Wednesday, January 27, 2016

Un informe judicial peculiar

Hace varias semanas había publicado en Twitter el enlace del informe judicial redactado por el Juez Presidente John Roberts del Tribunal Supremo para el año 2015.  http://www.supremecourt.gov/publicinfo/year-end/2015year-endreport.pdf

Es casi una costumbre de muchas jurisdicciones presentar el informe de los logros y resultados de la corte en cuestión; en el caso del Tribunal Roberts no fue la excepción.

Estos informes se preparan para que el ciudadano en general, académicos y abogados los lean y conozcan de primera mano las ejecutorias de estos representantes de la Justicia. Yo soy uno de tantos que se lee estas cosas por entretenimiento y,  ahora luego de crear este blog, lo comento para el beneficio de usted. 

Comienza Roberts su informe con una anécdota basada en el ritual del duelo descrito en un libro y como personas famosas, que dejaron sus huellas en la historia, pudieron haber perecido en este acto tan absurdo y barbárico; todo por el honor. Roberts incluye esta anécdota histórica para inmediatamente discutir el progreso en el sistema judicial actual y como el mismo opera a la luz de una reglamentación: Federal Rules of Civil Procedure. Esta introducción histórica y el proceso, sucintamente resumido, de como se aprueba estas reglas es lo que da pie a la intensa labor de lo que costó aprobar las nuevas Reglas de Procedimiento Civil Federal por cinco años.

El propio Roberts reconoce que el litigio en el ámbito de lo civil es costoso y cuesta arriba; while the federal courts are fundamentally sound, in many cases civil litigation has become too expensive, timeconsuming, and contentious, inhibiting effective access to the courts. A pesar de este reconocimiento, esto  me obliga a cuestionar la posicion del Tribunal Supremo Federal en el caso de AT-T v. Concepción. Este caso es famoso porque le hace la vida imposible a los litigantes en pleitos de clase al validar en los contratos de adhesión, de estas empresas, las cláusulas de arbitraje y eliminando, a su vez, toda posibilidad de este tipo de pleito. ¿Es esto lo que ellos consideran economía procesal según dispone la Regla 1 de las de Procedimiento Civil Federal? Mi respuesta sería contraria a lo resuelto en dicho caso. Es el argumento de muchos académicos que la Corte Roberts responde a los grandes intereses más que a otros; sobre este tema sugiero leer Chemerinsky.

A su vez, Roberts nos invita, al citar la Regla 1 con sus ochos palabras, que los abogados, jueces y partes en el pleito deben memorizar de corazón lo que ella dispone: "should be construed, administered, and employed by the court and the parties to secure the just, speedy, and inexpensive determination of every action and proceeding.” Si fuéramos a unirnos a la opinión disidente de S. Breyer en Concepción validaríamos que la Regla 1 de las FRCP es letra muerta para los pleitos de clases.

Esta situación nos fuerza preguntarnos: ¿Cómo se obtiene ese beneficio de un juicio rápido y adecuado que no haga mella en el bolsillo de un litigante común? Roberts discute lo eficaz del descubrimiento de prueba y de como el juez, como mediador y guía, puede convertirse en el aliado ideal de las partes para que el mismo sea adecuado y eficaz; pero, ¿sería económico?  No lo creo. 

A este proceso se le añade el elemento que está muy en boga y cuyo culpable es la tecnología: la información electronica guardada (electronic stored information/ESI). Una nueva forma en que la prueba es guardada por una parte, ya sea guardada a través del disco duro de su computadora, servidores y mediante los correos electrónicos que se cursan entre las partes o dentro de una entidad. Aunque esto suena avant garde y progresista, no todos los litigantes tienen los medios para poder envolverse en este tipo de descubrimiento costoso que solo las grandes industrias pueden acarrear. Para las personas como usted y como yo el requerir este tipo de producción de prueba a través de un tercero, lo que se conoce como discovery company, es un costo sumamente elevado que en cierta forma encarecería la búsqueda de la justicia.

Imaginemos que usted incoa un pleito contra la corporación Acme (nombre ficticio) por discrimen de género al no ser promovida/o a un puesto al cual cualifica.  Acme guarda toda la información de recursos humanos en sus servidores. En la fase de descubrimiento se entera que no existe documento en papel sino electrónico y que se lo pone a su disposición. Asumamos que la información electrónica consta de cuarenta mil documentos. ¿Qué persona común en su sano juicio va incurrir en los costos de decodificar esta informacion electronica? ¿En qué medida esto va a ser un litigio economico para una persona que lucha por hacer valer su detecho contra un mogul? El tiempo dirá y contestará estas interrogantes.

Por último, Roberts invita a los jueces a integrarse de lleno en el desarrollo del caso. The success of the 2015 civil rules amendments will require more than organized educational efforts. It will also require a genuine commitment, by judges and lawyers alike, to ensure that our legal culture reflects the values we all ultimately share. De igual forma, invita a los abogados, sin renunciar a los derechos de sus representados, a hacer lo posible porque el espíritu de las Reglas se lleven a cabo. Esto en papel suena bonito, pero en la práctica: it is a different ballgame.


Tuesday, January 26, 2016

Clarence Thomas dijo que se le fue el tren y todos así lo vieron

Estimados lectores, sé que llevaba días sin publicar nada en este blog. Pero eso no significa que no estuviera pendiente de las argumentaciones orales en el Tribunal Supremo Federal y de otros asuntos que he publicado en Twitter (bajo el usuario licjaimearturo) o en mi periscope (katch.me/licjaimearturo). 

A pesar de mi silencio en este blog, he estado siguiendo, en estos días, muy de cerca al Tribunal Supremo Federal y algunas de las argumentaciones orales, en específico el caso de Commonwealth of Puerto Rico v Sanchez Valle, http://www.supremecourt.gov/oral_arguments/argument_transcripts/14-8913_d1o2.pdf que no vale la pena discutir aquí porque sería entrar en el campo de la especulación, como muchos han hecho en la Ínsula. La experiencia me ha enseñado que con el Tribunal Supremo Federal no se puede adivinar ni decir que va a decidir de una forma porque siempre los muchachos vienen con alguna sorpresa que deja a todos boquiabiertos; la única excepción a esta regla es scotusblog.com que aciertan con casi exactitud matemática el ratio decidendi en ciertos casos. 

Pero regresemos al tema, ayer fue un día sin igual en el Supremo Federal en este comienzo del 2016. Los jueces emitieron seis decisiones de golpe las cuales se distribuyeron de la siguiente manera: dos Per Curiam, una escrita por E. Kagan, una de la autoría de A. Kennedy, una de S. Alito y, por último, una escrita por C. Thomas el cual motiva de esta publicación. 

Usted se preguntará que tiene de particular esta opinion escrita por C. Thomas. Es sencillo y elemental. Uno, todos los jueces se unieron a la misma, por lo que es unánime la decision de confirmar al Quinto Circuito de Apelaciones.; y, dos, la decisión era un no brainer.  

El caso al que hago referencia es el de Musacchio v US. http://www.supremecourt.gov/opinions/15pdf/14-1095_2d8f.pdf. En una breve sinopsis de los hechos del caso, se trata de la invasion de información guardada en unas computadoras de una empresa de la cual el peticionario fue empleado en un momento dado. Cuando el peticionario ya no era empleado de la empresa, a través de otro empleado, accede a dicho sistemas sin autorización.

Un jurado encontró culpable al peticionario y previo al veredicto, el Tribunal de Distrito añadió un elemento del delito a las instrucciones del jurado la cual no fue objetada por la fiscalía. Durante el juicio, el peticionario tampoco levantó como defensa la prescripción de unos de los cargos que pesaban contra él. El jurado encontró culpable a Musacchio. Este acude al Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito y confirma la sentencia de culpabilidad. 

El peticionario, Musacchio, recurre en Certiorari al Tribunal Supremo y éste tuvo ante sí dos controversias a resolver: la primera era, si al juez añadir un elemento al delito en las instrucciones al jurado, sin que la fiscalía la objete,  afectó el veredicto de éste; y la segunda controversia es si uno de los cargos estaba prescrito y se podía levantar dicha defensa a nivel apelativo. El Supremo por voz de Thomas confirma el segundo punto en su totalidad pero la primera controversia la modifica y la confirma.

En la primera controversia el Quinto Circuito expresa su opinion empleando la doctrina de la ley del caso (law of the case). Thomas nos dice que cuando un tribunal incluye todos los elementos necesarios del delito en sus instrucciones al jurado y por error añade otro elemento, esto no invalida el veredicto. (We hold that, when a jury instruction sets forth all the elements of the charged crime but incorrectly adds one more element, a sufficiency challenge should be assessed against the elements of the charged crime, not against the erroneously heightened command in the jury instruction) Lo importante es que los elementos esenciales que tipifican el delito fueron informados al jurado y que éste, más allá de duda razonable, encontró a acusado culpable, como fue el caso de autos.  

Por otro lado, Thomas aclara que la doctrina de la ley del caso no es de aplicación a los autos. Esta doctrina se usa cuando se ha emitido una decision en un procedimiento dentro del caso que va a gobernar otras etapas de mismo (when a court decides upon a rule of law, that decision should continue to govern the same issues in subsequent stages in the same case.). En Musacchio esta doctrina está de más. 

La segunda controversia, que para mí es un error de principiante, es la de prescripción. En la etapa del juicio Musacchio nunca levantó como defensa la prescripción de uno de los delitos. Esto significa que ha pasado demasiado tiempo desde la fecha en que se cometió el delito hasta que se radicaron los cargos. Recuerdo como hoy lo que tanto los profesores nos machacaban en las clases, si usted no levanta la defensa de prescripción a tiempo la ha renunciado. En este caso, al pobre Musacchio no solo se le fue el tren, sino que se le fue el carro, el barco y todo medio de transportación colectivo. Un simple error o la falta de interpretación de una sección especifica de un delito tipificado no es razón suficiente para levantar la defensa de prescripción a nivel apelativo. Como dije, si usted no puso al tribunal de primera instancia en posición para determinar si un delito ya estaba prescrito se tiene como renunciada y no lo puede levantar o traer por los pelos a nivel apelativo. Si su representación legal cometió ese error, usted paga las consecuencias; lamentablemente Musacchio estará un tiempo en la cárcel pagando por esa novatada.

Como nota aparte, coincido con la opinion de Thomas en este caso; por algo dije al principio que era un no brainer y por eso no hay ni concurrentes ni disidentes. Era un bombito al pitcher.