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Sunday, August 21, 2016

El voto ausente

Para el 2013, le texteé a un amigo si había leído el caso de desaforo de un abogado conocido mutuo.  http://www.ramajudicial.pr/ts/2013/2013tspr23.pdf. Mi amigo se quedó sorprendido de que yo, en la lejanía, hubiera leído una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, pensó que una vez apartado de mis funciones legales en Puerto Rico equivaldría a estar desatendiendo mi deber de mantenerme informado de las decisiones de nuestro más alto foro. Mi respuesta a él fue bien sencilla y honesta: aun sigo siendo un abogado admitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico y tengo un deber de mantenerme al día en la jurisprudencia. Incluso si usted visita mi cuenta de Twitter, https://twitter.com/licjaimearturo, verá todos los tuits que he publicado sobre casos en Puerto rico; también verá otros que no tienen nada que ver con Derecho.

Lo mismo pasó cuando le comenté de las noticias y las megas estrellas del You Tube de Puerto Rico. Este amigo, nuevamente se quedó perplejo de que yo estuviera tan al día de lo que ocurre en la Ínsula. A lo mejor usted piensa que físicamente abandone el terruño, pero éste no me ha desahuciado del todo. Debo aclararle que el abandonar un espacio geográfico no significa que no conozca y esté al tanto de lo que ocurre en la Ínsula. 

Lo mismo ocurre con los nacionales de otros países que se ven forzados a dejar su tierra pero que aún la extrañan y para poder sentirse atado a ella ejercen su derecho al voto ausente, aunque tengan doble ciudadanía; mantienen propiedades en su tierra y pagan las contribuciones sobre ellas; tiene familiares allá;  la visita de vez en cuando; o cualquier otra razón que usted quiera adjudicar que lo mantenga atado a esa tierra que lo vio nacer; ergo, el derecho de pertenencia en su modalidad migratoria por cualquier motivo. Así en la Constitución del Ecuador de 2008 dispone en su Art. 21 que las personas son libres de pertenecer a la comunidad que sientan apego culturalmente; haciendo alusión a las diferentes comunidades indígenas de dicho País. Pues mismo derecho tiene cualquier otro ciudadano. Un lenguaje distinto tiene el Art. 13, apartado 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Por lo tanto, en una interpretación sumamente amplia de este derecho, el individuo es responsable de sus actos siempre y cuando no atenten contra la moral y el orden público. El voto ausente de ciudadanos con doble ciudadanía es un ejemplo claro de es deber y obligación ciudadana de participar en las urnas a distancia.

Dentro de este marco conceptual al de pertenencia tenemos a los argentinos en dos renglones que no les aparta de su responsabilidad nacional: Aquellos argentinos, aun con doble ciudadanía, vienen forzados a ejercer su derecho al voto, aun en ausencia, por mandato expreso de la ley. http://www.elecciones.gob.ar/articulo_sub_sub.php?secc=1&sub_secc=1&sub_sub_secc=1.  Para el argentino, ellos seguirán siendo argentinos en la lejanía como en la cercanía. Sobre este tema del voto obligatorio en Argentina, voy aportar mis dos centavos -como dice el yankee, my two cents- todo los países deberían de adoptar postulado similar y hacer el voto obligatorio; ese es el momento de ejercer y hacer valer la democracia en todo su esplendor, aunque la decisión no le afecte a usted directamente. Bajo mi palio, es un deber y una obligación, no es optativo dejar que otros decidan por mí el destino de la tierra donde nací, aunque no resida en ella. El no ejercerlo tiene el efecto de delegar su voz a otros que pudieran poner las riendas del gobierno en manos de politicos ineptos.

De igual forma, los argentinos varones, entre los 18 y 21 años (antes del 2001), venían obligados a ejercer la colimba; no fue hasta el gobierno de Carlos Menem cuando se abolió el servicio militar obligatorio. 

Otro grupo de personas con situación parecida a los argentinos son los españoles varones (residentes y no residentes) que venían obligado a cumplir con el servicio militar; esto igualmente fue derogado en el 2001 mediante Real Decreto. A su vez, al igual que los argentinos, los españoles ausentes de la Madre Patria tienen derecho a ejercer su derecho al voto, pero no es compulsorio, según conferido por el Real Decreto 605/1999 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-8583. Es bajo el manto interpretativo de este Decreto, que los españoles pueden participar de los comicios porque el resultado puede afectarles directa o indirectamente a ellos, como ocurriría en cualquier país. Existe una infinidad de paises que permiten el voto ausente de sus ciudadanos, tales como: británicos, neozelandeses (estos tienen un lema de por el mero hecho de vivir en el extranjero no significa que usted no se le vaya a escuchar), los estadounidenses, por mencionar unos pocos. Toda estas legislaciones tienen un propósito, no callar su voz y permitir que se expresen en las urnas mediante sus votos de conformidad a los requisitos de ley.

Por lo que no veo con malos ojos el que los ciudadanos de otros países viviendo en el extranjero ejerzan su derecho al voto; ya quisiera yo tener ese poder de decidir en mi país como muchos otros. El hecho de usted vivir en otra parte y no compartir con sus paisanos no significa que usted se ha desprendido de todo lo relacionado con su país de origen. Lo que ocurre allá le afecta a usted de una forma u otra. Usted no deja de ser quien es por vivir en el extranjero. Si yo tuviera el derecho a votar en Puerto Rico, mediante voto ausente, lo ejercería. Lo que pasa en nuestro caso, los puertorriqueños, es que mediante legislación federal y bajo la sección 3.1 del Reglamento para el Voto Ausente y Adelantado para las elecciones del 2016 no tenemos derecho a ser escuchado durante el sufragio.

En vista de que no me queda otra salida y que mi voto será ejercido en Maryland, seguiré leyendo las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, las noticias a través de Twitter y viendo esas super estrellas boricuas del You Tube.

Recuerde que usted tiene derecho a dar su opinión; pero no tenemos derecho a juzgar las actuaciones de otros porque desconocemos lo que la conciencia de esa persona le haya dictado en un momento dado; siempre y cuando esa actuación sea dentro del marco de la ley.


Friday, March 20, 2015

El descubrimiento de prueba liberal beneficia la justicia

Recuerdo como si fuera ayer cuando mis profesores de ética profesional y de procedimiento civil siempre hacían hincapié o énfasis sobre el uso adecuado del descubrimiento de prueba y de no ocultar nada a la otra parte. El deber de un abogado litigante de promover la justicia de forma adecuada y pronta era lo crucial. Esa fue la enseñanza y lo que siempre he aplicado durante mis casi 21 años ejerciendo la profesión.

A esos efectos, mi profesora de procedimiento civil siempre nos citaba el caso de Lluch v España Service Station en donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico había decidido que el fin de un descubrimiento de prueba flexible derrotaba la teoría y práctica de algunos de hacer la vida imposible a la parte adversa. Claro en esta flexibilidad hay unas limitaciones o condiciones que hay que cumplir: no se puede divulgar información que sea privilegiada como tampoco aquella que no sea pertinente; aunque a veces la prueba que no aparenta ser pertinente puede conducir a una que sí lo es, Véase General Electric v Concessionaries Inc. 118 D.P.R. 32, 40 (1986).

Esta regla a pesar de que es de aplicación en el ámbito civil, en el ámbito criminal tenemos lo resuelto en el caso de Brady v Maryland 373 US 83 (1963), en la voz del Juez Asociado William Douglas del Tribunal Supremo Federal. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/83/case.html. Este caso obliga al ministerio público de entregar al acusado toda prueba exculpatoria del delito, incluyendo aquella que lo exonere o le disminuya el cargo por el cual es acusado; claro que no dispone del término de tiempo que debe ser divulgada a la parte acusada o de hacerlo sea dentro de un tiempo razonable (lo que a muchos anglo-parlantes les gusta decir in a timely manner). Sobre la regla Brady y sus usos recientes sugiero al lector la lectura del libro de Sidney Powell que discuto en un blog anterior. De igual forma, al ministerio público también le aplicaría la Regla 3.8(d) de las Reglas Modelos de la American Bar Association (Model Rules of Professional Conduct) que haya sido adoptada en el estado o jurisdicción federal donde dicho letrado practica.

En el caso de los abogados litigantes que no trabajamos con casos criminales nos aplica las reglas de Procedimiento Civil (dependiendo del foro nos puede aplicar la regla estatal o su equivalente con la federal) y los cánones de Ética de nuestra profesión.

En Puerto Rico nos aplica la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil que nos requiere el proveer de toda información que sea pertinente o que pueda conducir a prueba pertinente en el caso y de actualizar la misma, cuando tengamos conocimiento de ella; esta es una obligación continua que concluye hasta el final del caso. Por otro lado, para aquellos que litigan algunos casos en los Estados Unidos a nivel federal la regla equivalente a la puertorriqueña es la Regla 26 de Fed.R.Civ. Proc. y, al igual que la estatal, existe una obligación de actualizar toda información obtenida y que pueda ser pertinente al caso hasta la conclusión del mismo. El no actuar de conformidad a la misma pudiera acarrear sanciones e incluso la solicitud de un nuevo juicio.

Al igual que las normas éticas les aplica al ministerio publico en la etapa del descubrimiento de prueba, a los abogados que practicamos en los Estados Unidos de América nos aplica el equivalente de la Regla 3.2 de las Reglas Modelos de la American Bar Association. Esta regla dispone: Un abogado debe realizar esfuerzos razonables para agilizar los procedimientos judiciales de conformidad a los intereses de su cliente (A lawyer shall make reasonable efforts to expedite litigation consistent with the interests of the client). El objetar u obstaculizar un descubrimiento de prueba viola este precepto y a la vez da con el principio general de que los casos deben tramitarse de forma justa, rápida y económica.

Cuando ejercía como abogado en Puerto Rico tuve un cliente corporativo cuyo oficial no entendía porque yo accedía a contestar todo lo que la parte adversa solicitaba en los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. A pesar de que se lo explicaba de forma elemental, él insistía en que no debería de dar todos los documentos solicitados, sino que debería de hacerle pasar trabajo.  Incluso, en un momento dado ese oficial llamó al socio principal del bufete para el cual trabajaba para criticar mi proceder en dicha etapa y que mi forma de litigar no le era aceptable: este oficial tenía la imagen distorsionada de lo que era un litigio gracias a la magia de las películas de Hollywood, para él el abogado que gritaba en el tribunal y manoseaba era el abogado idóneo. A pesar de que yo no accedía a sus pedidos, mi forma de llevar los casos le hizo acreedor de sentencias favorables que nunca fueron revocadas por un tribunal de mayor jerarquía. Al concluir mis labores con ese bufete en los noventas, ese oficial nunca entendió que los tribunales no eran circos romanos. Como esta persona hay muchos que piensan como él. 

Como podrá observar el lector, los litigios no deben ser una batalla campal o torneo de justa entre dos personas. Su abogado viene obligado a proveer todos los documentos que sean pertinentes al caso como requisito legal. Si usted tiene la razón en su alegación, no importa que la otra parte cuente con dicha prueba favorable; es probable que esta abra las puertas para una transacción. Pero si algo nunca podrá ser objeto de descubrimiento es la teoría y el esfuerzo de su representación legal, quien va construyéndola durante el transcurso de su caso para hacer su caso más creíble. Al fin de cuenta, todos buscamos servirnos con la justicia de la forma correcta.

Saturday, February 28, 2015

Mi primera vez ante un comité evaluador de nombramiento judicial - Troisième et Dernière Partie

No recuerdo cuanto tiempo pasó de las entrevistas cuando la Oficina de Nombramiento Judicial de La Fortaleza me llamó para decirme que me habían calendarizado una; sí recuerdo que fue en una tarde de verano en donde ese sol puertorriqueño azota sin piedad a todos aquellos que osan caminar por las calles sanjuaneras en chaqueta y corbata. Ese día tan importante lo solicité con cargo a vacaciones y era la entrevista final para que este Comité subiera mi nombramiento a la oficina del Gobernador.

Una vez llegado el día, tuve que ir directamente a la Oficina de Nombramientos en el edificio conocido como Anexo de La Fortaleza. Ahí esperé en la recepción por más de media hora; siempre acostumbro llegar con mucha antelación a las reuniones en caso de algún percance en el camino. Esta Oficina ubicaba en un tercer nivel y para llegar a ella era como caminar en un laberinto de escaleras, el ascensor de ese edificio nunca me produjo confianza.

Mientras esperaba miraba a mi alrededor y me asombraba que el aire acondicionado apenas se sentía; esto me transportó al 1989 cuando trabajé para la Oficina de Preservación Histórica en la Calle San José esquina Luna, siempre pasaba calor en ella y esa unidad no era lo suficientemente potente para refrescar. Donde estaba sentado podía escuchar a la gente hablar de diferentes temas que no eran nada interesante y de un alto nivel intelectual. En la recepción no había nada para leer y ayudarme a matar el tiempo mientras esperaba; demás está decir que el nerviosismo se apoderó de mí durante la espera y sentía como mis manos sudaban; si las exprimía podría crear un pequeño mar en un vaso plástico que había en la fuente de agua.

Una vez me llamaron, bajé a una oficina ubicada en el primer nivel donde me aguardaban tres personas en una mesa pequeña redonda de conferencia; eran dos hombres y una mujer. De los tres solo conocía a dos de ellos que eran abogados; la tercer miembro era contable. Ella parecía una persona  muy agradable y siempre sonreía; nunca me preguntó nada ni comentó sobre mis estados financieros. A veces me daba pena por ella por tener que estar sentada todo el día escuchando a abogados discutir sobre Derecho. A ellos los conocía por muchas razones: uno de ellos era el presidente de una institución educativa y el segundo fue juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Me llamó mucho la atención la organización de cómo estaban sentados: a los que conocía estaban ambos sentados juntos y ella estaba a la izquierda del ex-juez.

Las preguntas giraron en torno a mi asuntos académicos/profesional y hasta en la discusión de un caso no tan hipotético. En lo académico me preguntaron sobre mis credenciales académicas, la reválida, los puestos ocupados y mi experiencia y el por qué había esperado tanto para solicitar para juez. En cuanto a esta última pregunta, la cual creo que contesté fatal, mi respuesta fue más o menos la siguiente: Ser juez era una gran responsabilidad. Una vez en la clase de Historia de Derecho Puertorriqueño, el hermano de uno de los miembros del Comité había dicho en la clase que para ser juez uno debe sentirse preparado y maduro. No todo el mundo está hecho para ser juez. Yo entendía que mi momento había llegado para poder solicitar un puesto como juez y que agradecía el tiempo de ellos y los anteriores oficiales que me entrevistaron para que sean el cedazo sobre mi capacidad intelectual. Al poco rato de haber contestado me di cuenta que nunca debí de haber mencionado el nombre de ese profesor porque lució como un acto de adulación o buscando gratificación. de uno de los miembros de este panel.

No empece este error garrafal, las preguntas en materia de Derecho no cesaron y fueron interesantes. Me preguntaron sobre el Derecho Penal y Derecho Constitucional y quienes fueron mis profesores. Sobre Derecho Constitucional trajo a la mesa la discusión de dos artículos de revista jurídica que ya tenía en mi haber. Sobre este ultimo tema y siguiendo la línea de bombardeo de preguntas, el Presidente de esa institución me hizo una pregunta relacionada a un juego de béisbol que se celebró en el Hiram Birthorn. La controversia presentada por él giraba en torno al uso de unas pancartas inmensas con mensajes escritos en contra del gobierno de Fidel Castro y que habían creado malestar en ciertos grupos del público. Mi respuesta, en resumen, giró en torno a la discusión de los fundamentos de Derecho aplicable y que legitimaba la libertad de expresión de estos manifestantes. Con esta pregunta cerraron con broche de oro mi comparecencia y de ahí recurrimos al saludo y a la despedida cordial al estilo inglés de mi parte; obviamente esa entrevista fue un definitivo bid farewell a un sueño bajo esa administración gubernamental.

Una vez termine esta parte del proceso, muchos conocidos se me acercaron con la excusa de que estaban cabildeando por mí para el puesto; pero en realidad siempre pensé que estaban como buitres buscando un contrato con la agencia para la cual yo laboraba; cosa que no ocurrió.

Es obvio que a esta altura se preguntará si fui nombrado. Lamento decirles que no salí de la segunda base del juego de pelota y que mi expediente debe de estar en un archivo terminado o como le llaman los colonizados dead file.

Todo ese alegado cabildeo por estos conocidos no produjo nada y dudo mucho que ellos estuviesen haciendo algo por mí. Las razones para no haber sido nominado o elevado mi solicitud al Senado de Puerto Rico pueden ser muchas. Yo presumo que hubo muchas razones que motivaron el archivo de mi solicitud. Comparto con ustedes mis inferencias, que pueden ser equivocadas, pero lo dudo. Veamos.

1) Nunca di un contrato a aquellos que alegadamente cabildeaban por mí para el puesto ya que no gozaban de mi confianza, aunque ellos perteneciesen al gobierno de turno; 2) un amigo, muy apreciado por mí, me dijo que tenía un agravante en mis credenciales profesionales y ésta era el haber trabajado para un bufete identificado con el partido opositor, una gran razón de peso para juzgar a un buen candidato por personas endebles; 3)  como parte del plan para ahorrar, reduje y eliminé contratos de asesoría legal, en especial a un bufete Popular  quién se quejó en la Mansión Ejecutiva produciendo que un oficial del Gobernador me enviara un mensaje de texto para increparme por esta acción, la cual no contesté; 4) contraté una persona en contra de la voluntad de ese mismo funcionario porque ese abogado no gozaba de su confianza (luego ese abogado perdió toda mi confianza en el 2012); y por último, nunca fui militante del partido de turno ni estaba inscrito a favor de partido alguno para esa fecha, era crítico de todo aquello que no me pareciese bien y no tenía un padrino que me moviera en las entraña de las bestias que se encontraban en La Fortaleza. Si existiese otra razón, no le doy tanto peso a las que aquí presento. Muchas veces esta oficina tiene muchos titiriteros que mueven el cordón de la marioneta a su antojo o la deja en una maleta por haberse portado mal. Yo me quedé en la maleta.

A pesar de esta experiencia, para el 2009-2010 volvería a un nuevo intento olvidando lo que Santayana había dicho: El pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla. En esa ocasión el escenario tenía como papel protagónico a dos personas: Fortuño y el  Colegio de Abogados.