Recuerdo con
claridad todas las entrevistas a la que fui cuando solicité un puesto de juez en la Rama Judicial de Puerto Rico. Antes de
acudir a ellas, estuve buscando información de cómo prepararme para ellas. No
sólo repasé el Derecho sustantivo en el ámbito civil y penal sino que comencé a
buscar información de jueces que pasaron por el mismo proceso. Las
respuestas eran variadas, desde que repasara solamente la materia que no era ducho en ella– siendo mi debilidad el Derecho Penal- como el consejo de que todo va a ir bien y estaba planchado –este último consejo me recordaba la famosa anécdota de El
Caudillo en donde él decía que “dejaba todo bien atado” antes de morir en el 1975. No obstante,
estos consejos no fueron suficientes para mí. De todos estos consejos faltaba
algo que no me hacía sentido y no me dejaba tranquilo: tenía que estudiar los Cánones de Ética Judicial y nadie me dijo nada sobre esto.
Si quería ser juez debía conocer, al igual que hice con los Cánones de Ética Profesional, lo que dichos cánones requerían de
un magistrado. Yo sabía que muchas preguntas iban estar dirigidas a medir mi temple judicial si tuviera algún caso de relevancia ante mi consideración, en la eventualidad que el Gobernador sugiriese mi nombramiento. Para demostrar qaue poseía temple judicial era necesario estudiar normas Éticas.
Estos Cánones de
Conducta Judicial no pretenden codificar cada
conducta, sino que están escrito de forma general para que su interpretación vaya
de lo básico a lo específico, en la eventualidad que un juez se desvíe de lo que es esperado de
ella o de él. Estos cánones tienen como fin el que la ciudadanía
confíe plenamente en esta Rama.
Pero, ¿qué es lo
que hace a este funcionario judicial una persona especial y distinta al resto de los
funcionarios de las otras ramas constitucionales del gobierno? Su imparcialidad
en todos los sentidos. Si se repasa el Preámbulo de los Cánones de Ética
Judicial de Puerto Rico éste reza:
…al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales.Enfasis del suscribiente.
Estas restricciones en su conducta incluye,
pero no está limitado a, lo siguiente: su ideología política, , sus expresiones o representaciones, su creencia religiosa como cualquier
otra conducta o idea que pueda producir en el ciudadano promedio una desconfianza dich juez, y por ende en la Rama Judicial. Es por eso que no vemos a los jueces participar de mitines poíticos ni en manifestaciones en las calles. De igual forma, no es razonable que un juez participe activamente en la televisión o en cualquier otro medio expresando a los cuatro vientos sus ideas religiosas en cuanto a cierto asunto o comportamiento.
En Puerto Rico, como en Estados Unidos de América, cuando un juez actúa de forma tal que denota parcialidad, las comisiones disciplinarias revisan el Código Ético para determinar cuantos cánones dicho juez violó con su conducta. Hasta la fecha no he visto una querella o caso en donde se le impute a un juez la violación de un solo canon. En Puerto Rico, la imparcialidad de un juez podría violarse si este
juez juzga a un ciudadano al emplear elementos religiosos a su decisión o conducta en sala. Por ejemplo, un(a) juez(a) puertorriqueño(a) que tenga ante sí una
controversia de división de bienes de una pareja consensual del mismo sexo y
diga que va a resolver a razon del Derecho y sus creencias religiosas (matrimonio solo puede ser entre una mujer y un hombre)
estaría violando a lo sumo el canon 5 (conducta discriminatoria prohibida), canon 8
(desempeño de sus funciones adjudicativas-imparcialidad), canon 9 (evaluación de la
prueba, su creencia religiosa no es parte de la prueba presentada por los
abogados) y el canon 14 (conducta en los procedimientos judiciales cuando su creencia
religiosa pueda resultar en una crítica al ciudadano por su orientación sexual). A esos efectos, la comisión disciplinaria y el Tribunal Supremo tendría que pasar juicio sobre la conducta de dicho juez en cada uno de dichos cánones y su imparcialidad al adjudicar la controversia.
Lo mismo ocurre en
EE UU, en donde cada estado ha adoptado o ha redactado su propio código de conducta
judicial usando como guía el Model Code of Judicial Conduct de la American
Bar Association. Así, usando el mismo ejemplo anterior, un juez estadounidense que incurra en dicha conducta habría violado las siguientes reglas del Model Code: 1.2 (promover la confianza en la judicatura, nuevamente se menciona la imparcialidad del juez), 2.2 (imparcialidad y justicia), 2.3 (evitar prejuicio y opresión) y 2.4 (evitar la apariencia de influencias indebidas, incluyendo su creencias religiosas o políticas).
La persona que vaya a ocupar el cargo de juez debe de estar seguro, antes de vestir la toga, que tiene una obligación de despojarse de su velo religioso, político o de cualquier idea prejuiciosa que pueda afectar el desarrollo de la justicia y los derechos de los ciudadanos que acuden a los tribunales para proteger y hacer valer sus derechos. Un juez logra su imparcialidad cuando acude todos los días a su sala con una mente abierta y objetiva para poder impartir la justicia que todos anhelamos; sin esa actitud nunca se podrá impartir ni recibir justicia. Citando el friso del Tribunal Supremo de Nueva York: "The true administration of justice is the firmest pillar of good government." Sin la imparcialidad y objetividad de dicho funcionario no podremos tener un buen gobierno.
Lecturas sugeridas:
Annotated Model Code of Judicial Conduct, publicado por la American Bar Association.
http://www.uscourts.gov/uscourts/RulesAndPolicies/conduct/Vol02B-Ch02.pdf.
Cleveland Bar Assn., v. Cleary, 754 N E 2d 235 (Ohio 2001).
Referencias:
http://www.ramajudicial.pr/opiniones/2005/2005TSPR39.pdf
http://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_code_of_judicial_conduct.html
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