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Sunday, September 4, 2016

Juguemos a ser juez

¿Qué usted pensaría si el juez que preside su caso no es un juez de verdad? Bueno, aún no es juez pero pretende ser juez porque su jefa se lo permitió. ¿Usted se sentiría a gusto si supiera que el que se hizo pasar por juez es una abogada que trabaja para el tribunal y que está pronto por ser nominada juez? ¿Sería grave la situación cuando los casos que presidió fueran de tránsito? ¿Sería menos problemático si el juez de la sala estuviese supervisando a un potencial juez?

Pues eso mismo pasó a principios de agosto de este año cuando una juez del condado de Markham, en Illinois, le permitió a su oficial jurídico/staff attorney ponerse la toga judicial y presidir dos casos de tránsito en su sala sin ser juez. Esto obligó al Juez Presidente del Circuito del Condado de Cook, Timothy Evans, a remover del cargo, temporalmente, a la juez Valarie Turner hasta que se culmine la investigación y de empleo a la abogada adscrita a la oficina de la juez. La sentencia en los casos de tránsito se dejaron sin efecto y se ha pautado una nueva vista en su fondo para ambos. 

Sobre esta situación, sin adjudicar los méritos tanto de la juez como de su oficial jurídico, tiene varios efectos. El primero es que esta situación le cuesta al pueblo de ese condado, your tax money put to work incorrectly. Una vez más, un nuevo juez tiene que celebrar la vista en su fondo y citar a las partes, con las consecuencias que esto trae tanto para la policía (como el ausentarse de sus labores) y a la parte afectada (el ciudadano que tiene que pedir unas horas de su empleo y dejar de trabajar). De igual manera, esto produce una ausencia de confiabilidad en la judicatura; es decir, mina la confianza del pueblo en esta Rama Judicial. A su vez, no podemos dejar afuera a los empleados de esa sección de la rama judicial. ¿Cómo ellos van a ahora a respetar a Turner y a su abogada ayudante luego de esta actuación?. 

Esto ha sido motivo de varios comentarios por profesores de ética y de discusión en las redes legales. El problema, y todos podemos coincidir en esto, es que si esta actuación se dio, afecta la credibilidad del Pueblo hacia la judicatura; y esta confianza es la piedra angular que sostiene el sistema judicial. Semejante pronunciamiento establece el punto número uno y dos del preámbulo de las Reglas Modelos de Conducta Judicial de la American Bar Association.  Véase también las Reglas de Conducta Judicial de Illinois, que contienen un lenguaje similar a las de la American Bar Associationhttps://www.illinois.gov/jib/Documents/CODE%20OF%20JUDICIAL%20CONDUCT.pdf

En el caso de la juez Turner se le puede imputar violación a la Regla 61 (A judge...should personally observe, high standards of conduct so that the integrity and independence of the judiciary may be preserved), y la Regla 62 (should conduct himself or herself at all times in a manner that promotes public confidence).  Fue su actuación propia de una juez, si los hechos fueran cierto; la respuesta es un contundente no.

Pero, ¿qué hacemos con la abogada? Eso es harina de otro costal. Usted diría, bueno la juez se le fue la mano al ofrecerle a esa abogada el presidir dos casos de tránsito, que visto desde afuera no es tan grave la cosa. Pero para nuestra clase togada sí lo es. La abogada debió de decirle a la juez que aún no podría ponerse la toga porque no ha sido juramentada como juez y no cumpliría con la Orden Administrativa del 6 de febrero de 1998, enmendada el 5 de junio de 2000, sobre el proceso de tutoría (mentoring) a nuevos jueces (M.R. 14618). Por otro lado, ella violó los siguientes cánones que rigen a su profesión en Illinois: el más facilito es la Regla 8.4(a), (c)-(d) - engage in conduct involving dishonesty, fraud, deceit, or misrepresentation, engage in conduct that is prejudicial to the administration of justice. Al presidir la sala hizo una falsa representación haciéndose pasar por juez. Otra violacion fue a la Regla 8.2(b), A lawyer who is a candidate for judicial office shall comply with the applicable provisions of the Code of Judicial Conduct. Ella debió de saber que como candidata a la judicatura su actuación podría afectar la confianza del pueblo en la judicatura. Lastly but not least, como dicen los del Norte, la Regla 3.5(d), engage in conduct intended to disrupt a tribunal. La actuación de ella ha provocado que ambos casos tengan que ser vistos por segunda vez. En pocas palabras, la comisión de abogados de Illinois tiene tela para cortar y poder determinar si la abogada violó una de estas reglas al ejercer como juez en estos dos casos de tránsito. 

Cómo terminará este caso, el tiempo dirá. Yo me aventuro a pensar que si se prueba que la juez Turner fue imprudente en sus funciones, puede acarrearle una reprimenda pública o una suspensión temporal. En el caso de la abogada, tiene dos procedimientos en su contra: como abogada puede ser suspendida o desaforada de la profesión. Si ella fuera desaforada no puede ser nombrada juez y el procedimiento de querella judicial sería académico. Ahora, si es suspendida y una vez la suspension se haya cumplido, queda el procedimiento de querella judicial. Ojo, no les dije, con toda la premeditación del mundo, que ella ganó las primarias de su condado para ser juez y en noviembre de este año no cuenta con adversario político que la rete, por lo que la silla en la judicatura es algo seguro para ella. Esto le permitiría a ella ser juez y pudiera iniciarse el procedimiento de querella en su contra como juez recién nombrada. Ahora, este evento va a ser más interesante, si se diera este procedimiento. Bajo la Regla 8.2(b), antes mencionada, ella, como candidata judicial, no debió de actuar de la forma en que lo hizo, porque pudiera afectar la confianza del pueblo en la judicatura, Nuevamente, la confianza del pueblo es la piedra angular del sistema judicial. Pero ahora viene la parte que encuentro fascinante. Si yo fuera ella, levantaba la defensa de cosa juzgada; porque ella, de haber sido sancionada temporalmente, no podría ser encausada por los mismos hechos a la que fue sometida. Recordemos que en última instancia es el Tribunal Supremo de Illinois quien tiene jurisdicción para encausar a los miembros de la abogacía; por lo que las habas no van a ser tan fácil de cocer a los jueces de tan ilustrado tribunal en el caso de la abogada como tampoco a la comisión que impone sanciones a los jueces. 

El tiempo dirá como estos casos se adjudicarán, solo espero que su solución no sea remota ya que noviembre está a la vuelta de la esquina y no creo que la abogada quiera disfrazarse, solamente, de juez en Halloween. 

Friday, March 20, 2015

El descubrimiento de prueba liberal beneficia la justicia

Recuerdo como si fuera ayer cuando mis profesores de ética profesional y de procedimiento civil siempre hacían hincapié o énfasis sobre el uso adecuado del descubrimiento de prueba y de no ocultar nada a la otra parte. El deber de un abogado litigante de promover la justicia de forma adecuada y pronta era lo crucial. Esa fue la enseñanza y lo que siempre he aplicado durante mis casi 21 años ejerciendo la profesión.

A esos efectos, mi profesora de procedimiento civil siempre nos citaba el caso de Lluch v España Service Station en donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico había decidido que el fin de un descubrimiento de prueba flexible derrotaba la teoría y práctica de algunos de hacer la vida imposible a la parte adversa. Claro en esta flexibilidad hay unas limitaciones o condiciones que hay que cumplir: no se puede divulgar información que sea privilegiada como tampoco aquella que no sea pertinente; aunque a veces la prueba que no aparenta ser pertinente puede conducir a una que sí lo es, Véase General Electric v Concessionaries Inc. 118 D.P.R. 32, 40 (1986).

Esta regla a pesar de que es de aplicación en el ámbito civil, en el ámbito criminal tenemos lo resuelto en el caso de Brady v Maryland 373 US 83 (1963), en la voz del Juez Asociado William Douglas del Tribunal Supremo Federal. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/83/case.html. Este caso obliga al ministerio público de entregar al acusado toda prueba exculpatoria del delito, incluyendo aquella que lo exonere o le disminuya el cargo por el cual es acusado; claro que no dispone del término de tiempo que debe ser divulgada a la parte acusada o de hacerlo sea dentro de un tiempo razonable (lo que a muchos anglo-parlantes les gusta decir in a timely manner). Sobre la regla Brady y sus usos recientes sugiero al lector la lectura del libro de Sidney Powell que discuto en un blog anterior. De igual forma, al ministerio público también le aplicaría la Regla 3.8(d) de las Reglas Modelos de la American Bar Association (Model Rules of Professional Conduct) que haya sido adoptada en el estado o jurisdicción federal donde dicho letrado practica.

En el caso de los abogados litigantes que no trabajamos con casos criminales nos aplica las reglas de Procedimiento Civil (dependiendo del foro nos puede aplicar la regla estatal o su equivalente con la federal) y los cánones de Ética de nuestra profesión.

En Puerto Rico nos aplica la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil que nos requiere el proveer de toda información que sea pertinente o que pueda conducir a prueba pertinente en el caso y de actualizar la misma, cuando tengamos conocimiento de ella; esta es una obligación continua que concluye hasta el final del caso. Por otro lado, para aquellos que litigan algunos casos en los Estados Unidos a nivel federal la regla equivalente a la puertorriqueña es la Regla 26 de Fed.R.Civ. Proc. y, al igual que la estatal, existe una obligación de actualizar toda información obtenida y que pueda ser pertinente al caso hasta la conclusión del mismo. El no actuar de conformidad a la misma pudiera acarrear sanciones e incluso la solicitud de un nuevo juicio.

Al igual que las normas éticas les aplica al ministerio publico en la etapa del descubrimiento de prueba, a los abogados que practicamos en los Estados Unidos de América nos aplica el equivalente de la Regla 3.2 de las Reglas Modelos de la American Bar Association. Esta regla dispone: Un abogado debe realizar esfuerzos razonables para agilizar los procedimientos judiciales de conformidad a los intereses de su cliente (A lawyer shall make reasonable efforts to expedite litigation consistent with the interests of the client). El objetar u obstaculizar un descubrimiento de prueba viola este precepto y a la vez da con el principio general de que los casos deben tramitarse de forma justa, rápida y económica.

Cuando ejercía como abogado en Puerto Rico tuve un cliente corporativo cuyo oficial no entendía porque yo accedía a contestar todo lo que la parte adversa solicitaba en los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. A pesar de que se lo explicaba de forma elemental, él insistía en que no debería de dar todos los documentos solicitados, sino que debería de hacerle pasar trabajo.  Incluso, en un momento dado ese oficial llamó al socio principal del bufete para el cual trabajaba para criticar mi proceder en dicha etapa y que mi forma de litigar no le era aceptable: este oficial tenía la imagen distorsionada de lo que era un litigio gracias a la magia de las películas de Hollywood, para él el abogado que gritaba en el tribunal y manoseaba era el abogado idóneo. A pesar de que yo no accedía a sus pedidos, mi forma de llevar los casos le hizo acreedor de sentencias favorables que nunca fueron revocadas por un tribunal de mayor jerarquía. Al concluir mis labores con ese bufete en los noventas, ese oficial nunca entendió que los tribunales no eran circos romanos. Como esta persona hay muchos que piensan como él. 

Como podrá observar el lector, los litigios no deben ser una batalla campal o torneo de justa entre dos personas. Su abogado viene obligado a proveer todos los documentos que sean pertinentes al caso como requisito legal. Si usted tiene la razón en su alegación, no importa que la otra parte cuente con dicha prueba favorable; es probable que esta abra las puertas para una transacción. Pero si algo nunca podrá ser objeto de descubrimiento es la teoría y el esfuerzo de su representación legal, quien va construyéndola durante el transcurso de su caso para hacer su caso más creíble. Al fin de cuenta, todos buscamos servirnos con la justicia de la forma correcta.

A Licensed to Lie el libro sobre un Departamento de Justicia

Muchos lectores pensarán que los libros de Derecho son aburridos y que los mismos son usados para referencia únicamente. Estos lectores tienen razón en parte. Algunos, como yo, nos fascina leer sobre estos temas, máxime si son del Tribunal Supremo Federal. No obstante, a veces se cuela en mi biblioteca uno que otro libro escrito por un abogado que cuenta sus experiencias en un caso específico; así fue que ocurrió con el libro de Sidney Powell: Licensed to Lie: Exposing Corruption in the Department of Justice.

Este libro cuenta la historia judicial de tres casos: el de un ex-senador de Alaska y su caso de alegada corrupción en el que estuvo envuelto; la supuesta actuación corrupta de varios funcionarios de Merrill Lynch y su asesoría en una transacción comercial con bienes localizados en un país de África y los periplos judiciales del famoso y tan sonado caso de Enron en donde la firma de auditores de Arthur Andersen perdió todo; incluyendo los miles de empleos en un abrir y cerrar de ojos. 

La autora, quien fue abogada del Departamento de Justicia y es a su vez una prominente litigante, cuenta con lujo de detalles y citando ad verbatim parte del récord judicial de como estos casos fueron litigados por las partes y la batalla de personalidades entre ella [la autora] y algunos oficiales del Departamento de Justicia; en inglés le diríamos que era un pissing contest. Ella, en una prosa muy elegante, demuestra claramente su grado de decepción, frustración y enfado con un sistema que ella, en un momento dado, fue parte y defendió con uñas y dientes. Ella nos contará con lujo de detalles como estos casos llegaron a un fin que la prensa casi no le dio la cobertura necesaria; quedando el Pueblo con la imagen de corrupción de estos personajes. 

La autora en casi todo el libro crítica a un Departamento de Justicia en donde sus protagonistas buscaban escalar la pirámide de la fama mediante el uso del sistema judicial. Narra como el escenario de varios casos permitieron que algunos personajes, egresados de las mejores escuelas de Derecho de EE UU, lograrán reconocimiento y posiciones de ventajas en agencias gubernamentales y bufetes de prestigio. También nos deja entrever como ciertos individuos actuaban como marionetas de unos poderosos y destrozaban la vida y familia de varias personas sin medir las consecuencias de sus actos. Powell nos narra, de forma clara, que para ella estos personajes no representan el lema de  "Qui Pro Domina Justitia Sequitur". 

El libro comienza con un prefacio escrito por el Juez Alex Kozinski del Tribunal de Apelaciones Federal para el Noveno Circuito. En el mismo el juez Kozinksi recuerda al lector que las violaciones a la regla de Brady (el ministerio público viene obligado a divulgar toda prueba ex-culpatoria del delito según resuelto en Brady v Maryland) son difíciles de probar ya que es el ministerio público quien tiene el control del mismo. A lo largo del libro nos daremos cuenta de la difícil tarea en probar estas violaciones y de como algunos jueces no la consideran del todo, en especial en Texas. La única excepción en todos estos casos lo es el Juez Emmet Sullivan del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Columbia. 

En cuanto al  juez Sullivan, Powell lleva de la mano a la caja de Pandora que él abrió y que produjo, por primera vez en la historia de la judicatura, la creación de una investigación independiente de las actuaciones ilícitas de ciertos funcionarios u abogados del Departamento de Justicia en el caso del ex-senador de Alaska. Esta investigación se conocerá más tarde como el Informe Shuelke (Schuelke's Report). https://s3.amazonaws.com/s3.documentcloud.org/documents/325801/court-report-on-stevens-ethics-case.pdf.

El libro tiene el efecto, por lo menos lo tuvo en mí, de amarrarle a su lectura de principio a fin. En algunos momentos coge una velocidad extrema para uno, en conjunto con la autora, darse contra un muro de contención y ser detenido en seco en la desesperación de hacer justicia. En muchas ocasiones cuando uno piensa que la telaraña ya está deshecha, de repente nos damos cuenta que detrás había otra esperando para atraparnos en ella. Es un libro que para el más ávido de los lectores se puede hacer en un par de días. Si el lector quiere una novela al estilo de serie televisiva de tribunales, debe leer Licensed to Lie: Exposing Corruption in the Department of Justice porque no quedará desencantado con el libro pero sí con ciertos personajes q

Por mi parte, solo me limito a decir al lector que de él saque dos héroes y admiración, del resto de los personajes se los dejo a su juicio. 

Sunday, March 1, 2015

Introducción al programa pro bono

Para los lectores que no son abogados, el trabajo pro bono es aquel en donde el abogado ofrece sus servicios a través de una organización como el colegio de abogados (bar association), de organizaciones sin fines de lucro o es nombrado por el tribunal para que pueda representar a un indigente en cierto asuntos sin expectativa de remuneración. En el caso de las organizaciones sin fines de lucro o las asociaciones que están compuesta por los abogados el servicio puede ser ofrecido de distintas maneras: un día asesorando a las personas en cuanto a sus derechos como consumidores, entrevistando a personas para determinar sin cumple con las guías específicas y puedan ser representados por la organización, realizando trabajo comunitario rehabilitando alguna vivienda o limpiando los lotes baldíos y otras tantas posibilidades de obras que podemos hacer.

A modo de ejemplo de estas actividades, una vez al mes el DC Bar acude al sector más deprimido de la capital federal, localizado al extremo sur de la ciudad capital de los EE.UU, para ayudar y asesorar a las familias en asuntos tales como vivienda, ayuda federal, inmigración entre otros. Previo a realizar tal obra, un abogado con experiencia provee entrenamiento a los voluntarios antes de que ellos se embarquen en esta faena tan noble. Otro ejemplo parecido pero adscrito a la New York Law School es la entidad Safe Passage Project en Nueva York que asesora todos los viernes a niños emigrantes que no tienen representación legal en el Tribunal de Inmigración. Esta organización al igual que CARECEN, Catholic Charities, entre otras, prestan estos servicios a través de abogados que quieran asistirles gratuitamente y que asisten a las vistas para ofrecer sus servicios. En Puerto Rico ocurre lo mismo; cada cierto tiempo el Colegio de Abogados solicita la ayuda de sus miembros para prestar todo tipo de servicio legal a la población indigente. La participación de todos estos abogados voluntarios es encomiable y gratificante. Advierta el lector que este tipo de servicio prestado por estas entidades y los abogados voluntarios es gratuito y ninguno de ellos ni las instituciones esperan retribución alguna; el saber que se hace bien al prójimo es la mejor recompensa.

¿Pero es un requisito de ley o reglamento el que se preste servicio voluntario? No lo es, es un trabajo voluntario.

La American Bar Association (en adelante "ABA") en las reglas ética de la profesion de abogado recogidas en el Model Rules of Professional Responsibility sugiere que los abogados deben aspirar a proveer un mínimo de 50 horas al año de asistencia a los indigentes. Véase Regla 6.1 de MRPR. Es importante destacar que cada vez que la ABA intenta cabildear para que esta regla sea compulsoria surgen grupos oponiéndose a la misma.

En el caso de Puerto Rico, los Cánones de Ética Profesional de 1970 no requiere a sus miembros de un mínimo de trabajo pro bono. Actualmente está en el tintero la aprobación de una nuevo cuerpo reglamentario en donde se contempla que el abogado rinda algún tipo de trabajo pro bono. Véase la propuesta Regla 2.2 que reza:

Constituye una obligación fundamental de todo abogado y abogada luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a representación legal 3 capacitada, íntegra y diligente...
A diferencia de la Regla 6.1 antes mencionada, esta propuesta regla no establece un mínimo ni un máximo de horas de trabajo voluntario. Tampoco esta regla sugiere si la misma será una actividad compulsoria o si es de carácter discrecional, como dispone la Regla 6.1 de MRPR de la ABA.  Entiendo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico debe analizar con detenimiento esta regla y aclarar si la misma será obligatoria y su incumplimiento acarreará sanción o amonestación. A esos efectos sería recomendable que la comisión encargada de evaluar esta Regla 2.2 revise los comentarios de la Regla 6.1 del MPRR de la ABA.

Por otro lado, algunas jurisdicciones requieren que se radique un informe anual de la actividad voluntaria de los abogados admitidos a esa jurisdicción; pudiéramos decir que indirectamente estas jurisdicciones requieren el trabajo pro bono a todos sus miembros sin dar la impresión de que es una obligación. Esas jurisdicciones con este requisito son las siguientes: Florida, Hawaii, Illinois, Indiana, Maryland (a la cual yo pertenezco), Mississippi, Nevada y Nuevo México.

Recientemente, el estado de Nueva York aprobó y requiere, a partir de este año, que todo aspirante que haya aprobado la revalida antes de ser admitido a la práctica del Derecho dedique por lo menos 50 horas de servicio pro bono. Así la regla 22 NYCCR 520.16 reza:

a) Fifty-hour pro bono requirement. Every applicant admitted to the New York State bar on or after January 1, 2015, other than applicants for admission without examination pursuant to section 520.10 of this Part, shall complete at least 50 hours of qualifying pro bono service prior to filing an application for admission with the appropriate Appellate Division department of the Supreme Court.
(b) - (f)             *        *     

La pregunta a formular es si estos otros estados seguirán a Nueva York o si sus reglas permanecerán intactas y sin requisito alguno de trabajo voluntario. Yo quisiera pensar que esta sería la tendencia y que otros copiarán a Nueva York.

El trabajo pro bono tiene el efecto de proveer acceso a la justicia a aquellos indigentes. La necesidad de más abogados voluntarios comprometidos con la justicia no es un capricho, sino es una aspiración que todo profesional del Derecho debe asumir al momento de juramentar. Por eso me hago eco de la sugerencia de la ABA en recomendar fuertemente a los abogados a que aspiren en ofrecer sus servicios a una población que lo necesita grandemente en los EE. UU. y en Puerto Rico. El trabajo voluntario es una obligación ética que le debemos al Estado y a aquellos que componen el Estado. La democracia funciona cuando los derechos de los marginados están protegidos.