Estimados lectores, sé que llevaba días sin publicar nada en este blog. Pero eso no significa que no estuviera pendiente de las argumentaciones orales en el Tribunal Supremo Federal y de otros asuntos que he publicado en Twitter (bajo el usuario licjaimearturo) o en mi periscope (katch.me/licjaimearturo).
A pesar de mi silencio en este blog, he estado siguiendo, en estos días, muy de cerca al Tribunal Supremo Federal y algunas de las argumentaciones orales, en específico el caso de Commonwealth of Puerto Rico v Sanchez Valle, http://www.supremecourt.gov/oral_arguments/argument_transcripts/14-8913_d1o2.pdf que no vale la pena discutir aquí porque sería entrar en el campo de la especulación, como muchos han hecho en la Ínsula. La experiencia me ha enseñado que con el Tribunal Supremo Federal no se puede adivinar ni decir que va a decidir de una forma porque siempre los muchachos vienen con alguna sorpresa que deja a todos boquiabiertos; la única excepción a esta regla es scotusblog.com que aciertan con casi exactitud matemática el ratio decidendi en ciertos casos.
Pero regresemos al tema, ayer fue un día sin igual en el Supremo Federal en este comienzo del 2016. Los jueces emitieron seis decisiones de golpe las cuales se distribuyeron de la siguiente manera: dos Per Curiam, una escrita por E. Kagan, una de la autoría de A. Kennedy, una de S. Alito y, por último, una escrita por C. Thomas el cual motiva de esta publicación.
Usted se preguntará que tiene de particular esta opinion escrita por C. Thomas. Es sencillo y elemental. Uno, todos los jueces se unieron a la misma, por lo que es unánime la decision de confirmar al Quinto Circuito de Apelaciones.; y, dos, la decisión era un no brainer.
El caso al que hago referencia es el de Musacchio v US. http://www.supremecourt.gov/opinions/15pdf/14-1095_2d8f.pdf. En una breve sinopsis de los hechos del caso, se trata de la invasion de información guardada en unas computadoras de una empresa de la cual el peticionario fue empleado en un momento dado. Cuando el peticionario ya no era empleado de la empresa, a través de otro empleado, accede a dicho sistemas sin autorización.
Un jurado encontró culpable al peticionario y previo al veredicto, el Tribunal de Distrito añadió un elemento del delito a las instrucciones del jurado la cual no fue objetada por la fiscalía. Durante el juicio, el peticionario tampoco levantó como defensa la prescripción de unos de los cargos que pesaban contra él. El jurado encontró culpable a Musacchio. Este acude al Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito y confirma la sentencia de culpabilidad.
El peticionario, Musacchio, recurre en Certiorari al Tribunal Supremo y éste tuvo ante sí dos controversias a resolver: la primera era, si al juez añadir un elemento al delito en las instrucciones al jurado, sin que la fiscalía la objete, afectó el veredicto de éste; y la segunda controversia es si uno de los cargos estaba prescrito y se podía levantar dicha defensa a nivel apelativo. El Supremo por voz de Thomas confirma el segundo punto en su totalidad pero la primera controversia la modifica y la confirma.
En la primera controversia el Quinto Circuito expresa su opinion empleando la doctrina de la ley del caso (law of the case). Thomas nos dice que cuando un tribunal incluye todos los elementos necesarios del delito en sus instrucciones al jurado y por error añade otro elemento, esto no invalida el veredicto. (We
hold that, when a jury instruction sets forth all the elements
of the charged crime but incorrectly adds one more
element, a sufficiency challenge should be assessed
against the elements of the charged crime, not against the
erroneously heightened command in the jury instruction) Lo importante es que los elementos esenciales que tipifican el delito fueron informados al jurado y que éste, más allá de duda razonable, encontró a acusado culpable, como fue el caso de autos.
Por otro lado, Thomas aclara que la doctrina de la ley del caso no es de aplicación a los autos. Esta doctrina se usa cuando se ha emitido una decision en un procedimiento dentro del caso que va a gobernar otras etapas de mismo (when a court
decides upon a rule of law, that decision should continue
to govern the same issues in subsequent stages in the
same case.). En Musacchio esta doctrina está de más.
La segunda controversia, que para mí es un error de principiante, es la de prescripción. En la etapa del juicio Musacchio nunca levantó como defensa la prescripción de uno de los delitos. Esto significa que ha pasado demasiado tiempo desde la fecha en que se cometió el delito hasta que se radicaron los cargos. Recuerdo como hoy lo que tanto los profesores nos machacaban en las clases, si usted no levanta la defensa de prescripción a tiempo la ha renunciado. En este caso, al pobre Musacchio no solo se le fue el tren, sino que se le fue el carro, el barco y todo medio de transportación colectivo. Un simple error o la falta de interpretación de una sección especifica de un delito tipificado no es razón suficiente para levantar la defensa de prescripción a nivel apelativo. Como dije, si usted no puso al tribunal de primera instancia en posición para determinar si un delito ya estaba prescrito se tiene como renunciada y no lo puede levantar o traer por los pelos a nivel apelativo. Si su representación legal cometió ese error, usted paga las consecuencias; lamentablemente Musacchio estará un tiempo en la cárcel pagando por esa novatada.
Como nota aparte, coincido con la opinion de Thomas en este caso; por algo dije al principio que era un no brainer y por eso no hay ni concurrentes ni disidentes. Era un bombito al pitcher.
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