Para el 2013, le texteé a un amigo si había leído el caso de desaforo de un abogado conocido mutuo. http://www.ramajudicial.pr/ts/2013/2013tspr23.pdf. Mi amigo se quedó sorprendido de que yo, en la lejanía, hubiera leído una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, pensó que una vez apartado de mis funciones legales en Puerto Rico equivaldría a estar desatendiendo mi deber de mantenerme informado de las decisiones de nuestro más alto foro. Mi respuesta a él fue bien sencilla y honesta: aun sigo siendo un abogado admitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico y tengo un deber de mantenerme al día en la jurisprudencia. Incluso si usted visita mi cuenta de Twitter, https://twitter.com/licjaimearturo, verá todos los tuits que he publicado sobre casos en Puerto rico; también verá otros que no tienen nada que ver con Derecho.
Lo mismo pasó cuando le comenté de las noticias y las megas estrellas del You Tube de Puerto Rico. Este amigo, nuevamente se quedó perplejo de que yo estuviera tan al día de lo que ocurre en la Ínsula. A lo mejor usted piensa que físicamente abandone el terruño, pero éste no me ha desahuciado del todo. Debo aclararle que el abandonar un espacio geográfico no significa que no conozca y esté al tanto de lo que ocurre en la Ínsula.
Lo mismo ocurre con los nacionales de otros países que se ven forzados a dejar su tierra pero que aún la extrañan y para poder sentirse atado a ella ejercen su derecho al voto ausente, aunque tengan doble ciudadanía; mantienen propiedades en su tierra y pagan las contribuciones sobre ellas; tiene familiares allá; la visita de vez en cuando; o cualquier otra razón que usted quiera adjudicar que lo mantenga atado a esa tierra que lo vio nacer; ergo, el derecho de pertenencia en su modalidad migratoria por cualquier motivo. Así en la Constitución del Ecuador de 2008 dispone en su Art. 21 que las personas son libres de pertenecer a la comunidad que sientan apego culturalmente; haciendo alusión a las diferentes comunidades indígenas de dicho País. Pues mismo derecho tiene cualquier otro ciudadano. Un lenguaje distinto tiene el Art. 13, apartado 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Por lo tanto, en una interpretación sumamente amplia de este derecho, el individuo es responsable de sus actos siempre y cuando no atenten contra la moral y el orden público. El voto ausente de ciudadanos con doble ciudadanía es un ejemplo claro de es deber y obligación ciudadana de participar en las urnas a distancia.
Dentro de este marco conceptual al de pertenencia tenemos a los argentinos en dos renglones que no les aparta de su responsabilidad nacional: Aquellos argentinos, aun con doble ciudadanía, vienen forzados a ejercer su derecho al voto, aun en ausencia, por mandato expreso de la ley. http://www.elecciones.gob.ar/articulo_sub_sub.php?secc=1&sub_secc=1&sub_sub_secc=1. Para el argentino, ellos seguirán siendo argentinos en la lejanía como en la cercanía. Sobre este tema del voto obligatorio en Argentina, voy aportar mis dos centavos -como dice el yankee, my two cents- todo los países deberían de adoptar postulado similar y hacer el voto obligatorio; ese es el momento de ejercer y hacer valer la democracia en todo su esplendor, aunque la decisión no le afecte a usted directamente. Bajo mi palio, es un deber y una obligación, no es optativo dejar que otros decidan por mí el destino de la tierra donde nací, aunque no resida en ella. El no ejercerlo tiene el efecto de delegar su voz a otros que pudieran poner las riendas del gobierno en manos de politicos ineptos.
De igual forma, los argentinos varones, entre los 18 y 21 años (antes del 2001), venían obligados a ejercer la colimba; no fue hasta el gobierno de Carlos Menem cuando se abolió el servicio militar obligatorio.
De igual forma, los argentinos varones, entre los 18 y 21 años (antes del 2001), venían obligados a ejercer la colimba; no fue hasta el gobierno de Carlos Menem cuando se abolió el servicio militar obligatorio.
Otro grupo de personas con situación parecida a los argentinos son los españoles varones (residentes y no residentes) que venían obligado a cumplir con el servicio militar; esto igualmente fue derogado en el 2001 mediante Real Decreto. A su vez, al igual que los argentinos, los españoles ausentes de la Madre Patria tienen derecho a ejercer su derecho al voto, pero no es compulsorio, según conferido por el Real Decreto 605/1999 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-8583. Es bajo el manto interpretativo de este Decreto, que los españoles pueden participar de los comicios porque el resultado puede afectarles directa o indirectamente a ellos, como ocurriría en cualquier país. Existe una infinidad de paises que permiten el voto ausente de sus ciudadanos, tales como: británicos, neozelandeses (estos tienen un lema de por el mero hecho de vivir en el extranjero no significa que usted no se le vaya a escuchar), los estadounidenses, por mencionar unos pocos. Toda estas legislaciones tienen un propósito, no callar su voz y permitir que se expresen en las urnas mediante sus votos de conformidad a los requisitos de ley.
Por lo que no veo con malos ojos el que los ciudadanos de otros países viviendo en el extranjero ejerzan su derecho al voto; ya quisiera yo tener ese poder de decidir en mi país como muchos otros. El hecho de usted vivir en otra parte y no compartir con sus paisanos no significa que usted se ha desprendido de todo lo relacionado con su país de origen. Lo que ocurre allá le afecta a usted de una forma u otra. Usted no deja de ser quien es por vivir en el extranjero. Si yo tuviera el derecho a votar en Puerto Rico, mediante voto ausente, lo ejercería. Lo que pasa en nuestro caso, los puertorriqueños, es que mediante legislación federal y bajo la sección 3.1 del Reglamento para el Voto Ausente y Adelantado para las elecciones del 2016 no tenemos derecho a ser escuchado durante el sufragio.
Por lo que no veo con malos ojos el que los ciudadanos de otros países viviendo en el extranjero ejerzan su derecho al voto; ya quisiera yo tener ese poder de decidir en mi país como muchos otros. El hecho de usted vivir en otra parte y no compartir con sus paisanos no significa que usted se ha desprendido de todo lo relacionado con su país de origen. Lo que ocurre allá le afecta a usted de una forma u otra. Usted no deja de ser quien es por vivir en el extranjero. Si yo tuviera el derecho a votar en Puerto Rico, mediante voto ausente, lo ejercería. Lo que pasa en nuestro caso, los puertorriqueños, es que mediante legislación federal y bajo la sección 3.1 del Reglamento para el Voto Ausente y Adelantado para las elecciones del 2016 no tenemos derecho a ser escuchado durante el sufragio.
En vista de que no me queda otra salida y que mi voto será ejercido en Maryland, seguiré leyendo las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, las noticias a través de Twitter y viendo esas super estrellas boricuas del You Tube.
Recuerde que usted tiene derecho a dar su opinión; pero no tenemos derecho a juzgar las actuaciones de otros porque desconocemos lo que la conciencia de esa persona le haya dictado en un momento dado; siempre y cuando esa actuación sea dentro del marco de la ley.
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