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Sunday, September 4, 2016

Juguemos a ser juez

¿Qué usted pensaría si el juez que preside su caso no es un juez de verdad? Bueno, aún no es juez pero pretende ser juez porque su jefa se lo permitió. ¿Usted se sentiría a gusto si supiera que el que se hizo pasar por juez es una abogada que trabaja para el tribunal y que está pronto por ser nominada juez? ¿Sería grave la situación cuando los casos que presidió fueran de tránsito? ¿Sería menos problemático si el juez de la sala estuviese supervisando a un potencial juez?

Pues eso mismo pasó a principios de agosto de este año cuando una juez del condado de Markham, en Illinois, le permitió a su oficial jurídico/staff attorney ponerse la toga judicial y presidir dos casos de tránsito en su sala sin ser juez. Esto obligó al Juez Presidente del Circuito del Condado de Cook, Timothy Evans, a remover del cargo, temporalmente, a la juez Valarie Turner hasta que se culmine la investigación y de empleo a la abogada adscrita a la oficina de la juez. La sentencia en los casos de tránsito se dejaron sin efecto y se ha pautado una nueva vista en su fondo para ambos. 

Sobre esta situación, sin adjudicar los méritos tanto de la juez como de su oficial jurídico, tiene varios efectos. El primero es que esta situación le cuesta al pueblo de ese condado, your tax money put to work incorrectly. Una vez más, un nuevo juez tiene que celebrar la vista en su fondo y citar a las partes, con las consecuencias que esto trae tanto para la policía (como el ausentarse de sus labores) y a la parte afectada (el ciudadano que tiene que pedir unas horas de su empleo y dejar de trabajar). De igual manera, esto produce una ausencia de confiabilidad en la judicatura; es decir, mina la confianza del pueblo en esta Rama Judicial. A su vez, no podemos dejar afuera a los empleados de esa sección de la rama judicial. ¿Cómo ellos van a ahora a respetar a Turner y a su abogada ayudante luego de esta actuación?. 

Esto ha sido motivo de varios comentarios por profesores de ética y de discusión en las redes legales. El problema, y todos podemos coincidir en esto, es que si esta actuación se dio, afecta la credibilidad del Pueblo hacia la judicatura; y esta confianza es la piedra angular que sostiene el sistema judicial. Semejante pronunciamiento establece el punto número uno y dos del preámbulo de las Reglas Modelos de Conducta Judicial de la American Bar Association.  Véase también las Reglas de Conducta Judicial de Illinois, que contienen un lenguaje similar a las de la American Bar Associationhttps://www.illinois.gov/jib/Documents/CODE%20OF%20JUDICIAL%20CONDUCT.pdf

En el caso de la juez Turner se le puede imputar violación a la Regla 61 (A judge...should personally observe, high standards of conduct so that the integrity and independence of the judiciary may be preserved), y la Regla 62 (should conduct himself or herself at all times in a manner that promotes public confidence).  Fue su actuación propia de una juez, si los hechos fueran cierto; la respuesta es un contundente no.

Pero, ¿qué hacemos con la abogada? Eso es harina de otro costal. Usted diría, bueno la juez se le fue la mano al ofrecerle a esa abogada el presidir dos casos de tránsito, que visto desde afuera no es tan grave la cosa. Pero para nuestra clase togada sí lo es. La abogada debió de decirle a la juez que aún no podría ponerse la toga porque no ha sido juramentada como juez y no cumpliría con la Orden Administrativa del 6 de febrero de 1998, enmendada el 5 de junio de 2000, sobre el proceso de tutoría (mentoring) a nuevos jueces (M.R. 14618). Por otro lado, ella violó los siguientes cánones que rigen a su profesión en Illinois: el más facilito es la Regla 8.4(a), (c)-(d) - engage in conduct involving dishonesty, fraud, deceit, or misrepresentation, engage in conduct that is prejudicial to the administration of justice. Al presidir la sala hizo una falsa representación haciéndose pasar por juez. Otra violacion fue a la Regla 8.2(b), A lawyer who is a candidate for judicial office shall comply with the applicable provisions of the Code of Judicial Conduct. Ella debió de saber que como candidata a la judicatura su actuación podría afectar la confianza del pueblo en la judicatura. Lastly but not least, como dicen los del Norte, la Regla 3.5(d), engage in conduct intended to disrupt a tribunal. La actuación de ella ha provocado que ambos casos tengan que ser vistos por segunda vez. En pocas palabras, la comisión de abogados de Illinois tiene tela para cortar y poder determinar si la abogada violó una de estas reglas al ejercer como juez en estos dos casos de tránsito. 

Cómo terminará este caso, el tiempo dirá. Yo me aventuro a pensar que si se prueba que la juez Turner fue imprudente en sus funciones, puede acarrearle una reprimenda pública o una suspensión temporal. En el caso de la abogada, tiene dos procedimientos en su contra: como abogada puede ser suspendida o desaforada de la profesión. Si ella fuera desaforada no puede ser nombrada juez y el procedimiento de querella judicial sería académico. Ahora, si es suspendida y una vez la suspension se haya cumplido, queda el procedimiento de querella judicial. Ojo, no les dije, con toda la premeditación del mundo, que ella ganó las primarias de su condado para ser juez y en noviembre de este año no cuenta con adversario político que la rete, por lo que la silla en la judicatura es algo seguro para ella. Esto le permitiría a ella ser juez y pudiera iniciarse el procedimiento de querella en su contra como juez recién nombrada. Ahora, este evento va a ser más interesante, si se diera este procedimiento. Bajo la Regla 8.2(b), antes mencionada, ella, como candidata judicial, no debió de actuar de la forma en que lo hizo, porque pudiera afectar la confianza del pueblo en la judicatura, Nuevamente, la confianza del pueblo es la piedra angular del sistema judicial. Pero ahora viene la parte que encuentro fascinante. Si yo fuera ella, levantaba la defensa de cosa juzgada; porque ella, de haber sido sancionada temporalmente, no podría ser encausada por los mismos hechos a la que fue sometida. Recordemos que en última instancia es el Tribunal Supremo de Illinois quien tiene jurisdicción para encausar a los miembros de la abogacía; por lo que las habas no van a ser tan fácil de cocer a los jueces de tan ilustrado tribunal en el caso de la abogada como tampoco a la comisión que impone sanciones a los jueces. 

El tiempo dirá como estos casos se adjudicarán, solo espero que su solución no sea remota ya que noviembre está a la vuelta de la esquina y no creo que la abogada quiera disfrazarse, solamente, de juez en Halloween. 

Saturday, August 20, 2016

Una historia legal corrupta que parece no tener fin

Para el 2013 yo voté a favor de Kathleen Kane, la primera mujer demócrata que aspiraba a un puesto de Secretario de Justicia; un puesto que que fue exclusivo del White Male Club harto conocido en Pennsylvania. Ella prometió una nueva forma de hacer justicia y todos los que le creímos votamos abrumadoramente por ella. 

Su inicio comenzó con fuerte golpes a este club de chicos blancos. Entre los primeros que sufrieron sus zarpasos judiciales fue el ex juez del Tribunal Supremo de Pennsylvana, Seamus McCaffey, quien fue suspendido para el 2014 y luego renunció para no perder su jugosa pension. Una acción que sufrió dura críticas de los votantes. Luego el juez del Tribunal Supremo de Pennsylvania, Michael Eakin, renunció igualmente por el escándalo de los correos electrónicos con contenido pornográfico. Ambos jueces destituidos tuvieron un denominador común: los correos electrónicos de la rama judicial. 

Pero de la misma forma que estos correos electrónicos fueron el denominador común para la destitución de estos jueces, fue el mismo que inició el escándalo para Kane.  A eso se le suma que a Kane se le acusó de ocultar o acabar casos de corrupción entre los fiscales que componían su equipo y que pertenecían al partido Democrata. Uno de los que se encargó de enjuiciar y delatar a Kane, fue Seth Williams.

El enjuiciamiento federal de Kane ha sido otro golpe fuerte al sistema de justicia de Pennsylvania. Un sistema reconocido por nosotros como uno repleto de escándalos, prejuicios y corrupción que siempre estuvo callado; gracias a la tecnología todos estos escándalos han sido motivo de publicidad. Kane fue hallada culpable de obstrucción a la justicia y perjurio. El 15 de agosto del corriente, un jurado la encontró culpable de todos los cargos, nueve en total, en el condado de Montgomery. El 17 de agosto de este año, Kane renunció a su puesto y esto ha producido un desenlace muy triste para una persona que había prometido una persecución a aquellos que violaban la ley y abusaban del poder desde sus puestos electivos. Kane, a pesar de que aun sigo creyendo que su caso fue exagerado y que se ideó este esquema sacado de proporción, es una muestra de dos situaciones que no cesarán de existir en Pennsylvania; primero, el poder ha cegado a otro funcionario electo; y segundo,el club de chicos sacó del panorama a una mujer que pudo poner en peligro el old-boy culture que es tan famoso en Pennsylvania.

Pero el caso de Kane no es el único que ha salido a la luz pública, y espero que salgan más a la luz pública; ahora tenemos el caso de Seth Williams que es otro fiscal que no ha cumplido con su deber de informar los regalos que ha recibido en su puesto, como exige la ley. A Williams se le acusa, no formalmente, de recibir regalos que ascienden a la suma aproximada de $160 mil dólares.
http://www.philly.com/philly/opinion/Inquirer_Editorial_DA_just_another_hypocrite_with_his_hand_out.html.

Es muy probable que Williams al principio de su carrera pública leyó el panfleto que provee la Oficina Estatal de Ética sobre conducta ética y que lo haya usado en contra de aquellos funcionarios que han pecado igual que él. Solo espero que de la misma forma que él gozó en encausar casos en contra de aquellos violadores éticos, le hagan lo propio a él. También tenemos el caso del otrora alcalde de Filadelfia, Michael Nutter, en sus gastos alegres al Vaticano.

http://www.ethics.pa.gov/Documents/Publications%20Library/Ethics%20Guide/Guide%20To%20The%20Pa%20Public%20Official%20And%20Employee%20Ethics%20Act%20(Red%20Guide).pdf.

Para aquellos que quieran leer todo sobre Kathleen Kane y su caso de desaforo ante el Tribunal Supremo de Pennsylvania, les incluyo los enlaces: http://www.philly.com/philly/news/politics/20160818_Kane_juror___No_one_s_above_the_law_.htmlhttp://www.pacourts.us/news-and-statistics/cases-of-public-interest/office-of-disciplinary-counsel-v-kathleen-granahan-kane.

El tiempo dirá si Pennsylvania y su gobernador Tom Wolfe ordenarán al sustituto de Kane de limpiar la casa del old-boy culture por completo o si se limitará a pasarle un Sweefer de vez en cuando.




Friday, March 20, 2015

El descubrimiento de prueba liberal beneficia la justicia

Recuerdo como si fuera ayer cuando mis profesores de ética profesional y de procedimiento civil siempre hacían hincapié o énfasis sobre el uso adecuado del descubrimiento de prueba y de no ocultar nada a la otra parte. El deber de un abogado litigante de promover la justicia de forma adecuada y pronta era lo crucial. Esa fue la enseñanza y lo que siempre he aplicado durante mis casi 21 años ejerciendo la profesión.

A esos efectos, mi profesora de procedimiento civil siempre nos citaba el caso de Lluch v España Service Station en donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico había decidido que el fin de un descubrimiento de prueba flexible derrotaba la teoría y práctica de algunos de hacer la vida imposible a la parte adversa. Claro en esta flexibilidad hay unas limitaciones o condiciones que hay que cumplir: no se puede divulgar información que sea privilegiada como tampoco aquella que no sea pertinente; aunque a veces la prueba que no aparenta ser pertinente puede conducir a una que sí lo es, Véase General Electric v Concessionaries Inc. 118 D.P.R. 32, 40 (1986).

Esta regla a pesar de que es de aplicación en el ámbito civil, en el ámbito criminal tenemos lo resuelto en el caso de Brady v Maryland 373 US 83 (1963), en la voz del Juez Asociado William Douglas del Tribunal Supremo Federal. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/83/case.html. Este caso obliga al ministerio público de entregar al acusado toda prueba exculpatoria del delito, incluyendo aquella que lo exonere o le disminuya el cargo por el cual es acusado; claro que no dispone del término de tiempo que debe ser divulgada a la parte acusada o de hacerlo sea dentro de un tiempo razonable (lo que a muchos anglo-parlantes les gusta decir in a timely manner). Sobre la regla Brady y sus usos recientes sugiero al lector la lectura del libro de Sidney Powell que discuto en un blog anterior. De igual forma, al ministerio público también le aplicaría la Regla 3.8(d) de las Reglas Modelos de la American Bar Association (Model Rules of Professional Conduct) que haya sido adoptada en el estado o jurisdicción federal donde dicho letrado practica.

En el caso de los abogados litigantes que no trabajamos con casos criminales nos aplica las reglas de Procedimiento Civil (dependiendo del foro nos puede aplicar la regla estatal o su equivalente con la federal) y los cánones de Ética de nuestra profesión.

En Puerto Rico nos aplica la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil que nos requiere el proveer de toda información que sea pertinente o que pueda conducir a prueba pertinente en el caso y de actualizar la misma, cuando tengamos conocimiento de ella; esta es una obligación continua que concluye hasta el final del caso. Por otro lado, para aquellos que litigan algunos casos en los Estados Unidos a nivel federal la regla equivalente a la puertorriqueña es la Regla 26 de Fed.R.Civ. Proc. y, al igual que la estatal, existe una obligación de actualizar toda información obtenida y que pueda ser pertinente al caso hasta la conclusión del mismo. El no actuar de conformidad a la misma pudiera acarrear sanciones e incluso la solicitud de un nuevo juicio.

Al igual que las normas éticas les aplica al ministerio publico en la etapa del descubrimiento de prueba, a los abogados que practicamos en los Estados Unidos de América nos aplica el equivalente de la Regla 3.2 de las Reglas Modelos de la American Bar Association. Esta regla dispone: Un abogado debe realizar esfuerzos razonables para agilizar los procedimientos judiciales de conformidad a los intereses de su cliente (A lawyer shall make reasonable efforts to expedite litigation consistent with the interests of the client). El objetar u obstaculizar un descubrimiento de prueba viola este precepto y a la vez da con el principio general de que los casos deben tramitarse de forma justa, rápida y económica.

Cuando ejercía como abogado en Puerto Rico tuve un cliente corporativo cuyo oficial no entendía porque yo accedía a contestar todo lo que la parte adversa solicitaba en los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. A pesar de que se lo explicaba de forma elemental, él insistía en que no debería de dar todos los documentos solicitados, sino que debería de hacerle pasar trabajo.  Incluso, en un momento dado ese oficial llamó al socio principal del bufete para el cual trabajaba para criticar mi proceder en dicha etapa y que mi forma de litigar no le era aceptable: este oficial tenía la imagen distorsionada de lo que era un litigio gracias a la magia de las películas de Hollywood, para él el abogado que gritaba en el tribunal y manoseaba era el abogado idóneo. A pesar de que yo no accedía a sus pedidos, mi forma de llevar los casos le hizo acreedor de sentencias favorables que nunca fueron revocadas por un tribunal de mayor jerarquía. Al concluir mis labores con ese bufete en los noventas, ese oficial nunca entendió que los tribunales no eran circos romanos. Como esta persona hay muchos que piensan como él. 

Como podrá observar el lector, los litigios no deben ser una batalla campal o torneo de justa entre dos personas. Su abogado viene obligado a proveer todos los documentos que sean pertinentes al caso como requisito legal. Si usted tiene la razón en su alegación, no importa que la otra parte cuente con dicha prueba favorable; es probable que esta abra las puertas para una transacción. Pero si algo nunca podrá ser objeto de descubrimiento es la teoría y el esfuerzo de su representación legal, quien va construyéndola durante el transcurso de su caso para hacer su caso más creíble. Al fin de cuenta, todos buscamos servirnos con la justicia de la forma correcta.

Thursday, February 12, 2015

La imparcialidad de los jueces

Recuerdo con claridad todas las entrevistas a la que fui cuando solicité un puesto de juez en la Rama Judicial de Puerto Rico. Antes de acudir a ellas, estuve buscando información de cómo prepararme para ellas. No sólo repasé el Derecho sustantivo en el ámbito civil y penal sino que comencé a buscar información de jueces que pasaron por el mismo proceso. Las respuestas eran variadas, desde que repasara solamente la materia que no era ducho en ella– siendo mi debilidad el Derecho Penal- como el consejo de que todo va a ir bien y estaba planchado –este último consejo me recordaba la famosa anécdota de El Caudillo en donde él decía que “dejaba todo bien atado” antes de morir en el 1975. No obstante, estos consejos no fueron suficientes para mí. De todos estos consejos faltaba algo que no me hacía sentido y no me dejaba tranquilo: tenía que estudiar los Cánones de Ética Judicial y nadie me dijo nada sobre esto. Si quería ser juez debía conocer, al igual que hice con los Cánones de Ética Profesional, lo que dichos cánones requerían de un magistrado. Yo sabía que muchas preguntas iban estar dirigidas a medir mi temple judicial si tuviera algún caso de relevancia ante mi consideración, en la eventualidad que el Gobernador sugiriese mi nombramiento. Para demostrar qaue poseía temple judicial era necesario estudiar normas Éticas. 

Estos Cánones de Conducta Judicial no pretenden codificar cada conducta, sino que están escrito de forma general para que su interpretación vaya de lo básico a lo específico, en la eventualidad que un juez se desvíe de lo que es esperado de ella o de él. Estos cánones tienen como fin el que la ciudadanía confíe plenamente en esta Rama.

Pero, ¿qué es lo que hace a este funcionario judicial una persona especial y distinta al resto de los funcionarios de las otras ramas constitucionales del gobierno? Su imparcialidad en todos los sentidos. Si se repasa el Preámbulo de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico  éste reza:
 …al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales.
Enfasis del suscribiente.


Estas restricciones en su conducta incluye, pero no está limitado a, lo siguiente: su ideología política, , sus expresiones o representaciones, su creencia religiosa como cualquier otra conducta o idea que pueda producir en el ciudadano promedio una desconfianza dich juez, y por ende en la Rama Judicial. Es por eso que no vemos a los jueces participar de mitines poíticos ni en manifestaciones en las calles. De igual forma, no es razonable que un juez participe activamente en la televisión o en cualquier otro medio expresando a los cuatro vientos sus ideas religiosas en cuanto a cierto asunto o comportamiento.

En Puerto Rico, como en Estados Unidos de América, cuando un juez actúa de forma tal que denota parcialidad, las comisiones disciplinarias revisan el Código Ético para determinar cuantos cánones dicho juez violó con su conducta. Hasta la fecha no he visto una querella o caso en donde se le impute a un juez la violación de un solo canon. En Puerto Rico, la imparcialidad de un juez podría violarse si este juez juzga a un ciudadano al emplear elementos religiosos a su decisión o conducta en sala. Por ejemplo, un(a) juez(a) puertorriqueño(a) que tenga ante sí una controversia de división de bienes de una pareja consensual del mismo sexo y diga que va a resolver a razon del Derecho y sus creencias religiosas (matrimonio solo puede ser entre una mujer y un hombre) estaría violando a lo sumo el canon 5 (conducta discriminatoria prohibida), canon 8 (desempeño de sus funciones adjudicativas-imparcialidad), canon 9 (evaluación de la prueba, su creencia religiosa no es parte de la prueba presentada por los abogados) y el canon 14 (conducta en los procedimientos judiciales cuando su creencia religiosa pueda resultar en una crítica al ciudadano por su orientación sexual). A esos efectos, la comisión disciplinaria y el Tribunal Supremo tendría que pasar juicio sobre la conducta de dicho juez en cada uno de dichos cánones y su imparcialidad al adjudicar la controversia.

Lo mismo ocurre en EE UU, en donde cada estado ha adoptado o ha redactado su propio código de conducta judicial usando como guía el Model Code of Judicial Conduct de la American Bar Association. Así, usando el mismo ejemplo anterior, un juez estadounidense que incurra en dicha conducta habría violado las siguientes reglas del Model Code: 1.2 (promover la confianza en la judicatura, nuevamente se menciona la imparcialidad del juez), 2.2 (imparcialidad y justicia), 2.3 (evitar prejuicio y opresión) y 2.4 (evitar la apariencia de influencias indebidas, incluyendo su creencias religiosas o políticas).

La persona que vaya a ocupar el cargo de juez debe de estar seguro, antes de vestir la toga, que tiene una obligación de despojarse de su velo religioso, político o de cualquier idea prejuiciosa que pueda afectar el desarrollo de la justicia y los derechos de los ciudadanos que acuden a los tribunales para proteger y hacer valer sus derechos. Un juez logra su imparcialidad cuando acude todos los días a su sala con una mente abierta y objetiva para poder impartir la justicia que todos anhelamos; sin esa actitud nunca se podrá impartir ni recibir justicia. Citando el friso del Tribunal Supremo de Nueva York: "The true administration of justice is the firmest pillar of good government." Sin la imparcialidad y objetividad de dicho funcionario no podremos tener un buen gobierno.


Lecturas sugeridas:

Annotated Model Code of Judicial Conduct, publicado por la American Bar Association.

http://www.uscourts.gov/uscourts/RulesAndPolicies/conduct/Vol02B-Ch02.pdf.


Cleveland Bar Assn., v. Cleary, 754 N E 2d 235 (Ohio 2001).


Referencias:


http://www.ramajudicial.pr/opiniones/2005/2005TSPR39.pdf

http://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_code_of_judicial_conduct.html