Sunday, March 1, 2015

Introducción al programa pro bono

Para los lectores que no son abogados, el trabajo pro bono es aquel en donde el abogado ofrece sus servicios a través de una organización como el colegio de abogados (bar association), de organizaciones sin fines de lucro o es nombrado por el tribunal para que pueda representar a un indigente en cierto asuntos sin expectativa de remuneración. En el caso de las organizaciones sin fines de lucro o las asociaciones que están compuesta por los abogados el servicio puede ser ofrecido de distintas maneras: un día asesorando a las personas en cuanto a sus derechos como consumidores, entrevistando a personas para determinar sin cumple con las guías específicas y puedan ser representados por la organización, realizando trabajo comunitario rehabilitando alguna vivienda o limpiando los lotes baldíos y otras tantas posibilidades de obras que podemos hacer.

A modo de ejemplo de estas actividades, una vez al mes el DC Bar acude al sector más deprimido de la capital federal, localizado al extremo sur de la ciudad capital de los EE.UU, para ayudar y asesorar a las familias en asuntos tales como vivienda, ayuda federal, inmigración entre otros. Previo a realizar tal obra, un abogado con experiencia provee entrenamiento a los voluntarios antes de que ellos se embarquen en esta faena tan noble. Otro ejemplo parecido pero adscrito a la New York Law School es la entidad Safe Passage Project en Nueva York que asesora todos los viernes a niños emigrantes que no tienen representación legal en el Tribunal de Inmigración. Esta organización al igual que CARECEN, Catholic Charities, entre otras, prestan estos servicios a través de abogados que quieran asistirles gratuitamente y que asisten a las vistas para ofrecer sus servicios. En Puerto Rico ocurre lo mismo; cada cierto tiempo el Colegio de Abogados solicita la ayuda de sus miembros para prestar todo tipo de servicio legal a la población indigente. La participación de todos estos abogados voluntarios es encomiable y gratificante. Advierta el lector que este tipo de servicio prestado por estas entidades y los abogados voluntarios es gratuito y ninguno de ellos ni las instituciones esperan retribución alguna; el saber que se hace bien al prójimo es la mejor recompensa.

¿Pero es un requisito de ley o reglamento el que se preste servicio voluntario? No lo es, es un trabajo voluntario.

La American Bar Association (en adelante "ABA") en las reglas ética de la profesion de abogado recogidas en el Model Rules of Professional Responsibility sugiere que los abogados deben aspirar a proveer un mínimo de 50 horas al año de asistencia a los indigentes. Véase Regla 6.1 de MRPR. Es importante destacar que cada vez que la ABA intenta cabildear para que esta regla sea compulsoria surgen grupos oponiéndose a la misma.

En el caso de Puerto Rico, los Cánones de Ética Profesional de 1970 no requiere a sus miembros de un mínimo de trabajo pro bono. Actualmente está en el tintero la aprobación de una nuevo cuerpo reglamentario en donde se contempla que el abogado rinda algún tipo de trabajo pro bono. Véase la propuesta Regla 2.2 que reza:

Constituye una obligación fundamental de todo abogado y abogada luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a representación legal 3 capacitada, íntegra y diligente...
A diferencia de la Regla 6.1 antes mencionada, esta propuesta regla no establece un mínimo ni un máximo de horas de trabajo voluntario. Tampoco esta regla sugiere si la misma será una actividad compulsoria o si es de carácter discrecional, como dispone la Regla 6.1 de MRPR de la ABA.  Entiendo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico debe analizar con detenimiento esta regla y aclarar si la misma será obligatoria y su incumplimiento acarreará sanción o amonestación. A esos efectos sería recomendable que la comisión encargada de evaluar esta Regla 2.2 revise los comentarios de la Regla 6.1 del MPRR de la ABA.

Por otro lado, algunas jurisdicciones requieren que se radique un informe anual de la actividad voluntaria de los abogados admitidos a esa jurisdicción; pudiéramos decir que indirectamente estas jurisdicciones requieren el trabajo pro bono a todos sus miembros sin dar la impresión de que es una obligación. Esas jurisdicciones con este requisito son las siguientes: Florida, Hawaii, Illinois, Indiana, Maryland (a la cual yo pertenezco), Mississippi, Nevada y Nuevo México.

Recientemente, el estado de Nueva York aprobó y requiere, a partir de este año, que todo aspirante que haya aprobado la revalida antes de ser admitido a la práctica del Derecho dedique por lo menos 50 horas de servicio pro bono. Así la regla 22 NYCCR 520.16 reza:

a) Fifty-hour pro bono requirement. Every applicant admitted to the New York State bar on or after January 1, 2015, other than applicants for admission without examination pursuant to section 520.10 of this Part, shall complete at least 50 hours of qualifying pro bono service prior to filing an application for admission with the appropriate Appellate Division department of the Supreme Court.
(b) - (f)             *        *     

La pregunta a formular es si estos otros estados seguirán a Nueva York o si sus reglas permanecerán intactas y sin requisito alguno de trabajo voluntario. Yo quisiera pensar que esta sería la tendencia y que otros copiarán a Nueva York.

El trabajo pro bono tiene el efecto de proveer acceso a la justicia a aquellos indigentes. La necesidad de más abogados voluntarios comprometidos con la justicia no es un capricho, sino es una aspiración que todo profesional del Derecho debe asumir al momento de juramentar. Por eso me hago eco de la sugerencia de la ABA en recomendar fuertemente a los abogados a que aspiren en ofrecer sus servicios a una población que lo necesita grandemente en los EE. UU. y en Puerto Rico. El trabajo voluntario es una obligación ética que le debemos al Estado y a aquellos que componen el Estado. La democracia funciona cuando los derechos de los marginados están protegidos.






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