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Sunday, September 4, 2016

Juguemos a ser juez

¿Qué usted pensaría si el juez que preside su caso no es un juez de verdad? Bueno, aún no es juez pero pretende ser juez porque su jefa se lo permitió. ¿Usted se sentiría a gusto si supiera que el que se hizo pasar por juez es una abogada que trabaja para el tribunal y que está pronto por ser nominada juez? ¿Sería grave la situación cuando los casos que presidió fueran de tránsito? ¿Sería menos problemático si el juez de la sala estuviese supervisando a un potencial juez?

Pues eso mismo pasó a principios de agosto de este año cuando una juez del condado de Markham, en Illinois, le permitió a su oficial jurídico/staff attorney ponerse la toga judicial y presidir dos casos de tránsito en su sala sin ser juez. Esto obligó al Juez Presidente del Circuito del Condado de Cook, Timothy Evans, a remover del cargo, temporalmente, a la juez Valarie Turner hasta que se culmine la investigación y de empleo a la abogada adscrita a la oficina de la juez. La sentencia en los casos de tránsito se dejaron sin efecto y se ha pautado una nueva vista en su fondo para ambos. 

Sobre esta situación, sin adjudicar los méritos tanto de la juez como de su oficial jurídico, tiene varios efectos. El primero es que esta situación le cuesta al pueblo de ese condado, your tax money put to work incorrectly. Una vez más, un nuevo juez tiene que celebrar la vista en su fondo y citar a las partes, con las consecuencias que esto trae tanto para la policía (como el ausentarse de sus labores) y a la parte afectada (el ciudadano que tiene que pedir unas horas de su empleo y dejar de trabajar). De igual manera, esto produce una ausencia de confiabilidad en la judicatura; es decir, mina la confianza del pueblo en esta Rama Judicial. A su vez, no podemos dejar afuera a los empleados de esa sección de la rama judicial. ¿Cómo ellos van a ahora a respetar a Turner y a su abogada ayudante luego de esta actuación?. 

Esto ha sido motivo de varios comentarios por profesores de ética y de discusión en las redes legales. El problema, y todos podemos coincidir en esto, es que si esta actuación se dio, afecta la credibilidad del Pueblo hacia la judicatura; y esta confianza es la piedra angular que sostiene el sistema judicial. Semejante pronunciamiento establece el punto número uno y dos del preámbulo de las Reglas Modelos de Conducta Judicial de la American Bar Association.  Véase también las Reglas de Conducta Judicial de Illinois, que contienen un lenguaje similar a las de la American Bar Associationhttps://www.illinois.gov/jib/Documents/CODE%20OF%20JUDICIAL%20CONDUCT.pdf

En el caso de la juez Turner se le puede imputar violación a la Regla 61 (A judge...should personally observe, high standards of conduct so that the integrity and independence of the judiciary may be preserved), y la Regla 62 (should conduct himself or herself at all times in a manner that promotes public confidence).  Fue su actuación propia de una juez, si los hechos fueran cierto; la respuesta es un contundente no.

Pero, ¿qué hacemos con la abogada? Eso es harina de otro costal. Usted diría, bueno la juez se le fue la mano al ofrecerle a esa abogada el presidir dos casos de tránsito, que visto desde afuera no es tan grave la cosa. Pero para nuestra clase togada sí lo es. La abogada debió de decirle a la juez que aún no podría ponerse la toga porque no ha sido juramentada como juez y no cumpliría con la Orden Administrativa del 6 de febrero de 1998, enmendada el 5 de junio de 2000, sobre el proceso de tutoría (mentoring) a nuevos jueces (M.R. 14618). Por otro lado, ella violó los siguientes cánones que rigen a su profesión en Illinois: el más facilito es la Regla 8.4(a), (c)-(d) - engage in conduct involving dishonesty, fraud, deceit, or misrepresentation, engage in conduct that is prejudicial to the administration of justice. Al presidir la sala hizo una falsa representación haciéndose pasar por juez. Otra violacion fue a la Regla 8.2(b), A lawyer who is a candidate for judicial office shall comply with the applicable provisions of the Code of Judicial Conduct. Ella debió de saber que como candidata a la judicatura su actuación podría afectar la confianza del pueblo en la judicatura. Lastly but not least, como dicen los del Norte, la Regla 3.5(d), engage in conduct intended to disrupt a tribunal. La actuación de ella ha provocado que ambos casos tengan que ser vistos por segunda vez. En pocas palabras, la comisión de abogados de Illinois tiene tela para cortar y poder determinar si la abogada violó una de estas reglas al ejercer como juez en estos dos casos de tránsito. 

Cómo terminará este caso, el tiempo dirá. Yo me aventuro a pensar que si se prueba que la juez Turner fue imprudente en sus funciones, puede acarrearle una reprimenda pública o una suspensión temporal. En el caso de la abogada, tiene dos procedimientos en su contra: como abogada puede ser suspendida o desaforada de la profesión. Si ella fuera desaforada no puede ser nombrada juez y el procedimiento de querella judicial sería académico. Ahora, si es suspendida y una vez la suspension se haya cumplido, queda el procedimiento de querella judicial. Ojo, no les dije, con toda la premeditación del mundo, que ella ganó las primarias de su condado para ser juez y en noviembre de este año no cuenta con adversario político que la rete, por lo que la silla en la judicatura es algo seguro para ella. Esto le permitiría a ella ser juez y pudiera iniciarse el procedimiento de querella en su contra como juez recién nombrada. Ahora, este evento va a ser más interesante, si se diera este procedimiento. Bajo la Regla 8.2(b), antes mencionada, ella, como candidata judicial, no debió de actuar de la forma en que lo hizo, porque pudiera afectar la confianza del pueblo en la judicatura, Nuevamente, la confianza del pueblo es la piedra angular del sistema judicial. Pero ahora viene la parte que encuentro fascinante. Si yo fuera ella, levantaba la defensa de cosa juzgada; porque ella, de haber sido sancionada temporalmente, no podría ser encausada por los mismos hechos a la que fue sometida. Recordemos que en última instancia es el Tribunal Supremo de Illinois quien tiene jurisdicción para encausar a los miembros de la abogacía; por lo que las habas no van a ser tan fácil de cocer a los jueces de tan ilustrado tribunal en el caso de la abogada como tampoco a la comisión que impone sanciones a los jueces. 

El tiempo dirá como estos casos se adjudicarán, solo espero que su solución no sea remota ya que noviembre está a la vuelta de la esquina y no creo que la abogada quiera disfrazarse, solamente, de juez en Halloween. 

Saturday, February 28, 2015

Mi primera vez ante un comité evaluador de nombramiento judicial - Troisième et Dernière Partie

No recuerdo cuanto tiempo pasó de las entrevistas cuando la Oficina de Nombramiento Judicial de La Fortaleza me llamó para decirme que me habían calendarizado una; sí recuerdo que fue en una tarde de verano en donde ese sol puertorriqueño azota sin piedad a todos aquellos que osan caminar por las calles sanjuaneras en chaqueta y corbata. Ese día tan importante lo solicité con cargo a vacaciones y era la entrevista final para que este Comité subiera mi nombramiento a la oficina del Gobernador.

Una vez llegado el día, tuve que ir directamente a la Oficina de Nombramientos en el edificio conocido como Anexo de La Fortaleza. Ahí esperé en la recepción por más de media hora; siempre acostumbro llegar con mucha antelación a las reuniones en caso de algún percance en el camino. Esta Oficina ubicaba en un tercer nivel y para llegar a ella era como caminar en un laberinto de escaleras, el ascensor de ese edificio nunca me produjo confianza.

Mientras esperaba miraba a mi alrededor y me asombraba que el aire acondicionado apenas se sentía; esto me transportó al 1989 cuando trabajé para la Oficina de Preservación Histórica en la Calle San José esquina Luna, siempre pasaba calor en ella y esa unidad no era lo suficientemente potente para refrescar. Donde estaba sentado podía escuchar a la gente hablar de diferentes temas que no eran nada interesante y de un alto nivel intelectual. En la recepción no había nada para leer y ayudarme a matar el tiempo mientras esperaba; demás está decir que el nerviosismo se apoderó de mí durante la espera y sentía como mis manos sudaban; si las exprimía podría crear un pequeño mar en un vaso plástico que había en la fuente de agua.

Una vez me llamaron, bajé a una oficina ubicada en el primer nivel donde me aguardaban tres personas en una mesa pequeña redonda de conferencia; eran dos hombres y una mujer. De los tres solo conocía a dos de ellos que eran abogados; la tercer miembro era contable. Ella parecía una persona  muy agradable y siempre sonreía; nunca me preguntó nada ni comentó sobre mis estados financieros. A veces me daba pena por ella por tener que estar sentada todo el día escuchando a abogados discutir sobre Derecho. A ellos los conocía por muchas razones: uno de ellos era el presidente de una institución educativa y el segundo fue juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Me llamó mucho la atención la organización de cómo estaban sentados: a los que conocía estaban ambos sentados juntos y ella estaba a la izquierda del ex-juez.

Las preguntas giraron en torno a mi asuntos académicos/profesional y hasta en la discusión de un caso no tan hipotético. En lo académico me preguntaron sobre mis credenciales académicas, la reválida, los puestos ocupados y mi experiencia y el por qué había esperado tanto para solicitar para juez. En cuanto a esta última pregunta, la cual creo que contesté fatal, mi respuesta fue más o menos la siguiente: Ser juez era una gran responsabilidad. Una vez en la clase de Historia de Derecho Puertorriqueño, el hermano de uno de los miembros del Comité había dicho en la clase que para ser juez uno debe sentirse preparado y maduro. No todo el mundo está hecho para ser juez. Yo entendía que mi momento había llegado para poder solicitar un puesto como juez y que agradecía el tiempo de ellos y los anteriores oficiales que me entrevistaron para que sean el cedazo sobre mi capacidad intelectual. Al poco rato de haber contestado me di cuenta que nunca debí de haber mencionado el nombre de ese profesor porque lució como un acto de adulación o buscando gratificación. de uno de los miembros de este panel.

No empece este error garrafal, las preguntas en materia de Derecho no cesaron y fueron interesantes. Me preguntaron sobre el Derecho Penal y Derecho Constitucional y quienes fueron mis profesores. Sobre Derecho Constitucional trajo a la mesa la discusión de dos artículos de revista jurídica que ya tenía en mi haber. Sobre este ultimo tema y siguiendo la línea de bombardeo de preguntas, el Presidente de esa institución me hizo una pregunta relacionada a un juego de béisbol que se celebró en el Hiram Birthorn. La controversia presentada por él giraba en torno al uso de unas pancartas inmensas con mensajes escritos en contra del gobierno de Fidel Castro y que habían creado malestar en ciertos grupos del público. Mi respuesta, en resumen, giró en torno a la discusión de los fundamentos de Derecho aplicable y que legitimaba la libertad de expresión de estos manifestantes. Con esta pregunta cerraron con broche de oro mi comparecencia y de ahí recurrimos al saludo y a la despedida cordial al estilo inglés de mi parte; obviamente esa entrevista fue un definitivo bid farewell a un sueño bajo esa administración gubernamental.

Una vez termine esta parte del proceso, muchos conocidos se me acercaron con la excusa de que estaban cabildeando por mí para el puesto; pero en realidad siempre pensé que estaban como buitres buscando un contrato con la agencia para la cual yo laboraba; cosa que no ocurrió.

Es obvio que a esta altura se preguntará si fui nombrado. Lamento decirles que no salí de la segunda base del juego de pelota y que mi expediente debe de estar en un archivo terminado o como le llaman los colonizados dead file.

Todo ese alegado cabildeo por estos conocidos no produjo nada y dudo mucho que ellos estuviesen haciendo algo por mí. Las razones para no haber sido nominado o elevado mi solicitud al Senado de Puerto Rico pueden ser muchas. Yo presumo que hubo muchas razones que motivaron el archivo de mi solicitud. Comparto con ustedes mis inferencias, que pueden ser equivocadas, pero lo dudo. Veamos.

1) Nunca di un contrato a aquellos que alegadamente cabildeaban por mí para el puesto ya que no gozaban de mi confianza, aunque ellos perteneciesen al gobierno de turno; 2) un amigo, muy apreciado por mí, me dijo que tenía un agravante en mis credenciales profesionales y ésta era el haber trabajado para un bufete identificado con el partido opositor, una gran razón de peso para juzgar a un buen candidato por personas endebles; 3)  como parte del plan para ahorrar, reduje y eliminé contratos de asesoría legal, en especial a un bufete Popular  quién se quejó en la Mansión Ejecutiva produciendo que un oficial del Gobernador me enviara un mensaje de texto para increparme por esta acción, la cual no contesté; 4) contraté una persona en contra de la voluntad de ese mismo funcionario porque ese abogado no gozaba de su confianza (luego ese abogado perdió toda mi confianza en el 2012); y por último, nunca fui militante del partido de turno ni estaba inscrito a favor de partido alguno para esa fecha, era crítico de todo aquello que no me pareciese bien y no tenía un padrino que me moviera en las entraña de las bestias que se encontraban en La Fortaleza. Si existiese otra razón, no le doy tanto peso a las que aquí presento. Muchas veces esta oficina tiene muchos titiriteros que mueven el cordón de la marioneta a su antojo o la deja en una maleta por haberse portado mal. Yo me quedé en la maleta.

A pesar de esta experiencia, para el 2009-2010 volvería a un nuevo intento olvidando lo que Santayana había dicho: El pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla. En esa ocasión el escenario tenía como papel protagónico a dos personas: Fortuño y el  Colegio de Abogados. 

Sunday, February 22, 2015

Mi primera vez ante un comité evaluador de nombramiento judicial - Première Partie.

Fue para enero de 2006 cuando decidí que mi tiempo en la Compañía de Fomento Industrial (en adelante Fomento) tenía que llegar a un fin y era momento de subir un escalón adicional en mi carrera; ser miembro de la Rama Constitucional más prestigiosa de Puerto Rico, la Judicial.

Para principio del 2006, el plan de cesantías estaba en vigor en Fomento y los empleados estaban desesperados y en estado de "indefesión". Sonaba en los pasillos la frase de que "las batatas se iban a ir" y surgieron hasta expresiones por televisión que luego trajeron cola. Admito que estos eventos catapultaron mi deseo de no querer ser más un abogado postulante sino de estar al otro lado de la verja: ser un juez al estilo de Negrón García, Wendell Holmes o de Emmet Sullivan; obviamente en un tribunal de menor jerarquía.

El llenar el formulario de nombramiento para juez del Tribunal Superior de Puerto Rico y obtener todos los documentos necesarios para radicarlo en la Oficina de Nombramientos de la Fortaleza no fue nada engorroso. Lo engorroso siempre se me ha dado bien; tengo una paciencia para desmenuzar, recopilar y evaluar papeles que fue desarrollada durante mis años de bachillerato en la Biblioteca José M. Lázaro de la Universidad de Puerto Rico durante mis investigaciones usando los tarjeteros.  

Para la posicion de juez superior se requería por lo menos siete (7) años de experiencia en la profesión y yo había superado eso por mucho tiempo. Al haber completado el formulario en todas sus partes y con todos los documentos anejos, fui a la Fortaleza en una tarde con Puri quien esperaba en el auto mientras hacía esta diligencia; estacionar en el Viejo San Juan es lo más pesado del mundo y caminar con chaqueta y corbata me iba garantizar que llegaría sudado como un cosaco ruso.

Al momento de hacer la entrega me saludó gratamente el director de dicha oficina con quien había trabajado en otras ocasiones para tiempos de Sila María Calderón; pensé que todo iba a correr adecuadamente y sin tropiezos, cosa que al final no ocurriría. Incluso, poco después le comenté a un cólega que me preocupaba que mi nombramiento no fuera considerado por razones políticas. Mi temor estaba fundado en que para los años de 1999 al 2001 había trabajado con un bufete que se identificaba con el Partido Nuevo Progresista y en donde uno de sus socios se había puesto las botas escribiendo en El Vocero cosas en contra del Gobernador de Puerto Rico. El y otros más me decían que descuidara que todo marcharía bien. Una vez más, luego de leer el Sable del Caudillo de José Luis de Villalonga, me retumbaba en mis sienes aquella frase tan odiosa de que "dejo todo bien atado". 

No pasó ni dos semanas desde la radicación cuando recibí una llamada de un empleado del Colegio de Abogados de Puerto Rico diciéndome la fecha de la entrevista ante la Comisión de Nombramientos Judiciales de esta institución. A pesar de que estaba seguro de muchas materias, me faltaba prepararme en otras que carecía de experiencia o que se me había olvidado porque no me interesaba. Como dije en una publicación anterior, busqué y pregunté sobre cómo prepararme y que debía de hacer.  Empecé a "bajar" libros de mi biblioteca y a comprar un resumen de Derecho Penal de esos que vendía una librería cerca de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana. En cuanto al tema de ética judicial compré un libro de la American Bar Association y me lo aprendí como si fuera parte del MPRE. Las noches y fines de semana de preparación y estudio me recordaban cuando estudiaba para la reválida; fueron extenuantes, pero no quería hacer el ridículo. Yo había escuchado que a veces el comité se componía de dos a tres abogados preguntando y a veces eran más. No iba a correr ningún riesgo por falta de preparación; ese fue el momento en que mi conducta compulsiva por prepararme kicked in.

Llegado el día y habiendo ido al salón de conferencia del segundo piso de la sede del Colegio de Abogados de Puerto Rico en Miramar, me indicaron que mi entrevista comenzaría a las 7:00 pm ante un panel compuesto por 7 abogados (5 hombres y 2 mujeres) de distintas regiones judiciales. Al enterarme de la composición del panel admito que mi presión arterial se precipitó al saber que dos de ellos eran litigantes de primer orden y su reputación de entrevistadores era de miedo. Lo que me llamó la atención era el número de hombres que componía el grupo, un mal que aqueja a nuestra sociedad.

Al ser mi turno, me sentí como estudiante de grado doctoral que iba a defender su tesis ante un panel. Yo estaba en una silla tipo pupitre en el medio del salón el cual no era muy grande, el panel había puesto sus sillas en forma semicircular. Me llamó la atención que las dos abogadas se encontraban a mi derecha mientras que la mayoría de los abogados se encontraban a mi izquierda. 

La entrevista-evaluación comenzó repasando mi solicitud y con preguntas sobre mis años en la Facultad de Derecho y el trabajo que realicé durante mis años en el gobierno y en el sector privado. No había un orden de hacer las preguntas, era como si yo estuviera argumentando un caso ante el Tribunal Supremo, contestando preguntas y uno del panel interrumpía con otra o esperaba mi respuesta para formular una pregunta distinta o a tono a la anterior. No había pasado ni media hora cuando un representante de la Delegación de Río Piedras me comenzó a preguntar sobre casos de expropiación y lo que ocurría cuando el gobierno permitía el desalojo de familias pobres para disponer de terrenos y venderlos para la construcción de algún adefesio que beneficiara a un comerciante. Para esa fecha se estaba cuestionando las expropiaciones del Municipio de Guaynabo en el barrio Frailes de dicho municipio. Mi respuesta estuvo basada en el concepto del fin público y lo que constituía; recuerdo haber citado el caso de Rosso v ELA  y el de Adm. de Terrenos v Nerashford. Al final de mi respuesta terminé diciendo que me limitaba a contestar la pregunta en cuanto a la normativa de Derecho vigente; el entrar a dar mi opinión constituía un quebranto de mi deber judicial de expresarme con antelación a cualquier controversia que yo pudiera tener ante mi consideración si fuera confirmado para juez. Me percaté que todos estaban tomando notas de mis respuestas y al parecer la respuesta fue bien recibida porque unos cuantos sonreían demostrando aceptación. En ese momento pensé que bien valió la pena el haberme leído algunos libros sobre jueces del Tribunal Supremo Federal y su proceso de preparación previo a una evaluación del Senado.

No había pasado ni un minuto cuando un fiscal me asaltó con preguntas sobre delitos y mi postura sobre las masacres. Al fiscal lo conocía porque estudiamos juntos y no quise dar muestra de tal hecho; pero si existía alguna duda sobre nuestra relación de compañeros de estudios al final de este proceso, creo que con su pregunta disipó cualquier sospecha consideración porque su pregunta no fue fácil. Recuerdo la línea con que la comencé mi respuesta: El señor fiscal habrá observado que mi experiencia no es en el área de lo criminal, porque nunca tuve la sangre para ser abogado criminalista, pero intentaré, lo mejor que pueda, contestar la pregunta formulada. Su comentario, en tono jocoso fue cólega me insulta por no querer ser criminalista. Mi respuesta estuvo limitada a mencionar los elementos del delito según el Código Penal vigente y de las instrucciones que daría si el juicio fuera por jurado. Sí tengo presente y con claridad mi cierre a la respuesta: es probable que no haya tocado todos los elementos del delito ni alguna otra jurisprudencia, pero usted puede estar seguro que si fuera asignado a una sala criminal haré justicia según me fuera requerido porque enviar a alguien a la cárcel constituye una gran responsabilidad.

El resto de las preguntas giraron en torno a casos recién resueltos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mis escritos jurídicos sobre libertad de expresión y la funciones sobre lo que debe ser un buen juez. Todo este proceso duró alrededor de dos horas que parecieron eternas. Una vez terminado este proceso todos me desearon suerte y no dieron indicio de su fallo o determinación sobre mi solicitud o mi capacidad para ser juez.

En una próxima  publicación contaré mi experiencia con los agentes del orden público y su método de evaluación de mi persona y el comité evaluador de la Fortaleza. Abajo incluyo el enlace del Informe del Colegio de Abogados de Puerto Rico favoreciendo mi nombramiento en el 2006.

http://www.capr.org/dmdocuments/Actas_04_06/feb_06.htm

Thursday, February 12, 2015

La imparcialidad de los jueces

Recuerdo con claridad todas las entrevistas a la que fui cuando solicité un puesto de juez en la Rama Judicial de Puerto Rico. Antes de acudir a ellas, estuve buscando información de cómo prepararme para ellas. No sólo repasé el Derecho sustantivo en el ámbito civil y penal sino que comencé a buscar información de jueces que pasaron por el mismo proceso. Las respuestas eran variadas, desde que repasara solamente la materia que no era ducho en ella– siendo mi debilidad el Derecho Penal- como el consejo de que todo va a ir bien y estaba planchado –este último consejo me recordaba la famosa anécdota de El Caudillo en donde él decía que “dejaba todo bien atado” antes de morir en el 1975. No obstante, estos consejos no fueron suficientes para mí. De todos estos consejos faltaba algo que no me hacía sentido y no me dejaba tranquilo: tenía que estudiar los Cánones de Ética Judicial y nadie me dijo nada sobre esto. Si quería ser juez debía conocer, al igual que hice con los Cánones de Ética Profesional, lo que dichos cánones requerían de un magistrado. Yo sabía que muchas preguntas iban estar dirigidas a medir mi temple judicial si tuviera algún caso de relevancia ante mi consideración, en la eventualidad que el Gobernador sugiriese mi nombramiento. Para demostrar qaue poseía temple judicial era necesario estudiar normas Éticas. 

Estos Cánones de Conducta Judicial no pretenden codificar cada conducta, sino que están escrito de forma general para que su interpretación vaya de lo básico a lo específico, en la eventualidad que un juez se desvíe de lo que es esperado de ella o de él. Estos cánones tienen como fin el que la ciudadanía confíe plenamente en esta Rama.

Pero, ¿qué es lo que hace a este funcionario judicial una persona especial y distinta al resto de los funcionarios de las otras ramas constitucionales del gobierno? Su imparcialidad en todos los sentidos. Si se repasa el Preámbulo de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico  éste reza:
 …al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales.
Enfasis del suscribiente.


Estas restricciones en su conducta incluye, pero no está limitado a, lo siguiente: su ideología política, , sus expresiones o representaciones, su creencia religiosa como cualquier otra conducta o idea que pueda producir en el ciudadano promedio una desconfianza dich juez, y por ende en la Rama Judicial. Es por eso que no vemos a los jueces participar de mitines poíticos ni en manifestaciones en las calles. De igual forma, no es razonable que un juez participe activamente en la televisión o en cualquier otro medio expresando a los cuatro vientos sus ideas religiosas en cuanto a cierto asunto o comportamiento.

En Puerto Rico, como en Estados Unidos de América, cuando un juez actúa de forma tal que denota parcialidad, las comisiones disciplinarias revisan el Código Ético para determinar cuantos cánones dicho juez violó con su conducta. Hasta la fecha no he visto una querella o caso en donde se le impute a un juez la violación de un solo canon. En Puerto Rico, la imparcialidad de un juez podría violarse si este juez juzga a un ciudadano al emplear elementos religiosos a su decisión o conducta en sala. Por ejemplo, un(a) juez(a) puertorriqueño(a) que tenga ante sí una controversia de división de bienes de una pareja consensual del mismo sexo y diga que va a resolver a razon del Derecho y sus creencias religiosas (matrimonio solo puede ser entre una mujer y un hombre) estaría violando a lo sumo el canon 5 (conducta discriminatoria prohibida), canon 8 (desempeño de sus funciones adjudicativas-imparcialidad), canon 9 (evaluación de la prueba, su creencia religiosa no es parte de la prueba presentada por los abogados) y el canon 14 (conducta en los procedimientos judiciales cuando su creencia religiosa pueda resultar en una crítica al ciudadano por su orientación sexual). A esos efectos, la comisión disciplinaria y el Tribunal Supremo tendría que pasar juicio sobre la conducta de dicho juez en cada uno de dichos cánones y su imparcialidad al adjudicar la controversia.

Lo mismo ocurre en EE UU, en donde cada estado ha adoptado o ha redactado su propio código de conducta judicial usando como guía el Model Code of Judicial Conduct de la American Bar Association. Así, usando el mismo ejemplo anterior, un juez estadounidense que incurra en dicha conducta habría violado las siguientes reglas del Model Code: 1.2 (promover la confianza en la judicatura, nuevamente se menciona la imparcialidad del juez), 2.2 (imparcialidad y justicia), 2.3 (evitar prejuicio y opresión) y 2.4 (evitar la apariencia de influencias indebidas, incluyendo su creencias religiosas o políticas).

La persona que vaya a ocupar el cargo de juez debe de estar seguro, antes de vestir la toga, que tiene una obligación de despojarse de su velo religioso, político o de cualquier idea prejuiciosa que pueda afectar el desarrollo de la justicia y los derechos de los ciudadanos que acuden a los tribunales para proteger y hacer valer sus derechos. Un juez logra su imparcialidad cuando acude todos los días a su sala con una mente abierta y objetiva para poder impartir la justicia que todos anhelamos; sin esa actitud nunca se podrá impartir ni recibir justicia. Citando el friso del Tribunal Supremo de Nueva York: "The true administration of justice is the firmest pillar of good government." Sin la imparcialidad y objetividad de dicho funcionario no podremos tener un buen gobierno.


Lecturas sugeridas:

Annotated Model Code of Judicial Conduct, publicado por la American Bar Association.

http://www.uscourts.gov/uscourts/RulesAndPolicies/conduct/Vol02B-Ch02.pdf.


Cleveland Bar Assn., v. Cleary, 754 N E 2d 235 (Ohio 2001).


Referencias:


http://www.ramajudicial.pr/opiniones/2005/2005TSPR39.pdf

http://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_code_of_judicial_conduct.html