Recuerdo como si fuera ayer cuando mis profesores de ética profesional y de procedimiento civil siempre hacían hincapié o énfasis sobre el uso adecuado del descubrimiento de prueba y de no ocultar nada a la otra parte. El deber de un abogado litigante de promover la justicia de forma adecuada y pronta era lo crucial. Esa fue la enseñanza y lo que siempre he aplicado durante mis casi 21 años ejerciendo la profesión.
A esos efectos, mi profesora de procedimiento civil siempre nos citaba el caso de Lluch v España Service Station en donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico había decidido que el fin de un descubrimiento de prueba flexible derrotaba la teoría y práctica de algunos de hacer la vida imposible a la parte adversa. Claro en esta flexibilidad hay unas limitaciones o condiciones que hay que cumplir: no se puede divulgar información que sea privilegiada como tampoco aquella que no sea pertinente; aunque a veces la prueba que no aparenta ser pertinente puede conducir a una que sí lo es, Véase General Electric v Concessionaries Inc. 118 D.P.R. 32, 40 (1986).
Esta regla a pesar de que es de aplicación en el ámbito civil, en el ámbito criminal tenemos lo resuelto en el caso de Brady v Maryland 373 US 83 (1963), en la voz del Juez Asociado William Douglas del Tribunal Supremo Federal. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/83/case.html. Este caso obliga al ministerio público de entregar al acusado toda prueba exculpatoria del delito, incluyendo aquella que lo exonere o le disminuya el cargo por el cual es acusado; claro que no dispone del término de tiempo que debe ser divulgada a la parte acusada o de hacerlo sea dentro de un tiempo razonable (lo que a muchos anglo-parlantes les gusta decir in a timely manner). Sobre la regla Brady y sus usos recientes sugiero al lector la lectura del libro de Sidney Powell que discuto en un blog anterior. De igual forma, al ministerio público también le aplicaría la Regla 3.8(d) de las Reglas Modelos de la American Bar Association (Model Rules of Professional Conduct) que haya sido adoptada en el estado o jurisdicción federal donde dicho letrado practica.
En el caso de los abogados litigantes que no trabajamos con casos criminales nos aplica las reglas de Procedimiento Civil (dependiendo del foro nos puede aplicar la regla estatal o su equivalente con la federal) y los cánones de Ética de nuestra profesión.
En Puerto Rico nos aplica la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil que nos requiere el proveer de toda información que sea pertinente o que pueda conducir a prueba pertinente en el caso y de actualizar la misma, cuando tengamos conocimiento de ella; esta es una obligación continua que concluye hasta el final del caso. Por otro lado, para aquellos que litigan algunos casos en los Estados Unidos a nivel federal la regla equivalente a la puertorriqueña es la Regla 26 de Fed.R.Civ. Proc. y, al igual que la estatal, existe una obligación de actualizar toda información obtenida y que pueda ser pertinente al caso hasta la conclusión del mismo. El no actuar de conformidad a la misma pudiera acarrear sanciones e incluso la solicitud de un nuevo juicio.
Al igual que las normas éticas les aplica al ministerio publico en la etapa del descubrimiento de prueba, a los abogados que practicamos en los Estados Unidos de América nos aplica el equivalente de la Regla 3.2 de las Reglas Modelos de la American Bar Association. Esta regla dispone: Un abogado debe realizar esfuerzos razonables para agilizar los procedimientos judiciales de conformidad a los intereses de su cliente (A lawyer shall make reasonable efforts to expedite litigation consistent with the interests of the client). El objetar u obstaculizar un descubrimiento de prueba viola este precepto y a la vez da con el principio general de que los casos deben tramitarse de forma justa, rápida y económica.
Esta regla a pesar de que es de aplicación en el ámbito civil, en el ámbito criminal tenemos lo resuelto en el caso de Brady v Maryland 373 US 83 (1963), en la voz del Juez Asociado William Douglas del Tribunal Supremo Federal. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/83/case.html. Este caso obliga al ministerio público de entregar al acusado toda prueba exculpatoria del delito, incluyendo aquella que lo exonere o le disminuya el cargo por el cual es acusado; claro que no dispone del término de tiempo que debe ser divulgada a la parte acusada o de hacerlo sea dentro de un tiempo razonable (lo que a muchos anglo-parlantes les gusta decir in a timely manner). Sobre la regla Brady y sus usos recientes sugiero al lector la lectura del libro de Sidney Powell que discuto en un blog anterior. De igual forma, al ministerio público también le aplicaría la Regla 3.8(d) de las Reglas Modelos de la American Bar Association (Model Rules of Professional Conduct) que haya sido adoptada en el estado o jurisdicción federal donde dicho letrado practica.
En el caso de los abogados litigantes que no trabajamos con casos criminales nos aplica las reglas de Procedimiento Civil (dependiendo del foro nos puede aplicar la regla estatal o su equivalente con la federal) y los cánones de Ética de nuestra profesión.
En Puerto Rico nos aplica la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil que nos requiere el proveer de toda información que sea pertinente o que pueda conducir a prueba pertinente en el caso y de actualizar la misma, cuando tengamos conocimiento de ella; esta es una obligación continua que concluye hasta el final del caso. Por otro lado, para aquellos que litigan algunos casos en los Estados Unidos a nivel federal la regla equivalente a la puertorriqueña es la Regla 26 de Fed.R.Civ. Proc. y, al igual que la estatal, existe una obligación de actualizar toda información obtenida y que pueda ser pertinente al caso hasta la conclusión del mismo. El no actuar de conformidad a la misma pudiera acarrear sanciones e incluso la solicitud de un nuevo juicio.
Al igual que las normas éticas les aplica al ministerio publico en la etapa del descubrimiento de prueba, a los abogados que practicamos en los Estados Unidos de América nos aplica el equivalente de la Regla 3.2 de las Reglas Modelos de la American Bar Association. Esta regla dispone: Un abogado debe realizar esfuerzos razonables para agilizar los procedimientos judiciales de conformidad a los intereses de su cliente (A lawyer shall make reasonable efforts to expedite litigation consistent with the interests of the client). El objetar u obstaculizar un descubrimiento de prueba viola este precepto y a la vez da con el principio general de que los casos deben tramitarse de forma justa, rápida y económica.
Cuando ejercía como abogado en Puerto Rico tuve un cliente corporativo cuyo oficial no entendía porque yo accedía a contestar todo lo que la parte adversa solicitaba en los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. A pesar de que se lo explicaba de forma elemental, él insistía en que no debería de dar todos los documentos solicitados, sino que debería de hacerle pasar trabajo. Incluso, en un momento dado ese oficial llamó al socio principal del bufete para el cual trabajaba para criticar mi proceder en dicha etapa y que mi forma de litigar no le era aceptable: este oficial tenía la imagen distorsionada de lo que era un litigio gracias a la magia de las películas de Hollywood, para él el abogado que gritaba en el tribunal y manoseaba era el abogado idóneo. A pesar de que yo no accedía a sus pedidos, mi forma de llevar los casos le hizo acreedor de sentencias favorables que nunca fueron revocadas por un tribunal de mayor jerarquía. Al concluir mis labores con ese bufete en los noventas, ese oficial nunca entendió que los tribunales no eran circos romanos. Como esta persona hay muchos que piensan como él.
Como podrá observar el lector, los litigios no deben ser una batalla campal o torneo de justa entre dos personas. Su abogado viene obligado a proveer todos los documentos que sean pertinentes al caso como requisito legal. Si usted tiene la razón en su alegación, no importa que la otra parte cuente con dicha prueba favorable; es probable que esta abra las puertas para una transacción. Pero si algo nunca podrá ser objeto de descubrimiento es la teoría y el esfuerzo de su representación legal, quien va construyéndola durante el transcurso de su caso para hacer su caso más creíble. Al fin de cuenta, todos buscamos servirnos con la justicia de la forma correcta.