Sunday, September 4, 2016

Juguemos a ser juez

¿Qué usted pensaría si el juez que preside su caso no es un juez de verdad? Bueno, aún no es juez pero pretende ser juez porque su jefa se lo permitió. ¿Usted se sentiría a gusto si supiera que el que se hizo pasar por juez es una abogada que trabaja para el tribunal y que está pronto por ser nominada juez? ¿Sería grave la situación cuando los casos que presidió fueran de tránsito? ¿Sería menos problemático si el juez de la sala estuviese supervisando a un potencial juez?

Pues eso mismo pasó a principios de agosto de este año cuando una juez del condado de Markham, en Illinois, le permitió a su oficial jurídico/staff attorney ponerse la toga judicial y presidir dos casos de tránsito en su sala sin ser juez. Esto obligó al Juez Presidente del Circuito del Condado de Cook, Timothy Evans, a remover del cargo, temporalmente, a la juez Valarie Turner hasta que se culmine la investigación y de empleo a la abogada adscrita a la oficina de la juez. La sentencia en los casos de tránsito se dejaron sin efecto y se ha pautado una nueva vista en su fondo para ambos. 

Sobre esta situación, sin adjudicar los méritos tanto de la juez como de su oficial jurídico, tiene varios efectos. El primero es que esta situación le cuesta al pueblo de ese condado, your tax money put to work incorrectly. Una vez más, un nuevo juez tiene que celebrar la vista en su fondo y citar a las partes, con las consecuencias que esto trae tanto para la policía (como el ausentarse de sus labores) y a la parte afectada (el ciudadano que tiene que pedir unas horas de su empleo y dejar de trabajar). De igual manera, esto produce una ausencia de confiabilidad en la judicatura; es decir, mina la confianza del pueblo en esta Rama Judicial. A su vez, no podemos dejar afuera a los empleados de esa sección de la rama judicial. ¿Cómo ellos van a ahora a respetar a Turner y a su abogada ayudante luego de esta actuación?. 

Esto ha sido motivo de varios comentarios por profesores de ética y de discusión en las redes legales. El problema, y todos podemos coincidir en esto, es que si esta actuación se dio, afecta la credibilidad del Pueblo hacia la judicatura; y esta confianza es la piedra angular que sostiene el sistema judicial. Semejante pronunciamiento establece el punto número uno y dos del preámbulo de las Reglas Modelos de Conducta Judicial de la American Bar Association.  Véase también las Reglas de Conducta Judicial de Illinois, que contienen un lenguaje similar a las de la American Bar Associationhttps://www.illinois.gov/jib/Documents/CODE%20OF%20JUDICIAL%20CONDUCT.pdf

En el caso de la juez Turner se le puede imputar violación a la Regla 61 (A judge...should personally observe, high standards of conduct so that the integrity and independence of the judiciary may be preserved), y la Regla 62 (should conduct himself or herself at all times in a manner that promotes public confidence).  Fue su actuación propia de una juez, si los hechos fueran cierto; la respuesta es un contundente no.

Pero, ¿qué hacemos con la abogada? Eso es harina de otro costal. Usted diría, bueno la juez se le fue la mano al ofrecerle a esa abogada el presidir dos casos de tránsito, que visto desde afuera no es tan grave la cosa. Pero para nuestra clase togada sí lo es. La abogada debió de decirle a la juez que aún no podría ponerse la toga porque no ha sido juramentada como juez y no cumpliría con la Orden Administrativa del 6 de febrero de 1998, enmendada el 5 de junio de 2000, sobre el proceso de tutoría (mentoring) a nuevos jueces (M.R. 14618). Por otro lado, ella violó los siguientes cánones que rigen a su profesión en Illinois: el más facilito es la Regla 8.4(a), (c)-(d) - engage in conduct involving dishonesty, fraud, deceit, or misrepresentation, engage in conduct that is prejudicial to the administration of justice. Al presidir la sala hizo una falsa representación haciéndose pasar por juez. Otra violacion fue a la Regla 8.2(b), A lawyer who is a candidate for judicial office shall comply with the applicable provisions of the Code of Judicial Conduct. Ella debió de saber que como candidata a la judicatura su actuación podría afectar la confianza del pueblo en la judicatura. Lastly but not least, como dicen los del Norte, la Regla 3.5(d), engage in conduct intended to disrupt a tribunal. La actuación de ella ha provocado que ambos casos tengan que ser vistos por segunda vez. En pocas palabras, la comisión de abogados de Illinois tiene tela para cortar y poder determinar si la abogada violó una de estas reglas al ejercer como juez en estos dos casos de tránsito. 

Cómo terminará este caso, el tiempo dirá. Yo me aventuro a pensar que si se prueba que la juez Turner fue imprudente en sus funciones, puede acarrearle una reprimenda pública o una suspensión temporal. En el caso de la abogada, tiene dos procedimientos en su contra: como abogada puede ser suspendida o desaforada de la profesión. Si ella fuera desaforada no puede ser nombrada juez y el procedimiento de querella judicial sería académico. Ahora, si es suspendida y una vez la suspension se haya cumplido, queda el procedimiento de querella judicial. Ojo, no les dije, con toda la premeditación del mundo, que ella ganó las primarias de su condado para ser juez y en noviembre de este año no cuenta con adversario político que la rete, por lo que la silla en la judicatura es algo seguro para ella. Esto le permitiría a ella ser juez y pudiera iniciarse el procedimiento de querella en su contra como juez recién nombrada. Ahora, este evento va a ser más interesante, si se diera este procedimiento. Bajo la Regla 8.2(b), antes mencionada, ella, como candidata judicial, no debió de actuar de la forma en que lo hizo, porque pudiera afectar la confianza del pueblo en la judicatura, Nuevamente, la confianza del pueblo es la piedra angular del sistema judicial. Pero ahora viene la parte que encuentro fascinante. Si yo fuera ella, levantaba la defensa de cosa juzgada; porque ella, de haber sido sancionada temporalmente, no podría ser encausada por los mismos hechos a la que fue sometida. Recordemos que en última instancia es el Tribunal Supremo de Illinois quien tiene jurisdicción para encausar a los miembros de la abogacía; por lo que las habas no van a ser tan fácil de cocer a los jueces de tan ilustrado tribunal en el caso de la abogada como tampoco a la comisión que impone sanciones a los jueces. 

El tiempo dirá como estos casos se adjudicarán, solo espero que su solución no sea remota ya que noviembre está a la vuelta de la esquina y no creo que la abogada quiera disfrazarse, solamente, de juez en Halloween. 

Friday, September 2, 2016

Ni lo niego ni lo acepto en Nueva Jersey

Para los años setenta, en Estados Unidos comenzó a gestarse la defensa, por parte del gobierno federal, de no aceptar ni negar la existencia de cierta información (nor admit nor deny the existence of the information requested). Esta defensa conocida como Glomar se usó para esa época cuando la información requerida caía en una de  las limitaciones de la Freedom of  Information Act.  La defensa Glomar surgió de un proyecto de Howard Hughes de investigar un submarino soviético que se había hundido cercano a las costas de Hawaii. Desde ese momento, algunos informes o la información requerida bajo FOIA comenzaron a cobijarse bajo esta defensa.

A pesar de que bajo los estándares de FOIA no debe de haber secretos para los ciudadanos, en algunas instancias sí los hay por nueve razones expuestas en la propia Ley. Dept of Interior v. Klamath Water Users 532 US 1 (2001).

Pero en Nueva Jersey parece que la protección a cierta información es importante protegerla bajo esta doctrina. Bajo una decision judicial de un juez de instancia que la empleó, la Juez Espinosa del Tribunal de Apelaciones de Nueva Jersey confirmó la misma bajo otra perspectiva pero sin negal el uso de Glomar como una defensa disponible para el Estado.  

Todo este lío surgió cuando un reportero solicitó acceso a la policía sobre la actividad no lícita de un sacerdote. La defensa de la fiscalía fue que no podía ni admitir ni negar que se hubiera efectuado alguna investigación a ese individuo y, por otro lado, de divulgar la información se estaría violando la privacidad de ese sacerdote. La fiscalía arguyó que de acceder a la información solicitada hubiera producido un daño a una persona privada si la investigación criminal efectuada hubiera dado resultado negativos y creado una causa de acción a esa persona privada contra el Estado. 

Otro estado que utilizó la misma defensa en su decisión fue un tribunal apelativo en el estado de Nueva York, pero la misma no ha establecido precedente alguno. He aquí un enlace de un escrito radicado por un grupo de asociaciones o corporaciones en contra de Glomar,  https://www.rcfp.org/sites/default/files/2015-07-22-abdur-rashid-v-nyc-police-dept.pdf.

Viniendo de un país en que toda la información bajo la custodia del gobierno es pública, llama la atención de como el Derecho en algunas jurisdicciones va evolucionando y modificándose para que el Estado pueda determinar cuál información es accesible y cuál no; claro está, es el Estado quien tiene el peso de la prueba de demostrar la necesidad de mantenerla confidencial. 

No dudo que más jurisdicciones se unan a esta nueva vertiente proteccionista y que más organizaciones se unan de un lado al otro del continente objetando la misma.