Monday, December 21, 2015

El legado de Serpico vive

Para el año 2006 y 2007 yo escribí dos artículos sobre la libertad de expresión y la represalia en el lugar del trabajo. Ambos fueron nacieron de la argumentación oral en Garcetti v Ceballos ante el Tribuna Supremo Federal. Este escrito y el caso que discuto aquí siempre me recordó una película que vi unas cuantas décadas atrás. Esta famosa película, Serpico, trataba el tema de la corrupción en la Policía de Nueva York. Hoy en día Serpico vive en algun lugar del estado de Nueva York como  activista ambiental que evita que los grandes intereses se apoderen de terrenos vírgenes en esta isla.

En el 2010 un policía del precinto 81 de Brooklyn, Adrian Schoolcraft, decidió soplar el pito (whistleblowing), o como le llamarían sus compañeros, ser un soplón. Este oficial denunció el sistema de cuotas de arrestos e inventar cargos a africanos-americanos. Esto produjo que sus compañeros de la uniformada entraran un día en su hogar, lo arrestaran e incautaran toda la información que él había recopilado sobre este esquema. Schoolcraft fue recluido en un hospital alegando que estaba emocionalmente inestable y posteriormente transferido a la unidad de psiquiatría. Les incluyo el enlace de la demanda, para esas noches de insomnio, por si lo quieren leer en detalle:

Es obvio que la reputación de Schoolcraft quedó mancillada y lacerada por los mismos compañeros de la uniformada y del hospital psiquiátrico. Estas actuaciones dio motivo a la demanda por violación a la ley de represalia, violación a la sección 1983 del Título VII de Derechos Civiles y violación a la Primera Enmienda (libertad de expresión), Décimo Cuarta, (debido proceso de ley), entre otros.

Es curioso que este caso se haya transigido en estos momentos, sujeto a la aprobación judicial. Es harto conocido para los que residimos en esta Ciudad, que la uniformada de Nueva York tiene sobre sus costillas un sin número de reclamaciones por violencia y violación de derechos civiles al utilizar el método de profiling en sus ejecuciones como guardianes del orden público. A modo de ejemplo: la muerte de Eric Garner; Charles v City of New York (EDNY CV 12-6180); y el caso de otro policía latino, Adhyl Polanco, que denunció un sistema de cuota en su precinto en Brooklyn. .

No nos debe de extrañar que este sistema de cuota se clasifique como ilegal; el mismo es discriminatorio porque somos los latinos y los africanos-americanos que sufrimos por este tipo de conducta nada aceptable en una sociedad democrática.

Próximamente, veremos un diluvio de casos transados judicialmente para evitar que la reputación de la policía de Nueva York, la cual no está bien parada, se dañe más de lo que puede estar.

Si alguien recuerda la película Serpico e interesa conocer las andanzas de Frank Serpico, les incluyo un enlace del New York Times que lo entrevistó en el 2014,

http://www.nytimes.com/2010/01/24/nyregion/24serpico.html?pagewanted=all&_r=0

Monday, November 30, 2015

Las hermanas en Derecho

Queridos lectores, sé que llevo tiempo sin escribir en este foro. La vida en el Norte no es fácil y más cuando se tiene y se quiere hacer tantas cosas con tan poco tiempo. Pero eso no significa que no esté activo en lo que más me gusta, leer todo a mi alcance sobre el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Recientemente, terminé un libro y adquirí la edición especial de Time sobre Tribunal Supremo; esta última la he visto por encima pero no me he sumergido en su lectura aun. 

Pero sin distraer la atención suya, recomiendo y sugiero leer el libro Sister in Law: How Sandra Day O'Connor and Ruth Bader Ginsburg went to the Supreme Court and Changed the World por  Linda Hirshman. Al principio estaba un poco escéptico con su formato y contenido. A pesar de que escuché buenos comentarios en los podcast, en especial una entrevista en NPR, no estaba del todo seguro sobre el contenido del libro.  Incluso SCOTUSblog hizo una reseña sobre el mismo,viéndola   por vez primera ayer. 

A pesar de mi escepticismo, al este libro tener datos sobre la Juez Ruth Bader Ginsburg (en adelante "RBG") no podía dejar de pasar la oportunidad de leerlo y llegar a mis propias conclusiones.

El libro no está dirigido a abogados, exclusivamente, sino al público en general. Su prosa es sencilla y la forma en que el libro está muy bien organizado. No les oculto que hay discusión de jurisprudencia o casos, eso no puede faltar, pero está hecho de tal forma que no convertirá su lectura en aburrida.

Comienza el libro con la vida de ambas juezas en su adolescencia; una en los campos de Arizona y la otra en su barrio de Brooklyn. De ahí presenta las vicisitudes de dos mujeres en una época en donde ser mujer no era fácil. Sugiero prestar atención, de leer el libro, en una anécdota de RBG en Harvard y de Sandra Day O'Connor cuando busca trabajo como abogada.

De ahí, pasa a los problemas que enfrentaron ambas para conseguir trabajo en sus respectivos estados y como eran vistas en un mundo, predominantemente, machista; y la cosa sigue igual. 

La parte más interesante es como ambas, desde sus respectivos puestos, una como senadora y la otra como abogada de ACLU, comienzan a mover el dínamo del cambio. En esta parte, ambas es su oficio como abogada y legisladora, veremos ejemplos de esos cambio. En especial, esos cambios los veremos en los casos que RBG manejaba en la ACLU, su argumentación  en el Tribunal Supremo y la calificación que uno de los jueces asociados le dio a ella en su argumentación oral. Veremos personajes como Harry Blackmun, Lewis Powell Jr., William Brennan y otros que nunca son mencionados en otros libros, como los  oficiales jurídicos, hacer apariciones esporádicas en este relato quasi-biográfico.

Es obvio que el libro discutirá los nombramientos de ellas a la judicatura y su proceso de confirmación ante el Senado de los EE UU; incluyendo los casos más importantes argumentado ante ellas y como la amistad entre ellas comenzó y que aún se mantiene. 

De igual manera existe, entre los muchos denominadores comunes, una mención a la enfermedad que ambas sufrieron durante su término y la situación de salud de sus respectivos cónyuges.

El libro termina con la descripción de la famosa página de Notorious RBG y con la discusión de los casos decididos en el término judicial de 2014 del Tribunal Supremo, siendo ella la voz dulce disidente que hace temblar los cimientos del Templo de la Justicia.

Es un libro que se puede leer en dos semanas o menos y que no le va a aburrir.  Es un libro entretenido con citas interesantes, si usted examina mi Kindle, el libro tiene tantos comentarios y subrayados que parece más bien un libro de texto que uno de entretenimiento. Pero ese soy yo, usted no tiene que llegar a ese nivel de compulsividad por RBG o por SCOTUS.

Monday, October 19, 2015

Una decisión hispana muy sabia

Recientemente un tribunal del estado de Arizona, en el caso C20133885 y ante el juez Richar S Fields, tuvo que verse obligado a escuchar una absurda demanda de una enfermera que trabajaba en una universidad local de Pina, Arizona. 

La queja de la enfermera era que muchos estudiantes hispanos hablaban español entre ellos. La enfermera, Teri Bennet, decidió querellarse ante sus superiores y estos ni caso le hicieron. Es obvio que para la universidad esto no era un asunto trascendental y  tampoco iban a meterse en un lío  legal en el que se alegara que atentaban contra la libertad de estudiantes de expresarse en el idioma que quisieran. 

En vista de que la universidad no actuó, la enfermera decidió recurrir al tribunal el 15 de julio de 2015. En su demanda, alegó que los estudiantes hispanos y la universidad le violaban su derecho angloparlante. Este es otro de esos argumentos frívolos que se están poniendo muy en boga en los estados conservadores de EE UU.  En este caso, el mismo no prosperó ante un juicio por jurado en donde el jurado indicó que la universidad nunca violó el derecho de la enfermera como angloparlante y tampoco tomó represalia alguna porque las expresiones de los estudiantes era un derecho constitucional protegido por la primera enmienda.

La universidad, como recurso que tiene, solicitó al tribunal que le impusiera a la Demandante el pago de los honorarios y las costas de tribunal incurrido por ellos; esta reclamación ascendía a la suma de 311,000 USD. El tribunal entendió que la universidad era acreedora a la suma de 111,000 USD. Queda por determinar si la Demandante tiene los recursos para pagar dicha suma de dinero.

La actuación de Bennett es tan retrograda como la de la secretaria del Condado de Kim Davis de Kentucky en rehusarse expedir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo por razones religiosas. Hay personas que se escudan en el manto de sus derechos para violar la de sus semejantes. Ellos olvidan que sus derechos terminan cuando los derechos del prójimo comienzan. Estos son dos ejemplos de la ola de odio o racismo que nos va arropando. Solo el remedio judicial es el que nos permitirá ajusticiar a estas personas, siempre y cuando el caso no se vea en el Tribunal Supremo de Alabama ante el Juez Presidente Roy Moore.

Para los interesados en el caso de Arizona, he aquí el enlace del historial judicial:



Tuesday, September 1, 2015

En octubre comienza otro nuevo término del SCOTUS

Para los fanáticos y seguidores del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, a continuación les incluyo la cantidad de casos que provienen de diferentes tribunales que se van a argumentar este año:

Tribunales de diferentes estados de la Unión: 6 casos.

Tribunal de Apelación Federal

Segundo Circuito: 3 casos

Tercer Circuito: 1 caso

Cuarto Circuito: 2 casos

Quinto Circuito: 3 casos (presten atención a Fisher v. Univ. of Texas, 2 parte). Yo tuve la dicha de estar presente en la argumentación oral de la primera parte y tuve el privilegio de saludar al Rev. Jesse Jackson 

Octavo Circuito: 2 casos

Noveno Circuito: 4 casos

Décimo Circuito: 1 caso

Undécimo Circuito: 2 casos.

Esta lista no es exhaustiva, no considera las apelaciones de la Corte de Apelaciones de DC.

Si quieren ver el título de los casos, les incluyo el enlace http://www.supremecourt.gov/orders/15grantednotedlist.pdf


Wednesday, July 22, 2015

A lo mejor dejaron de ser plazas públicas.

El 9 de mayo del corriente publiqué un comentario sobre una disputa entre dos creencias religiosas y el uso de los autobuses de la Metropolitan Transportation Administration de Nueva York (conocida como MTA) para transmitir sus mensajes.  De igual forma, dije que el grupo de judíos que llevo el caso ante un tribunal falló en contra de la ciudad y su prohibición de no llevar tales mensajes. En un Estado cercano, Pennsylvania, la Southeastern Pennsylvania Transportation Authority (SEPTA) ha endosado prácticas similares prohibiendo ese tipo de mensajes. Al igual que en Nueva York, un juez federal manifestó que a pesar de lo loable de la acción de la SEPTA, ésta no subsanaba la violación a la Primera Enmienda.

Ahora la pregunta a formular es si ambos Estados podrá adoptar nuevas políticas o reglamentación a la luz del caso de Walker v Texas Division, Son of Confederate Veterans Inc. La respuesta es que sí lo pueden hacer. Véamos en síntesis lo que este caso dispuso.

Este caso trata sobre la petición de un grupo de ciudadanos que han solicitado al Estado de Texas a emitir, para ellos, una tablilla (matrícula) de vehículo de motor con la bandera confederada y el nombre de su organización. Como es de conocimiento de muchos, en Estados Unidos es práctica muy común el personalizar las tablillas (matrículas) de nuestros coches o unas especializadas, como la de los médicos, veteranos, bomberos, policías, por mencionar unas pocas. En el caso de Walker, el problema gira en cuanto a la creación especializada de la tablilla con la bandera confederada y el nombre de la organización. En Walker, quien aprueba los mensajes especializados en las tablillas es una junta y ésta denegó la solicitud de esta organización. 

No voy a entrar en el resumen de los hechos de este caso para no abrumarlos y no desviarme de la base jurídica por la cual Pennsylvania y Nueva York pudieran adoptar políticas, prospectivamente, para denegar mensajes que puedan considerarse un endoso del Estado a ciertos grupos o ideas. En Walker, S. Breyer, quien es el autor de la opinión, determinó que los mensajes en las tablillas constituye una expresión del Estado; es decir, es un medio en donde el Estado transmite un mensaje a sus ciudadanos.

En específico, nos dice Breyer:
Each Texas license plate is a government article serving the governmental purposes of vehicle registration and identification. The governmental nature of the plates is clear from their faces: The State places the name “TEXAS” in large letters at the top of every plate.
Indeed, a person who displays a message on a Texas license plate likely intends to convey to the public that the State has endorsed that message.
Nótese la oración ennegrecida; el mensaje que el público interesa transmitir en un objeto perteneciente al Estado da a entender que el Estado patrocina y endosa dicho mensaje. Aquí está la clave para que Pennsylvania y Nueva York puedan denegar las expresiones de odio o de mofa de cualquier grupo sin violar la Primera Enmienda.

Por otro lado, los autobuses o cualquier medio de transportación del Estado no es un foro público típico para que el ciudadano se pueda expresar a sus anchas. Walker da, en cierta medida, la formula mágica a los Estados para que ellos examinen si ese tipo de expresión puede ser colocada en los autobuses o no. Véase Walker a la página 14 y el caso de Cornelius v. NAACP Legal Defense & Ed. Fund, Inc., 473 U. S. 788 (1985) ahí citado.

Si ambos Estados buscaran mi asesoría, les pudiera decir, sin temor a equivocarme, que se podría aprobar una reglamentación al amparo de Walker. Dicha aprobación debe contar con la participación ciudadana y de sus comentarios. De esa forma, el Pueblo participa democráticamente, como dijo C.J Roberts en su opinión disidente en Obergefell v Hodges, y se obvia el tener que leer mensajes de odio hacia cualquier grupo una vez el reglamento fuera aprobado.

Por último, si cualquier grupo tuviera duda en cuanto el efecto de esta decisión, debo recordarles lo que Breyer, con el voto mayoritario de los jueces A. Kennedy, S. Sotomayor, R.B. Ginsburg, E. Kagan, y C. Thomas, dijo:
The fact that private parties take part in the design and propagation of a message does not extinguish the governmental nature of the message or transform the government’s role into that of a mere forum-provider
Bajo esta decisión ni Donald Trump, aun corriendo con los gastos de publicar su mensaje anti-mexicano en los autobuses, pudiera transmitir su mensaje una vez aprobado el reglamento aquí sugerido. La decisión es clara y lo único que los Estados deben demostrar es que los autobuses no son el foro público típico como lo es un parque o la plaza de la ciudad.

Les incluyo el enlace: http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/14-144_758b.pdf

Thursday, July 16, 2015

Un rotundo No del Tribunal Supremo de Puerto Rico

A pesar de que no he escrito nada sobre lo espectacular que ha estado el Tribunal Supremo Federal en su fin de la sesión de 2014, prometo hacerlo pronto. De igual manera, no quiero obviar la gran decisión d Tribunal Supremo de Puerto Rico que en la tarde de hoy cerró el día con broche de oro. 

Todos sabemos que el 26 de junio del corriente, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió la tan esperada decisión en Obergefell v. Hodges. Una decisión que claramente estableció el derecho de la comunidad LGBT a contraer matrimonio bajo el principio de igual protección de las leyes y del debido proceso de ley establecido en la Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Así nos dice el Juez Asociado A. Kennedy en Obergefell:
The right of same-sex couples to marry that is part of the liberty promised by the Fourteenth Amendment is derived, too, from that Amendment’s guarantee of the equal protection of the laws. The Due Process Clause and the Equal Protection Clause are connected in a profound way, though they set forth independent principles. Rights implicit in liberty and rights secured by equal protection may rest on different precepts and are not always coextensive, yet in some instances each may be instructive as to the meaning and reach of the other. 
*          *         *             *     
They ask for equal dignity in the eyes of the law. The Constitution grants them that right. 
http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/14-556_3204.pdf.

A pesar de esta gloriosa decisión, un grupo de fanáticos y legisladores del Partido Nuevo Progresista (cuatro de ellos) fueron al Tribunal Superior de San Juan para impugnar una orden ejecutiva (OE-2015-021) suscrita por el Gobernador Alejandro García Padilla. Esta orden ejecutiva se emitió inmediatamente luego de darse a conocer Obergefell. Este grupo de legisladores impugnaron la orden ejecutiva y solicitaron un cese y desista (injunction) para que el Estado no emita licencias de matrimonio. Su argumentación, a vuelo de pajaro, era porque Obergefell no aplicaba a Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia les declaró sin lugar la solicitud de cese y desista y estos fueron corriendo al Tribunal Supremo en auxilio de jurisdicción y con un recurso de certificacion intrajurisdiccional.

Es importante destacar que uno de esos legisladores es una ultra religiosa que estudió Derecho y cuya mentalidad anexionista la empujó a argumentar que la Décimo Cuarta Enmienda no aplicaba a Puerto Rico por ser un territorio y no un estado. Aparentemente la parte de la decisión que reza The Constitution grants them that right [same sex marriage] no la debió de entender al leerla; me imagino porque estaba en inglés y ella no lo entiende como algunos de sus correligionarios. De igual manera, debió de haber borrado de su memoria todos los principios básicos del Derecho Constitucional aprendido y aplicado al argüir semejante barbaridad. 

La decisión fue un no ha lugar con dos jueces asociados del Tribunal Supremo, que comulgan la ideología anexionista de estos cuatro legisladores, en donde aprovechan para decirle a los peticionarios que están equivocados y que Obergefell aplica a Puerto Rico. La Juez Asociada A. Rodríguez, en su opinión de conformidad, da entrever entrelíneas (la cual pudo haber plasmado en dos paginas) que estos cuatro representantes del Pueblo han forzado al Pueblo a incurrir en gastos y tiempo innecesariamente en un litigio frívolo y sin sustancia, tanto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal Supremo.

Pero regresemos a la estocada limpia y en Derecho que le dieron a estos cuatro políticos. Por un lado la Juez Asociada M. Pabón Charneco le indica a los peticionarios que los derechos fundamentales de la Constitución de EE UU, que ellos tanto alaban, aplica a Puerto Rico por virtud de la Quinta o la Décimo Cuarta Enmienda. Primer strike. Incluso, la Juez Asociada Pabón Charneco le dice: "La Rama Judicial del territorio de Puerto Rico... no tiene poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo federal." (Énfasis del autor). Segundo strike. En pocas palabras, la colonia tiene que obedecer al amo; si quieres ser estado de EE UU, vienes obligado, de igual forma, a seguir obedeciendo al amo. Si usted quiere discriminar a esta población, separase del todo de los EE UU, y asedie las instituciones del Estado con su ideología fundamentalista; cosa que ellos no irían a hacer. Por otro lado, el Juez Asociado García Rivera les hace cometer el tercer strike al repetir lo mismo que Pabón Charneco en unas pocas líneas.

Solo espero que mañana, el Tribunal de Primera Instancia emita su fallo desestimando el caso con perjuicio a la luz de lo resuelto por Obergefell y acatado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.












Sunday, June 21, 2015

Mi Tribunal Supremo Federal

Los otros días alguien me preguntó que cuál era el período del Tribunal Supremo Federal que consideraba el más importante en la historia de los EE UU. Esa persona no sabía lo que había preguntado porque este es un tema que adoro discutir. Pero para no hacerle la vida de cuadros y no alardear de lo que sé, me limité a decir que la Corte Warren era una de mis predilectas. No obstante, aclaré que había decisiones del Juez William Douglas durante los períodos de Vinson, Warren y Burger que eran bien importantes leer al igual que los de William Brennan (la mano derecha de Earl Warren). Por otra parte le aclaré que donde yo estudié la gente no hablaba mucho del juez Learned Hand quien es un jurista muy erudito que nunca llegó al Tribunal Supremo pero que ameritaba su estudio porque muchos jueces de la época seguían su tendencia. 

Concluí mi limitada respuesta a mi amigo con un solo dato: tengo planificado estudiar las decisiones de Emmet G. Sullivan, juez del Tribunal de Distrito de los EE UU para el Distrito de Columbia.

En honor a Charleston, recordando a Virginia v Black (2002)

Todos los que me conocen saben que no soy muy fanático del juez Clarence Thomas. No obstante, creo pertinente, a la luz de lo sucedido en Charleston, Carolina del Sur, citar parte de la argumentación oral en el caso de Virginia v Black (si la quema de una cruz estaba protegido por la Primera Enmienda) en donde Thomas cuestiona la quema de este símbolo:
Justice Thomas: Now, it's my understanding that we had almost 100 years of lynching and activity in the South by the Knights of Camellia and... and the Ku Klux Klan, and this was a reign of terror and the cross was a symbol of that reign of terror.

Was... isn't that significantly greater than intimidation or a threat?

Mr. Dreeben: Well, I think they're coextensive, Justice Thomas, because it is--

Justice Thomas: Well, my fear is, Mr. Dreeben, that you're actually understating the symbolism on... of and the effect of the cross, the burning cross.
I... I indicated, I think, in the Ohio case that the cross was not a religious symbol and that it has... it was intended to have a virulent effect.
And I... I think that what you're attempting to do is to fit this into our jurisprudence rather than stating more clearly what the cross was intended to accomplish and, indeed, that it is unlike any symbol in our society.
Mr. Dreeben: --Well, I don't mean to understate it, and I entirely agree with Your Honor's description of how the cross has been used as an instrument of intimidation against minorities in this country.
That has justified 14 States in treating it as a distinctive--
Justice Thomas: Well, it's... it's actually more than minorities.
Unknown Speaker: There's certain groups.
Justice Thomas: And I... I just... my fear is that the... there was no other purpose to the cross.
There was no communication of a particular message.
It was intended to cause fear--
Mr. Dreeben: --It--
Justice Thomas: --and to terrorize a population.
Si leen el caso verán que el juez Thomas disintió del resultado y hubiera declarado la legislación de Virginia, que condenaba la quema de cruces, válida bajo el palio de la Constitución. En su disidencia, éste declaró lo siguiente:
That cross burning subjects its targets, and, sometimes, an unintended audience (citas omitidas), to extreme emotional distress, and is virtually never viewed merely 'as unwanted communication, but rather, as a physical threat, is of no concern to the plurality. Henceforth, under the plurality's view, physical safety is valued less than the right to be free from unwanted communications.
Para Thomas la quema de la cruz por el KKK ya no se limita a los afro-americanos exclusivamente, sino que es un símbolo de terror hacia los judíos, católicos, irlandenses, a la comunidad LGBT, y a otros grupos que no comulgue la ideología supremacista del KKK.. 

En estos momentos, lo que ocurrió en Carolina del Sur fue un acto de puro discrimen. Carolina del Sur es un estado en donde la bandera Confederada sigue terrorizando a las mal llamada  minorías. Es hora de bajarla de las astas y comenzar a erradicar ese absurdo grado de superioridad de algunos blancos del Sur. Los Confederados perdieron la Guerra Civil y es hora de que dejen ese burdo patriotismo que no produce ningún beneficio a los EE UU. Deben aceptar que nadie es mejor que nadie ni están por encima de nadie. Es sólo un consejo de uno que consideran minoría.

Para los que quieran escuchar la argumentación oral y/o leer la opinión de Virginia v Black aquí tienen el enlace: http://www.oyez.org/cases/2000-2009/2002/2002_01_1107#sort=vote. Si desean leer la opinión este es el enlace de la opinión: http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/538/343.html.

Saturday, June 6, 2015

En realidad no era sobre libertad de expresión

Las redes estaban el pasado lunes que explotaban. Todo el mundo decía que el caso de libertad de expresión en las redes sociales iba a discutirse en el Tribunal Supremo Federal. Que gran desilusión me llevé porque no se decidió nada sobre los comentarios hechos por Elonis en su página de Facebook hacia su novia y los agentes del FBI. Para aquellos que no lo saben, Elonis fue un hombre que por despecho comenzó a escribir líricas de rap bastante violenta y gráficas contra su novia y agentes del orden público. Esto produjo que lo fueran a visitar agentes del FBI y que, posteriormente, le radicaran cinco (5) cargos criminales por violación al 18 U.S.C sec. 875 (c): esto es trasmitir a través del comercio interestatal comunicaciones que contuviesen amenazas de hacer daño a una persona. 


En el tribunal de instancia, Elonis solicitó al juez que instruyera al jurado que el gobierno Federal tenía que demostrar que Elonis tenía la intención de trasmitir una amenaza. Obviamente tanto el tribunal de instancia y el de apelaciones rechazaron ambos dicha instrucción; basándose en que una persona prudente y razonable consideraría esta manifestaciones como una amenaza. Hasta ahora, no veo ningún reclamo de libertad de expresión como las redes sociales querían hacernos ver. Si quieren ver el lenguaje intimidante en la pagina de Facebook y una relación de hechos del caso más completa, les incluyo el enlace al final de este post.

De antemano debo indicarle que la Corte Roberts decidió este caso de la siguiente manera: la opinión mayoritaria fue suscrita por C.J Roberts y se le unió S. Sotomayor, R.B. Gingsburg, E. Kagan, S. Breyer, A. Scalia, y A. Kennedy. Hubo dos disidencias: S. Alito y C.Thomas.

En la argumentación final del caso a nivel de instancia, el procurador indicó que no era importante si Elonis tenía la intención de amenazar (it doesn't matter what he thinks).

El Tribunal Supremo, en su objetivo de interpretar la ley, indicó que si un estatuto omite mencionar en su articulado la intención criminal (mens rea, scienter) no significa que la misma no se considere. En pocas palabras y citando ad verbatim a C.J. Roberts: wrongdoing must be conscious to be criminal. Es decir, y el propio Roberts lo dice, la máxima de que la ignorancia de la ley no lo exime de su cumplimiento es muy cierta, pero en casos criminales, tiene que demostrarse la intención de delinquir. Para sostener su posición Roberts cita el caso de Morisette v U.S. 342 US 246 (1950). Hay otros ejemplos jurídicos que C.J Roberts discute que no creo prudente incluirlo por no abrumarlos de datos. 

De igual manera, pudiéramos deducir que C.J. Roberts regaña juridicamente al tribunal de instancia por aplicar una norma de derecho extracontractual en un caso criminal. Es decir, el principio de que una persona razonable entendiera que las expresiones de Elonis eran amenazantes. En el Derecho Penal este quantum de prueba no puede ir por encima del estado mental del acusado (wrongdoing must be conscious to be criminal). El estado mental de un acusado está muy afianzado en el Derecho Penal de EE UU, y no es momento para obviarlo o pasarlo por alto.


Para los aficionados al Derecho y en específico al Derecho Penal, les incluyo el enlace de la decisión de Elonis v. US. http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/13-983_7l48.pdf. En este enlace pueden ver en detalle todo lo que se discutió en este caso y por qué la decisión mayoritaria no acogió las preocupaciones de Alito y Thomas.

Tuesday, June 2, 2015

Porque tener sangre azúl te hace ser un pijo

Hace exactamente unos ocho años escribí para la revista Ley y Foro del Colegio de Abogados de Puerto Rico un artículo sobre la libertad de expresión y el secuestro de la revista El Jueves. Les incluyo el enlace de un articulo periodístico sobre el por qué el Juez de Olmo, por solicitud del Ministerio Público ordenó el secuestro de esta revista. http://www.elmundo.es/elmundo/2007/07/20/espana/1184937587.html. Advierto al lector que la portada de la revista puede ofender la retina de los ojos de aquellos puristas, mas no la mía. 

Hoy, vuelvo a escribir criticando a una entidad, obsoleta de por sí, que ha demostrado no aportar nada a la sociedad española y por el contrario, su soberbia en uno de sus integrantes. La persona que es acreedor a que critique es Froilán de Marichalar y Borbón, sucesor en la posición tercera a la Corona Española. Todos conocen la andanzas de este chico, que a su corta edad se había disparado en el pie con un arma de fuego y ahora vemos como la sangre azul se le ha subido a la cabeza. 

La última travesura que este chico cometió fue en un parque de atracciones en donde, imponiendo su grado de heredero a la Corona, entendió que la realeza en la vida cotidiana de un chico no hace fila para subirse a una maquina. Ni corto ni perezoso, el encargado de guardar el orden le llamó la atención al "heredero" quien molesto profirió la siguiente frase: Tú cállate puto chino. He aquí un enlace de La Voz de Galicia con el notición: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/gente/2015/05/30/froilan-tu-callate-puto-chino/00031432941512617244852.htm. Y como si fuera poco, la noticia ha recorrido el Viejo Mundo como pólvora: http://www.ecorepublicano.es/2015/06/la-prensa-internacional-recoge-los.html?m=1

Para dar el beneficio de la duda a sus majestades, visité la página de la Casa Real para ver si su Majestad, Felipe VI, había hecho alguna declaración censurando el lenguaje de su sobrino y su conducta discriminatoria y de menosprecio. Para confirmar mi opinión sobre esta rama Constitucional, confirmé mi sospecha: no había nada en la parte de Comunicados. Al parecer esto no es un asunto de importancia para los celebrities de la monarquía.

Debo concluir que este miembro de la Casa Real no lo han educado civilmente en asuntos tales como: en el respeto a los seres humanos; que todos somos iguales ante dios (ya que son bien todos los miembros se dan golpe en el pecho de Católicos);  trato cortes a sus súbditos; lo que dispone la Constitución Española en su Tit. I, Art 10, y el Cap Segundo, Art. 14 y 18. Por lo menos, de lo que he leído, la Casa Real no está exenta del cumplimiento de la Constitución Española y del respeto a los derechos fundamentales que ahí se protege. Si fue educado por sus padres, entonces debemos concluir que el chico ser el peor alumno jamás visto. 

Por lo tanto, si este crío fuera mi hijo tendría como castigo lo siguiente:
  • Escribir mil veces lo siguiente:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  • Una vez escrito esto, le hago escribir otras mil veces lo siguiente:
Se garantiza el derecho al honor a todo ciudadano.
 y por último
  • que me escriba dos mil veces los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
Si con esto no aprende el chaval la lección, es decir, que todos los seres humanos somos iguales, entonces lo que resta es tratarlo como lo que es: un pijo sin modales.

De paso, si no lo sabía el lector, el Ministerio Público en España puede enjuiciar a todo aquel individuo que hable mal de la Corona. Véase el Código Penal en su Art. 490.3 que fue motivo de crítica en el Secuestro del Jueves publicado en Ley y Foro. Por lo que me imagino que seré persona non grata en España, cosa que me importa poco porque la libertad de expresión no me la pueden coartar, aunque le pite a su himno. 




Sunday, May 31, 2015

Los perros tienen derecho a estar en la mesa

Todo el que me conoce sabe lo fanático que soy de los podcasts. Incluso, ellos conocen de mi actual streak diario de escuchar podcasts el cual me posiciona en el segundo lugar; hay otra persona que lleva 16 días más que yo escuchando programas radiales. Pero que tiene que ver mi pasión por los programas radiales con este post, bien sencillo. Veamos. 

El viernes temprano en la mañana siempre verifico mi cuenta de Twitter para ver que pasa en el mundo legal. De repente leo un tuit de Brian Lehrer pidiendo que la gente llamara a WNYC para que opinaran si estaban o no estaban de acuerdo que los perros estuviesen con sus "amos" en un restaurante con mesa en la calle. Mi impulso por contestar no espero, la reacción fue inmediata. Mi tuit lee:
@BrianLehrer of course. Why not? There is dust and pollution in our streets; a dog in our table would not make much difference.
De forma inmediata me puse a escuchar el podcast sobre este tema y mi tuit fue favorecido por Brian Lehrer y WNYC.

Pero de qué trata esta medida legislativa la cual me tomó por sorpresa. Siempre había pensado que no existía prohibición alguna de tener nuestros perros en las mesas del exterior de un restaurante; parece que sí los hay. En Nueva York, un comensal no puede traer su mascota a un restaurante con mesas en la calle, aunque hay sitios que se hacen de la vista larga y no cumplen con la ley.

En estos días, el Senado del Estado de Nueva York está considerando la medida para permitir que cualquier individuo pueda sentarse en las mesas de afuera de un restaurante con su mascota sin ningun problema, siempre y cuando se cumpla con ciertas condiciones. De aprobarse la medida, que da indicios de ser favorecida, Nueva York sería el segundo estado que legisla sobre este asunto; el primero es California. He aquí el enlace de la ley en California. http://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=201320140AB1965

Yo, como muchos saben, estoy a favor de esta medida y espero que se apruebe antes que los legisladores se vayan de veraneo. Total, tener perros en una mesa afuera de un restaurante no es distinto a inhalar el humo de cigarrillo de los transeúntes, que el polvo de la calle pueda caer sobre nuestra comida y no hablemos de los niños imprudentes cuyos padres no saben educar. A la hora de la verdad, hay muchos perros más civilizados que nosotros y estaríamos siguiendo los pasos de Europa; espero que el próximo paso para emular al Viejo Mundo sea la mejora sistema ferroviario.



Monday, May 25, 2015

El libro de Chemerinsky

Si usted leyó mi blog sobre Sydney Powell, no puede dejar de leer éste y no es porque uno el otro son excelentes; yo soy el peor autocrítico porque siempre pienso que algo puede ser mejor. Tampoco me considero un crítico de literatura, porque no creo en los críticos de nada, ya una vez dije que los críticos son meros entes que nunca han logrado una posición en la academia. Mas sí creo que puedo publicar mi opinión sobre un libro para que el lector tenga una idea de lo que trata el libro y de lo que leo. No tengo la intención, ni la tendré nunca, de decirle que usted debe leer. Usted es libre de leer lo que quiera. Para tenga una idea de lo que leo y me gusta, he dejado a un lado, en dos ocasiones, el libro de Nadine Strossen y no porque es aburrido, sino porque mi lapso de atención en un libro puede ser interrumpido si de repente un amigo en Washington DC me recomienda un libro.  Tampoco intente pedírmelo prestado porque el mismo contiene un sin número de anotaciones, párrafos subrayados e ideas para un futuro usar en algún escrito. Además, para mí los libros y la guitarra es como la pareja de uno, nunca se "presta" sin querer sonar a posesivo.

Acabo de terminar el libro de Erwin Chemerinsky titulado The Case Against the Supreme Court. Este es uno de tantos libros que un estudiante de Derecho debe leer antes de embarcarse en estos estudios o de forma inmediata, si ya lo empezó. Si quiere saber quien es Chemerinsky, le incluyo el enlace para que lea su biografía.  http://www.law.uci.edu/faculty/full-time/chemerinsky/. Una cosa sí le puedo decir, él ha postulado ante el Tribunal Supremo Federal, como Lawrence Tribe, pero lo admiro más que a Tribe y su libro va a la médula de la vertiente ideologica conservadora que no ha sido ajena a este alto foro.

Chemerinsky discute al detalle varios casos y las distintas vertientes ideológicas que han dirigido al Tribunal Supremo a concluir de la forma en que lo han hecho durante los últimos noventa años. Discute en detalle lo que pudieron o no debieron hacer los jueces en cada una de estos casos y cual puede ser el panorama en el futuro a base de lo decidido en los mismos. En estos casos, él se dirige al Supremo por el nombre del Juez Presidente de ese momento. A lo mejor usted no lo sabe, pero en muchas ocasiones al Tribunal Supremo Federal se le llama por el nombre de su Juez Presidente. A modo de ejemplo la época de los 50's a los 60's se le conoce como Warren Court, siguiéndole la de  Burger Court, y a ésta la de Renhquist Court y, actualmente, tenemos para concluir la de Roberts Court (aunque hay otros que le llaman Kagan Court, un término que no estoy muy de acuerdo). Esta se espera que sea una de las presidencias más largas en el Tribunal Supremo porque John Roberts solo tiene 60 años y lleva ya diez presidiendo este Alto Foro.

Chemerinsky lo llevará a principios del siglo XX en un caso que me dejó perplejo y atónito, en especial por la posición asumida por uno de los baluartes defensores de la libertad de expresión: Oliver Wendell Holmes. Fue en Buck v Bell donde Chemerinsky de un plumazo demostró que todos, incluyendo a Oliver Wendell Holmes, somos mortales y tenemos nuestros fallos. Yo siempre me refiero a la debilidad humana con la siguientes frase: Todos somos héroes y villanos en esta película de la vida. He aquí el enlace para una lectura del caso, por si le interesa: https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/274/200.

Pero no solamente él habla de Wendell Holmes, sino también entra de lleno en la época de Fred Vinson, quien falleció de repente en el 1953, para posteriormente entrar en la epoca de gloria del Tribunal Supremo de los EE UU conocida como la Corte Warren y concluye de forma sistemática con la estocada final al entrar a discutir una serie de casos resueltos por la corte de Roberts donde favorece a ciertos sectores económicos y politicos. Es en esta parte que le sugiero al lector, si decide a aventurarse a comprar este libro, que preste sumo cuidado. Hay datos que si se lee de forma ligera pierde el sentido de una conducta no esperada de los defensores del puro federalismo. Bush v Gore, rings a bell? Si me pide el libro prestado para ojearlo delante de mí, va a ver todas mis anotaciones y parrafos subrayados en esta parte porque yo no paso de conservador al leer un libro de este tema.

Este es un libro, como el de Mark Tushnet In the Balance: Law and Politics on the Roberts Court, que todo estudiante de Derecho debe leer y releer; al igual que debe hacer con el de Sidney Powell.  Si no estudia Derecho o ya completó sus estudios, debe leerlo de igual manera, digo si este tema es de su interés.

Como dicen los americanos, a word of caution: no lea el libro de Sidney Powell, y Erwin Chemerinsky uno detrás del otro, es probable que ocurra una de dos cosas: se entusiasme mucho con querer ser un abogado y lidiar una batalla simbólica con la injusticia; o, desista de sus estudios porque entiende que usted puede aportar a la sociedad desde otra profesión distinta a la de abogado. Si ya cometió el pecado mortal, como yo, de ser abogado hace mucho tiempo, no se preocupe, ya el daño nuestro es irreparable y lo mejor que puede hacer es leerlo para entretenerse y conocer otra vertiente de pensamiento sobre este tema.


Saturday, May 9, 2015

Los autobuses como plazas públicas de expresión

Recientemente una organización judía prevaleció ante un tribunal federal contra la Metropolitan Transportation Authority. El motivo de la pugna judicial estaba relacionada a la colocación de una serie de afiches que reza: "Killing Jews is worship that draws close to Allah" (una crítica social al desprecio que sienten los musulmanes hacia los judíos). Dicha publicidad está colocada en los autobuses que circulan por los cinco condados de la ciudad de Nueva York y la MTA rehusaba colocarlas. Sin entrar en los méritos de la controversia o su racionamiento legal, el juez federal determinó que esta publicidad está protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los EE UU. La MTA considera que este tipo de publicidad política puede incitar a la violencia entre ambos grupos religiosos; pero el juez no lo entendió así. 

La decisión del juez federal de conceder el interdicto no entraría en vigor inmediatamente para permitir a la MTA a apelar o solicitar la revisión de la misma. En un giro inesperado, y pudiéramos decir que hasta desafiante, la MTA decidió cambiar su política en cuanto a qué se puede decir en sus autobuses mediante anuncios de publicidad. En un voto de 9 a 2 la nueva política de la MTA prohíbe cualquier anuncio de corte partidista o cuya naturaleza pueda considerarse de corte político, como el anuncio antes descrito. Ni corto ni perezoso ya la New York Civil Liberties Union informó que iban a acudir nuevamente ante el tribunal federal para que declarara esta política inconstitucional ya que esta instrumentalidad gubernamental tendría libertad arbitraria para censurar cualquier tipo de expresión que ellos entendieran es de corte político. Para la NYCLU los autobuses son las plazas públicas del niuyorquino en donde la libertad de expresión no debe tener límites.

Los autobuses como los metros estàn inundados de publicidad y mensajes de crítica social que intenta concienciar a sus usuarios en temas relevantes. Muchos usuarios que hacemos uso de esta medios de transportación lo leemos o no; pero dejar al arbitrio de una entidad eliminar ciertos mensajes porque los considera políticos raya en lo absurdo. Definitivamente, esta actuación gubernamental no pasa los tres tests legales para determinar si una medida o política es razonablemente adecuada.

Bajo esta nueva política algunos mensajes que traten de concienciar a los niuyorquinos pudiera ser prohibidos porque un comité los considere de corte político.  Es por eso que si organizaciones tales como Greenpeace, Amnistía Internacional, American Civil Liberty Union, por mencionar unas pocas, pudieran perder este foro público porque su mensaje caería bajo ese lenguaje vago de que el mismo tiene un contenido político.

Ya pronto veremos a estos grupos acudir al tribunal federal para que determine la legalidad de esta nueva política y, probablemente, no ser tan condescendiente en la adjudicación del interdicto como fue anteriormente. 




Friday, March 20, 2015

El descubrimiento de prueba liberal beneficia la justicia

Recuerdo como si fuera ayer cuando mis profesores de ética profesional y de procedimiento civil siempre hacían hincapié o énfasis sobre el uso adecuado del descubrimiento de prueba y de no ocultar nada a la otra parte. El deber de un abogado litigante de promover la justicia de forma adecuada y pronta era lo crucial. Esa fue la enseñanza y lo que siempre he aplicado durante mis casi 21 años ejerciendo la profesión.

A esos efectos, mi profesora de procedimiento civil siempre nos citaba el caso de Lluch v España Service Station en donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico había decidido que el fin de un descubrimiento de prueba flexible derrotaba la teoría y práctica de algunos de hacer la vida imposible a la parte adversa. Claro en esta flexibilidad hay unas limitaciones o condiciones que hay que cumplir: no se puede divulgar información que sea privilegiada como tampoco aquella que no sea pertinente; aunque a veces la prueba que no aparenta ser pertinente puede conducir a una que sí lo es, Véase General Electric v Concessionaries Inc. 118 D.P.R. 32, 40 (1986).

Esta regla a pesar de que es de aplicación en el ámbito civil, en el ámbito criminal tenemos lo resuelto en el caso de Brady v Maryland 373 US 83 (1963), en la voz del Juez Asociado William Douglas del Tribunal Supremo Federal. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/83/case.html. Este caso obliga al ministerio público de entregar al acusado toda prueba exculpatoria del delito, incluyendo aquella que lo exonere o le disminuya el cargo por el cual es acusado; claro que no dispone del término de tiempo que debe ser divulgada a la parte acusada o de hacerlo sea dentro de un tiempo razonable (lo que a muchos anglo-parlantes les gusta decir in a timely manner). Sobre la regla Brady y sus usos recientes sugiero al lector la lectura del libro de Sidney Powell que discuto en un blog anterior. De igual forma, al ministerio público también le aplicaría la Regla 3.8(d) de las Reglas Modelos de la American Bar Association (Model Rules of Professional Conduct) que haya sido adoptada en el estado o jurisdicción federal donde dicho letrado practica.

En el caso de los abogados litigantes que no trabajamos con casos criminales nos aplica las reglas de Procedimiento Civil (dependiendo del foro nos puede aplicar la regla estatal o su equivalente con la federal) y los cánones de Ética de nuestra profesión.

En Puerto Rico nos aplica la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil que nos requiere el proveer de toda información que sea pertinente o que pueda conducir a prueba pertinente en el caso y de actualizar la misma, cuando tengamos conocimiento de ella; esta es una obligación continua que concluye hasta el final del caso. Por otro lado, para aquellos que litigan algunos casos en los Estados Unidos a nivel federal la regla equivalente a la puertorriqueña es la Regla 26 de Fed.R.Civ. Proc. y, al igual que la estatal, existe una obligación de actualizar toda información obtenida y que pueda ser pertinente al caso hasta la conclusión del mismo. El no actuar de conformidad a la misma pudiera acarrear sanciones e incluso la solicitud de un nuevo juicio.

Al igual que las normas éticas les aplica al ministerio publico en la etapa del descubrimiento de prueba, a los abogados que practicamos en los Estados Unidos de América nos aplica el equivalente de la Regla 3.2 de las Reglas Modelos de la American Bar Association. Esta regla dispone: Un abogado debe realizar esfuerzos razonables para agilizar los procedimientos judiciales de conformidad a los intereses de su cliente (A lawyer shall make reasonable efforts to expedite litigation consistent with the interests of the client). El objetar u obstaculizar un descubrimiento de prueba viola este precepto y a la vez da con el principio general de que los casos deben tramitarse de forma justa, rápida y económica.

Cuando ejercía como abogado en Puerto Rico tuve un cliente corporativo cuyo oficial no entendía porque yo accedía a contestar todo lo que la parte adversa solicitaba en los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. A pesar de que se lo explicaba de forma elemental, él insistía en que no debería de dar todos los documentos solicitados, sino que debería de hacerle pasar trabajo.  Incluso, en un momento dado ese oficial llamó al socio principal del bufete para el cual trabajaba para criticar mi proceder en dicha etapa y que mi forma de litigar no le era aceptable: este oficial tenía la imagen distorsionada de lo que era un litigio gracias a la magia de las películas de Hollywood, para él el abogado que gritaba en el tribunal y manoseaba era el abogado idóneo. A pesar de que yo no accedía a sus pedidos, mi forma de llevar los casos le hizo acreedor de sentencias favorables que nunca fueron revocadas por un tribunal de mayor jerarquía. Al concluir mis labores con ese bufete en los noventas, ese oficial nunca entendió que los tribunales no eran circos romanos. Como esta persona hay muchos que piensan como él. 

Como podrá observar el lector, los litigios no deben ser una batalla campal o torneo de justa entre dos personas. Su abogado viene obligado a proveer todos los documentos que sean pertinentes al caso como requisito legal. Si usted tiene la razón en su alegación, no importa que la otra parte cuente con dicha prueba favorable; es probable que esta abra las puertas para una transacción. Pero si algo nunca podrá ser objeto de descubrimiento es la teoría y el esfuerzo de su representación legal, quien va construyéndola durante el transcurso de su caso para hacer su caso más creíble. Al fin de cuenta, todos buscamos servirnos con la justicia de la forma correcta.

A Licensed to Lie el libro sobre un Departamento de Justicia

Muchos lectores pensarán que los libros de Derecho son aburridos y que los mismos son usados para referencia únicamente. Estos lectores tienen razón en parte. Algunos, como yo, nos fascina leer sobre estos temas, máxime si son del Tribunal Supremo Federal. No obstante, a veces se cuela en mi biblioteca uno que otro libro escrito por un abogado que cuenta sus experiencias en un caso específico; así fue que ocurrió con el libro de Sidney Powell: Licensed to Lie: Exposing Corruption in the Department of Justice.

Este libro cuenta la historia judicial de tres casos: el de un ex-senador de Alaska y su caso de alegada corrupción en el que estuvo envuelto; la supuesta actuación corrupta de varios funcionarios de Merrill Lynch y su asesoría en una transacción comercial con bienes localizados en un país de África y los periplos judiciales del famoso y tan sonado caso de Enron en donde la firma de auditores de Arthur Andersen perdió todo; incluyendo los miles de empleos en un abrir y cerrar de ojos. 

La autora, quien fue abogada del Departamento de Justicia y es a su vez una prominente litigante, cuenta con lujo de detalles y citando ad verbatim parte del récord judicial de como estos casos fueron litigados por las partes y la batalla de personalidades entre ella [la autora] y algunos oficiales del Departamento de Justicia; en inglés le diríamos que era un pissing contest. Ella, en una prosa muy elegante, demuestra claramente su grado de decepción, frustración y enfado con un sistema que ella, en un momento dado, fue parte y defendió con uñas y dientes. Ella nos contará con lujo de detalles como estos casos llegaron a un fin que la prensa casi no le dio la cobertura necesaria; quedando el Pueblo con la imagen de corrupción de estos personajes. 

La autora en casi todo el libro crítica a un Departamento de Justicia en donde sus protagonistas buscaban escalar la pirámide de la fama mediante el uso del sistema judicial. Narra como el escenario de varios casos permitieron que algunos personajes, egresados de las mejores escuelas de Derecho de EE UU, lograrán reconocimiento y posiciones de ventajas en agencias gubernamentales y bufetes de prestigio. También nos deja entrever como ciertos individuos actuaban como marionetas de unos poderosos y destrozaban la vida y familia de varias personas sin medir las consecuencias de sus actos. Powell nos narra, de forma clara, que para ella estos personajes no representan el lema de  "Qui Pro Domina Justitia Sequitur". 

El libro comienza con un prefacio escrito por el Juez Alex Kozinski del Tribunal de Apelaciones Federal para el Noveno Circuito. En el mismo el juez Kozinksi recuerda al lector que las violaciones a la regla de Brady (el ministerio público viene obligado a divulgar toda prueba ex-culpatoria del delito según resuelto en Brady v Maryland) son difíciles de probar ya que es el ministerio público quien tiene el control del mismo. A lo largo del libro nos daremos cuenta de la difícil tarea en probar estas violaciones y de como algunos jueces no la consideran del todo, en especial en Texas. La única excepción en todos estos casos lo es el Juez Emmet Sullivan del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Columbia. 

En cuanto al  juez Sullivan, Powell lleva de la mano a la caja de Pandora que él abrió y que produjo, por primera vez en la historia de la judicatura, la creación de una investigación independiente de las actuaciones ilícitas de ciertos funcionarios u abogados del Departamento de Justicia en el caso del ex-senador de Alaska. Esta investigación se conocerá más tarde como el Informe Shuelke (Schuelke's Report). https://s3.amazonaws.com/s3.documentcloud.org/documents/325801/court-report-on-stevens-ethics-case.pdf.

El libro tiene el efecto, por lo menos lo tuvo en mí, de amarrarle a su lectura de principio a fin. En algunos momentos coge una velocidad extrema para uno, en conjunto con la autora, darse contra un muro de contención y ser detenido en seco en la desesperación de hacer justicia. En muchas ocasiones cuando uno piensa que la telaraña ya está deshecha, de repente nos damos cuenta que detrás había otra esperando para atraparnos en ella. Es un libro que para el más ávido de los lectores se puede hacer en un par de días. Si el lector quiere una novela al estilo de serie televisiva de tribunales, debe leer Licensed to Lie: Exposing Corruption in the Department of Justice porque no quedará desencantado con el libro pero sí con ciertos personajes q

Por mi parte, solo me limito a decir al lector que de él saque dos héroes y admiración, del resto de los personajes se los dejo a su juicio. 

Sunday, March 8, 2015

A borrar los correos electrónicos

Todo los rotativos de los EE UU están discutiendo la noticia del momento: el uso de la cuenta de correo personal de Hillary Clinton para asuntos oficiales cuando era Secretaria de Estado. Los periodistas nos hacen cuestionar porqué la ex-funcionaria usaba su cuenta personal y no la oficial del Departamento de Estado. Sobre esto soy de la opinión que aún es muy temprano para emitir un juicio. Yo prefiero tener todos los datos a tener que entrar en inferencias o conjeturas. De igual forma, una vez se tenga el informe, es meritorio discutir lo abarcador y concienzudo del mismo. Cuando llegue el momento, sabremos las razones para tal acto pero no sabremos el contenido de muchos correos ya que los mismos, no tengo la menor duda, estarán protegidos bajo el privilegio ejecutivo de seguridad nacional o alguna otra excusa que los políticos quieran dar uso; salvo los del Tea Party que usarán esto más para fines políticos por encima de una sana administración pública.

Mientrs los ojos ponen la atención a esto, en Nueva York se revivió el cuestionamiento de la política de la administración del Gobernador Cuomo de borrar todos los correos electrónicos, esto ocurriría una vez transcurriera el plazo de 90 días. Adjunto el enlace que contiene el memorando discutiendo esta política. http://www.capitalnewyork.com/sites/default/files/150220_ITS_Memo.pdf. Llama mucho la atención, entre muchas cosas más, que la obligación de guardar un correo por más de 90 días recae en un funcionario gubernamental. Una vez transcurrido ese período y no haberse movido el email a un archivo especial, el sistema lo borra automáticamente del correo. No voy a entrar a discutir lo razonable de que un oficial cualquiera determine si su correo es acreedor de ser guardado o borrado, eso no es tan importante. Lo fundamental a preguntarse es qué ha ocurrido con la transparencia de un gobierno en los asuntos de administración. Es muy probable que con esta política mas que reforzar la confianza del pueblo de Nueva York  el resultado sea distinto; se mine más la confianza la cual está un poco lacerada.

Tampoco hay una directriz o carta informativa publicada que explique qué ocurriría cuando hay un litigio o posibilidad de litigio y se necesite esos correos borrados. La respuesta es sencilla: si el funcionario neoyorquino a cargo de su correo no solicitó guardarlo, se perdió y el abogado gubernamental vendrá obligado a depender de la memoria de dicho funcionario; una memoria que pueda estar muy flaca en detalles. Es oficioso hacer un caveat, si la parte adversa en el litigio guardó el correo o fue recipiente de una cadena de correos, el mismo se puede obtener mediante uno de los métodos de descubrimiento de prueba; pero esto pudiera ser un arma de doble filo y no pondría toda mi confianza en esto. Pero qué ocurre si un ciudadano quiere un correo electrónico del 2012 relacionado a un asunto de uso de fondos públicos para una obra en específico. La respuesta al amparo de esta política es que si el oficial especifico no solicitó que se guardara dicho correo o cadena de correos, el ciudadano no podrá conocer ni hacer valer su derecho de estar informado al amparo de la Freedom of Information Law (FOIL).

Cuando fui Asesor Legal General de una corporación pública de Puerto Rico, teníamos implantado la política de preservar todos los documentos electrónicos, incluyendo los correos electrónicos, para que en una eventualidad todos tuviésemos acceso al mismo. Con esta política no se tenía en mente, exclusivamente, los litigios, sino todo los documentos relacionados a asuntos que toda la corporación pública tuviera que hacer referencia en algún momento, incluyendo la Oficina Legal. Esta política nos permitió encontrar documentos relacionados a la redacción de un contrato y la opinión legal sobre un asunto o un caso que se hubiera bajado del sistema de búsqueda legal. Incluso, una vez un abogado renunciaba a su puesto, el Departamento de Informática accesaba la computadora del abogado que se había ido y creaba un archivo especial para guardarlo y dejar la computadora limpia para el próximo que fuera usarla; la información nunca se borraba ni se eliminaba, estaba disponible para otros abogados que requerían buscar algún documento y no depender del abogado o asistente legal que ya no laboraba en nuestro División.

Este asunto en Nueva York es sumamente importante porque puede establecer un precedente para que otros estados adopten dicha norma si la misma no es cuestionada en los foros judiciales si la misma se implementa en un cien por ciento. La administración gubernamental de Nueva York ha olvidado el propósito primordial de preservar toda la información electrónica: el permitir que el ciudadano promedio pueda solicitar documentos públicos sin restricción alguna, salvo aquello que constituya un privilegio bajo las Reglas de Derecho Probatorio (Evidencia). La información accesible al ciudadano permite que éste pueda fiscalizar correctamente a los oficiales que le representan en el gobierno; aquí aplica el refrán popular de que el que no tiene hecha no tiene sospecha. De igual forma, la prensa, en su labor fiscalizadora e informativa, juega un papel importante en todo este enramado gubernamental que administra los fondos públicos; lo que conocemos en el sector gubernamental una sana administración pública. Ha sido el New York Times a través de su labor periodística que ha sacado a relucir ambos escenarios: el de Hillary Clinton y el de Andrew Cuomo.

Pero, ¿como esa política cumple con el derecho del ciudadano de Nueva York de acceder a los registros o expedientes del gobierno de este Estado? Cuando se adoptó esta normativa, ¿se pensó en el efecto que iba a tener sobre el derecho al libre flujo de información al ciudadano cuando éste lo solicitase? ¿En qué medida esta nueva política se distancia del FOIL?

Es forzoso concluir que esta nueva política entraría en conflicto, en cierto grado, con la FOIL. Véase http://www.dos.ny.gov/coog/pdfs/right2know.pdf, donde se provee un listado de lo que sí puede divulgarse y que no está sujeto a divulgación; los correos electrónicos que proveen algún tipo de asesoría/consejo o que contenga secretos de negocios o fórmulas que están protegidas por la ley de propiedad intelectual estarían exentos, pero el resto no lo está. Bajo la definicion de lo que es un record, nos dice la ley:

'Record' means any information kept, held, filed, produced or reproduced by, with or for an agency or the state legislature in any physical form whatsoever including, but not limited to, reports, statements, examinations, memoranda, opinions, folders, files, books, manuals, pamphlets, forms, papers, designs, drawings, maps, photos, letters, microfilms, computer tapes or discs, rules, regultaions or codes.
A pesar de que no menciona a los emails, concretamente, el mismo cae bajo información producida en cualquier forma física para la agencia o la asamblea legislativa estatal.

Debemos recordar que un gobierno justo es aquel que permite a su ciudadanos escudriñar los récords de sus transacciones sin reparo o limitaciones alguna. Esta es la forma en que la democracia funciona de verdad, cuando un pueblo conoce de las transacciones de sus representantes y estos lo ponen sobre la mesa sin legislación que levante duda sobre la legitimidad de sus actos o que traten de ocultarlo. Aplicando lo resuelto hace dos años por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de McBurney v Young, 569 U.S ___ (2013), discutiendo el FOIA de Virginia, nos dice:
The state FOIA essentially represents a mechanism by which those who ultimately hold sovereign power (i.e., the citizens of the Commonwealth) may obtain an accounting from the public officials to whom they delegate the exercise of that power.
Es por tal razón que los correos electrónicos son parte de los documentos, con las excepciones antes mencionadas, que un ciudadano tiene derecho a examinar sin temor que estos hayan sido destruidos en cumplimiento con una política que no tiene sentido y que atenta contra la soberanía del Estado. 





Wednesday, March 4, 2015

Mi pasaje para ayudar a los jovenes inmigrantes

Desde que comenzamos a jugar con la idea de mudarnos a los Estados Unidos y yo tener tomar varias revalidas y solicitar reciprocidad con algunas jurisdicciones, estuve coqueteando con la idea de hacer trabajo pro-bono

Mientras estuve viviendo en Philadelphia estuve buscando este tipo de trabajo voluntario. Comencé a escribir a dos o tres entidades sin fines de lucro para dejarles saber que estaba dispuesto a hacer trabajo voluntario. Las respuesta de estas instituciones fue sorpresiva, me dijeron que no necesitaban ayuda voluntaria o me pedían que tuviera la licencia de abogado de Pennsylvania. ¿En serio? Las respuestas negativas me dejaron perplejo al no aceptar mi ofrecimiento para trabajar con la comunidad latina; ni tan siquiera aceptaron mi solicitud de reunirme para ver en qué medida podría yo serles de utilidad. Aclaro que solamente solicité  a muy pocas; deben de haber otras que a lo mejor me hubieran dado la oportunidad.


Luego, todos mis planes se atrasaron por mi largo commute a la capital federal. No podía dedicar parte de mi trabajo libre a esta labor. Todos los días tenía que levantarme a las 3:30 am para prepararme a tomar el tren a las 4:40 am a Washington DC. Una vez concluía mis labores tenía que tomar el tren de las 7:05 pm a Philadelphia en el Amtrak, llegando a nuestro apartamento a las 9:05 pm, si es que no había demoras o averías en el tren de regreso, cosa que pasaba muy a menudo. 

Una vez nos mudamos a Nueva York, comencé a buscar entidades que ofrecieran servicios pro bono a nuestra comunidad latina. Me hice miembro del Puerto Rican Bar Association y del Justice Latino, dos organizaciones sin fines de lucro que reúnen abogados latinos. A cada conferencia que ellos ofrecían yo asistía para conocer de sus trabajos y ver en qué medida podía integrarme a sus labores. En una de esas conferencias ofrecidas por Latino Justice conocí del programa de ayuda a los inmigrantes del New York Law School: Safe Passage ProjectPara mi sorpresa, la directora asociada del programa es una boricua que estudió su bachillerato en la Universidad de Puerto Rico. Inmediatamente me acerqué a ella y comenzamos a charlar sobre mi interésen  ayudar a nuestra comunidad. 

A partir de octubre de 2014 comencé a asistir cada dos viernes al piso 12 del 26 Federal Plaza para reunirme con los menores de edad y comenzar el proceso de entrevista (screening) pevio a su comparecencia al tribunal de inmigración. Sus historias, además de conmovedoras, son crudas. 

Estas niñas y niños menores de 18 años cruzan las fronteras de varios países Centroamericanos; tan lejos como El Salvador u Honduras, para poder llegar hasta el Río Grande y de ahí ser detenidos por la Migra. Estos viajeros audaces inician esta jornada en muchas ocasiones por sí solos y sin la compañía de un adulto, excepto la de un coyote. En otras ocasiones viajan con otros tantos niños, como ellos, cuya meta final es la de poder reunirse con uno de sus padres en EE. UU. Este recorrido conlleva en muchas ocasiones el cambiar de autobuses entre varios puntos, a veces cambian a otro vehículo privado todos apiñados en un coche o carro; a veces son detenidos por la Policía de México pidiéndoles su documentación. Ya en México pasan unos días en un hotel que para ellos parece de 5 estrellas pero que en realidad no llegan a una. Un viaje que no es nada divertido ni placentero. Es un viaje que ellos muy poco quieren contar por temor, a lo mejor, de ser juzgados por quien les escucha; ni sus padres hablan sobre esto. Una vez llegan cerca a la frontera, cruzan el Río Grande ya sea caminando o en un bote para luego salir corriendo o caminando en busca de una carretera para que la Migra los detenga y los lleven a la hielera (cárcel).

Esto es un breve resumen de las historias de estos jóvenes que escucho casi todos los viernes. Unos jóvenes que arriesgan su seguridad para escapar de los Maras o de las condiciones infrahumanas que viven en sus aldeas. Estos jóvenes,  cuyos padres viven en los EE.UU, acceden a la solicitud de éstos para comenzar a viajar por su cuenta sin saber lo que el destino les puede deparar en todo ese recorrido.
 
Alrededor de seis mil niñas y niños están deseosos de legalizar su estado migratorio y no tener que regresar a su país de origen. Ellos quieren tener la confianza plena de poder contar sus historias para no regresar a su país natal. El deseo de contar esas historias por parte de ellos, a aquel que se gane su confianza, debe ser la chispa que nos motive a ofrecer nuestros servicios de forma gratuita y ayudarlos a legalizar su situación actual acá. Ellos esperan por nuestra ayuda y no debemos dejarlos esperando.