción en todos estos casos lo es el Juez Emmet Sullivan del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Columbia. 

En cuanto al  juez Sullivan, Powell lleva de la mano a la caja de Pandora que él abrió y que produjo, por primera vez en la historia de la judicatura, la creación de una investigación independiente de las actuaciones ilícitas de ciertos funcionarios u abogados del Departamento de Justicia en el caso del ex-senador de Alaska. Esta investigación se conocerá más tarde como el Informe Shuelke (Schuelke's Report). https://s3.amazonaws.com/s3.documentcloud.org/documents/325801/court-report-on-stevens-ethics-case.pdf.

El libro tiene el efecto, por lo menos lo tuvo en mí, de amarrarle a su lectura de principio a fin. En algunos momentos coge una velocidad extrema para uno, en conjunto con la autora, darse contra un muro de contención y ser detenido en seco en la desesperación de hacer justicia. En muchas ocasiones cuando uno piensa que la telaraña ya está deshecha, de repente nos damos cuenta que detrás había otra esperando para atraparnos en ella. Es un libro que para el más ávido de los lectores se puede hacer en un par de días. Si el lector quiere una novela al estilo de serie televisiva de tribunales, debe leer Licensed to Lie: Exposing Corruption in the Department of Justice porque no quedará desencantado con el libro pero sí con ciertos personajes q

Por mi parte, solo me limito a decir al lector que de él saque dos héroes y admiración, del resto de los personajes se los dejo a su juicio. 

Sunday, March 8, 2015

A borrar los correos electrónicos

Todo los rotativos de los EE UU están discutiendo la noticia del momento: el uso de la cuenta de correo personal de Hillary Clinton para asuntos oficiales cuando era Secretaria de Estado. Los periodistas nos hacen cuestionar porqué la ex-funcionaria usaba su cuenta personal y no la oficial del Departamento de Estado. Sobre esto soy de la opinión que aún es muy temprano para emitir un juicio. Yo prefiero tener todos los datos a tener que entrar en inferencias o conjeturas. De igual forma, una vez se tenga el informe, es meritorio discutir lo abarcador y concienzudo del mismo. Cuando llegue el momento, sabremos las razones para tal acto pero no sabremos el contenido de muchos correos ya que los mismos, no tengo la menor duda, estarán protegidos bajo el privilegio ejecutivo de seguridad nacional o alguna otra excusa que los políticos quieran dar uso; salvo los del Tea Party que usarán esto más para fines políticos por encima de una sana administración pública.

Mientrs los ojos ponen la atención a esto, en Nueva York se revivió el cuestionamiento de la política de la administración del Gobernador Cuomo de borrar todos los correos electrónicos, esto ocurriría una vez transcurriera el plazo de 90 días. Adjunto el enlace que contiene el memorando discutiendo esta política. http://www.capitalnewyork.com/sites/default/files/150220_ITS_Memo.pdf. Llama mucho la atención, entre muchas cosas más, que la obligación de guardar un correo por más de 90 días recae en un funcionario gubernamental. Una vez transcurrido ese período y no haberse movido el email a un archivo especial, el sistema lo borra automáticamente del correo. No voy a entrar a discutir lo razonable de que un oficial cualquiera determine si su correo es acreedor de ser guardado o borrado, eso no es tan importante. Lo fundamental a preguntarse es qué ha ocurrido con la transparencia de un gobierno en los asuntos de administración. Es muy probable que con esta política mas que reforzar la confianza del pueblo de Nueva York  el resultado sea distinto; se mine más la confianza la cual está un poco lacerada.

Tampoco hay una directriz o carta informativa publicada que explique qué ocurriría cuando hay un litigio o posibilidad de litigio y se necesite esos correos borrados. La respuesta es sencilla: si el funcionario neoyorquino a cargo de su correo no solicitó guardarlo, se perdió y el abogado gubernamental vendrá obligado a depender de la memoria de dicho funcionario; una memoria que pueda estar muy flaca en detalles. Es oficioso hacer un caveat, si la parte adversa en el litigio guardó el correo o fue recipiente de una cadena de correos, el mismo se puede obtener mediante uno de los métodos de descubrimiento de prueba; pero esto pudiera ser un arma de doble filo y no pondría toda mi confianza en esto. Pero qué ocurre si un ciudadano quiere un correo electrónico del 2012 relacionado a un asunto de uso de fondos públicos para una obra en específico. La respuesta al amparo de esta política es que si el oficial especifico no solicitó que se guardara dicho correo o cadena de correos, el ciudadano no podrá conocer ni hacer valer su derecho de estar informado al amparo de la Freedom of Information Law (FOIL).

Cuando fui Asesor Legal General de una corporación pública de Puerto Rico, teníamos implantado la política de preservar todos los documentos electrónicos, incluyendo los correos electrónicos, para que en una eventualidad todos tuviésemos acceso al mismo. Con esta política no se tenía en mente, exclusivamente, los litigios, sino todo los documentos relacionados a asuntos que toda la corporación pública tuviera que hacer referencia en algún momento, incluyendo la Oficina Legal. Esta política nos permitió encontrar documentos relacionados a la redacción de un contrato y la opinión legal sobre un asunto o un caso que se hubiera bajado del sistema de búsqueda legal. Incluso, una vez un abogado renunciaba a su puesto, el Departamento de Informática accesaba la computadora del abogado que se había ido y creaba un archivo especial para guardarlo y dejar la computadora limpia para el próximo que fuera usarla; la información nunca se borraba ni se eliminaba, estaba disponible para otros abogados que requerían buscar algún documento y no depender del abogado o asistente legal que ya no laboraba en nuestro División.

Este asunto en Nueva York es sumamente importante porque puede establecer un precedente para que otros estados adopten dicha norma si la misma no es cuestionada en los foros judiciales si la misma se implementa en un cien por ciento. La administración gubernamental de Nueva York ha olvidado el propósito primordial de preservar toda la información electrónica: el permitir que el ciudadano promedio pueda solicitar documentos públicos sin restricción alguna, salvo aquello que constituya un privilegio bajo las Reglas de Derecho Probatorio (Evidencia). La información accesible al ciudadano permite que éste pueda fiscalizar correctamente a los oficiales que le representan en el gobierno; aquí aplica el refrán popular de que el que no tiene hecha no tiene sospecha. De igual forma, la prensa, en su labor fiscalizadora e informativa, juega un papel importante en todo este enramado gubernamental que administra los fondos públicos; lo que conocemos en el sector gubernamental una sana administración pública. Ha sido el New York Times a través de su labor periodística que ha sacado a relucir ambos escenarios: el de Hillary Clinton y el de Andrew Cuomo.

Pero, ¿como esa política cumple con el derecho del ciudadano de Nueva York de acceder a los registros o expedientes del gobierno de este Estado? Cuando se adoptó esta normativa, ¿se pensó en el efecto que iba a tener sobre el derecho al libre flujo de información al ciudadano cuando éste lo solicitase? ¿En qué medida esta nueva política se distancia del FOIL?

Es forzoso concluir que esta nueva política entraría en conflicto, en cierto grado, con la FOIL. Véase http://www.dos.ny.gov/coog/pdfs/right2know.pdf, donde se provee un listado de lo que sí puede divulgarse y que no está sujeto a divulgación; los correos electrónicos que proveen algún tipo de asesoría/consejo o que contenga secretos de negocios o fórmulas que están protegidas por la ley de propiedad intelectual estarían exentos, pero el resto no lo está. Bajo la definicion de lo que es un record, nos dice la ley:

'Record' means any information kept, held, filed, produced or reproduced by, with or for an agency or the state legislature in any physical form whatsoever including, but not limited to, reports, statements, examinations, memoranda, opinions, folders, files, books, manuals, pamphlets, forms, papers, designs, drawings, maps, photos, letters, microfilms, computer tapes or discs, rules, regultaions or codes.
A pesar de que no menciona a los emails, concretamente, el mismo cae bajo información producida en cualquier forma física para la agencia o la asamblea legislativa estatal.

Debemos recordar que un gobierno justo es aquel que permite a su ciudadanos escudriñar los récords de sus transacciones sin reparo o limitaciones alguna. Esta es la forma en que la democracia funciona de verdad, cuando un pueblo conoce de las transacciones de sus representantes y estos lo ponen sobre la mesa sin legislación que levante duda sobre la legitimidad de sus actos o que traten de ocultarlo. Aplicando lo resuelto hace dos años por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de McBurney v Young, 569 U.S ___ (2013), discutiendo el FOIA de Virginia, nos dice:
The state FOIA essentially represents a mechanism by which those who ultimately hold sovereign power (i.e., the citizens of the Commonwealth) may obtain an accounting from the public officials to whom they delegate the exercise of that power.
Es por tal razón que los correos electrónicos son parte de los documentos, con las excepciones antes mencionadas, que un ciudadano tiene derecho a examinar sin temor que estos hayan sido destruidos en cumplimiento con una política que no tiene sentido y que atenta contra la soberanía del Estado. 





Wednesday, March 4, 2015

Mi pasaje para ayudar a los jovenes inmigrantes

Desde que comenzamos a jugar con la idea de mudarnos a los Estados Unidos y yo tener tomar varias revalidas y solicitar reciprocidad con algunas jurisdicciones, estuve coqueteando con la idea de hacer trabajo pro-bono

Mientras estuve viviendo en Philadelphia estuve buscando este tipo de trabajo voluntario. Comencé a escribir a dos o tres entidades sin fines de lucro para dejarles saber que estaba dispuesto a hacer trabajo voluntario. Las respuesta de estas instituciones fue sorpresiva, me dijeron que no necesitaban ayuda voluntaria o me pedían que tuviera la licencia de abogado de Pennsylvania. ¿En serio? Las respuestas negativas me dejaron perplejo al no aceptar mi ofrecimiento para trabajar con la comunidad latina; ni tan siquiera aceptaron mi solicitud de reunirme para ver en qué medida podría yo serles de utilidad. Aclaro que solamente solicité  a muy pocas; deben de haber otras que a lo mejor me hubieran dado la oportunidad.


Luego, todos mis planes se atrasaron por mi largo commute a la capital federal. No podía dedicar parte de mi trabajo libre a esta labor. Todos los días tenía que levantarme a las 3:30 am para prepararme a tomar el tren a las 4:40 am a Washington DC. Una vez concluía mis labores tenía que tomar el tren de las 7:05 pm a Philadelphia en el Amtrak, llegando a nuestro apartamento a las 9:05 pm, si es que no había demoras o averías en el tren de regreso, cosa que pasaba muy a menudo. 

Una vez nos mudamos a Nueva York, comencé a buscar entidades que ofrecieran servicios pro bono a nuestra comunidad latina. Me hice miembro del Puerto Rican Bar Association y del Justice Latino, dos organizaciones sin fines de lucro que reúnen abogados latinos. A cada conferencia que ellos ofrecían yo asistía para conocer de sus trabajos y ver en qué medida podía integrarme a sus labores. En una de esas conferencias ofrecidas por Latino Justice conocí del programa de ayuda a los inmigrantes del New York Law School: Safe Passage ProjectPara mi sorpresa, la directora asociada del programa es una boricua que estudió su bachillerato en la Universidad de Puerto Rico. Inmediatamente me acerqué a ella y comenzamos a charlar sobre mi interésen  ayudar a nuestra comunidad. 

A partir de octubre de 2014 comencé a asistir cada dos viernes al piso 12 del 26 Federal Plaza para reunirme con los menores de edad y comenzar el proceso de entrevista (screening) pevio a su comparecencia al tribunal de inmigración. Sus historias, además de conmovedoras, son crudas. 

Estas niñas y niños menores de 18 años cruzan las fronteras de varios países Centroamericanos; tan lejos como El Salvador u Honduras, para poder llegar hasta el Río Grande y de ahí ser detenidos por la Migra. Estos viajeros audaces inician esta jornada en muchas ocasiones por sí solos y sin la compañía de un adulto, excepto la de un coyote. En otras ocasiones viajan con otros tantos niños, como ellos, cuya meta final es la de poder reunirse con uno de sus padres en EE. UU. Este recorrido conlleva en muchas ocasiones el cambiar de autobuses entre varios puntos, a veces cambian a otro vehículo privado todos apiñados en un coche o carro; a veces son detenidos por la Policía de México pidiéndoles su documentación. Ya en México pasan unos días en un hotel que para ellos parece de 5 estrellas pero que en realidad no llegan a una. Un viaje que no es nada divertido ni placentero. Es un viaje que ellos muy poco quieren contar por temor, a lo mejor, de ser juzgados por quien les escucha; ni sus padres hablan sobre esto. Una vez llegan cerca a la frontera, cruzan el Río Grande ya sea caminando o en un bote para luego salir corriendo o caminando en busca de una carretera para que la Migra los detenga y los lleven a la hielera (cárcel).

Esto es un breve resumen de las historias de estos jóvenes que escucho casi todos los viernes. Unos jóvenes que arriesgan su seguridad para escapar de los Maras o de las condiciones infrahumanas que viven en sus aldeas. Estos jóvenes,  cuyos padres viven en los EE.UU, acceden a la solicitud de éstos para comenzar a viajar por su cuenta sin saber lo que el destino les puede deparar en todo ese recorrido.
 
Alrededor de seis mil niñas y niños están deseosos de legalizar su estado migratorio y no tener que regresar a su país de origen. Ellos quieren tener la confianza plena de poder contar sus historias para no regresar a su país natal. El deseo de contar esas historias por parte de ellos, a aquel que se gane su confianza, debe ser la chispa que nos motive a ofrecer nuestros servicios de forma gratuita y ayudarlos a legalizar su situación actual acá. Ellos esperan por nuestra ayuda y no debemos dejarlos esperando.



Sunday, March 1, 2015

Introducción al programa pro bono

Para los lectores que no son abogados, el trabajo pro bono es aquel en donde el abogado ofrece sus servicios a través de una organización como el colegio de abogados (bar association), de organizaciones sin fines de lucro o es nombrado por el tribunal para que pueda representar a un indigente en cierto asuntos sin expectativa de remuneración. En el caso de las organizaciones sin fines de lucro o las asociaciones que están compuesta por los abogados el servicio puede ser ofrecido de distintas maneras: un día asesorando a las personas en cuanto a sus derechos como consumidores, entrevistando a personas para determinar sin cumple con las guías específicas y puedan ser representados por la organización, realizando trabajo comunitario rehabilitando alguna vivienda o limpiando los lotes baldíos y otras tantas posibilidades de obras que podemos hacer.

A modo de ejemplo de estas actividades, una vez al mes el DC Bar acude al sector más deprimido de la capital federal, localizado al extremo sur de la ciudad capital de los EE.UU, para ayudar y asesorar a las familias en asuntos tales como vivienda, ayuda federal, inmigración entre otros. Previo a realizar tal obra, un abogado con experiencia provee entrenamiento a los voluntarios antes de que ellos se embarquen en esta faena tan noble. Otro ejemplo parecido pero adscrito a la New York Law School es la entidad Safe Passage Project en Nueva York que asesora todos los viernes a niños emigrantes que no tienen representación legal en el Tribunal de Inmigración. Esta organización al igual que CARECEN, Catholic Charities, entre otras, prestan estos servicios a través de abogados que quieran asistirles gratuitamente y que asisten a las vistas para ofrecer sus servicios. En Puerto Rico ocurre lo mismo; cada cierto tiempo el Colegio de Abogados solicita la ayuda de sus miembros para prestar todo tipo de servicio legal a la población indigente. La participación de todos estos abogados voluntarios es encomiable y gratificante. Advierta el lector que este tipo de servicio prestado por estas entidades y los abogados voluntarios es gratuito y ninguno de ellos ni las instituciones esperan retribución alguna; el saber que se hace bien al prójimo es la mejor recompensa.

¿Pero es un requisito de ley o reglamento el que se preste servicio voluntario? No lo es, es un trabajo voluntario.

La American Bar Association (en adelante "ABA") en las reglas ética de la profesion de abogado recogidas en el Model Rules of Professional Responsibility sugiere que los abogados deben aspirar a proveer un mínimo de 50 horas al año de asistencia a los indigentes. Véase Regla 6.1 de MRPR. Es importante destacar que cada vez que la ABA intenta cabildear para que esta regla sea compulsoria surgen grupos oponiéndose a la misma.

En el caso de Puerto Rico, los Cánones de Ética Profesional de 1970 no requiere a sus miembros de un mínimo de trabajo pro bono. Actualmente está en el tintero la aprobación de una nuevo cuerpo reglamentario en donde se contempla que el abogado rinda algún tipo de trabajo pro bono. Véase la propuesta Regla 2.2 que reza:

Constituye una obligación fundamental de todo abogado y abogada luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a representación legal 3 capacitada, íntegra y diligente...
A diferencia de la Regla 6.1 antes mencionada, esta propuesta regla no establece un mínimo ni un máximo de horas de trabajo voluntario. Tampoco esta regla sugiere si la misma será una actividad compulsoria o si es de carácter discrecional, como dispone la Regla 6.1 de MRPR de la ABA.  Entiendo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico debe analizar con detenimiento esta regla y aclarar si la misma será obligatoria y su incumplimiento acarreará sanción o amonestación. A esos efectos sería recomendable que la comisión encargada de evaluar esta Regla 2.2 revise los comentarios de la Regla 6.1 del MPRR de la ABA.

Por otro lado, algunas jurisdicciones requieren que se radique un informe anual de la actividad voluntaria de los abogados admitidos a esa jurisdicción; pudiéramos decir que indirectamente estas jurisdicciones requieren el trabajo pro bono a todos sus miembros sin dar la impresión de que es una obligación. Esas jurisdicciones con este requisito son las siguientes: Florida, Hawaii, Illinois, Indiana, Maryland (a la cual yo pertenezco), Mississippi, Nevada y Nuevo México.

Recientemente, el estado de Nueva York aprobó y requiere, a partir de este año, que todo aspirante que haya aprobado la revalida antes de ser admitido a la práctica del Derecho dedique por lo menos 50 horas de servicio pro bono. Así la regla 22 NYCCR 520.16 reza:

a) Fifty-hour pro bono requirement. Every applicant admitted to the New York State bar on or after January 1, 2015, other than applicants for admission without examination pursuant to section 520.10 of this Part, shall complete at least 50 hours of qualifying pro bono service prior to filing an application for admission with the appropriate Appellate Division department of the Supreme Court.
(b) - (f)             *        *     

La pregunta a formular es si estos otros estados seguirán a Nueva York o si sus reglas permanecerán intactas y sin requisito alguno de trabajo voluntario. Yo quisiera pensar que esta sería la tendencia y que otros copiarán a Nueva York.

El trabajo pro bono tiene el efecto de proveer acceso a la justicia a aquellos indigentes. La necesidad de más abogados voluntarios comprometidos con la justicia no es un capricho, sino es una aspiración que todo profesional del Derecho debe asumir al momento de juramentar. Por eso me hago eco de la sugerencia de la ABA en recomendar fuertemente a los abogados a que aspiren en ofrecer sus servicios a una población que lo necesita grandemente en los EE. UU. y en Puerto Rico. El trabajo voluntario es una obligación ética que le debemos al Estado y a aquellos que componen el Estado. La democracia funciona cuando los derechos de los marginados están protegidos.