Monday, November 30, 2015

Las hermanas en Derecho

Queridos lectores, sé que llevo tiempo sin escribir en este foro. La vida en el Norte no es fácil y más cuando se tiene y se quiere hacer tantas cosas con tan poco tiempo. Pero eso no significa que no esté activo en lo que más me gusta, leer todo a mi alcance sobre el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Recientemente, terminé un libro y adquirí la edición especial de Time sobre Tribunal Supremo; esta última la he visto por encima pero no me he sumergido en su lectura aun. 

Pero sin distraer la atención suya, recomiendo y sugiero leer el libro Sister in Law: How Sandra Day O'Connor and Ruth Bader Ginsburg went to the Supreme Court and Changed the World por  Linda Hirshman. Al principio estaba un poco escéptico con su formato y contenido. A pesar de que escuché buenos comentarios en los podcast, en especial una entrevista en NPR, no estaba del todo seguro sobre el contenido del libro.  Incluso SCOTUSblog hizo una reseña sobre el mismo,viéndola   por vez primera ayer. 

A pesar de mi escepticismo, al este libro tener datos sobre la Juez Ruth Bader Ginsburg (en adelante "RBG") no podía dejar de pasar la oportunidad de leerlo y llegar a mis propias conclusiones.

El libro no está dirigido a abogados, exclusivamente, sino al público en general. Su prosa es sencilla y la forma en que el libro está muy bien organizado. No les oculto que hay discusión de jurisprudencia o casos, eso no puede faltar, pero está hecho de tal forma que no convertirá su lectura en aburrida.

Comienza el libro con la vida de ambas juezas en su adolescencia; una en los campos de Arizona y la otra en su barrio de Brooklyn. De ahí presenta las vicisitudes de dos mujeres en una época en donde ser mujer no era fácil. Sugiero prestar atención, de leer el libro, en una anécdota de RBG en Harvard y de Sandra Day O'Connor cuando busca trabajo como abogada.

De ahí, pasa a los problemas que enfrentaron ambas para conseguir trabajo en sus respectivos estados y como eran vistas en un mundo, predominantemente, machista; y la cosa sigue igual. 

La parte más interesante es como ambas, desde sus respectivos puestos, una como senadora y la otra como abogada de ACLU, comienzan a mover el dínamo del cambio. En esta parte, ambas es su oficio como abogada y legisladora, veremos ejemplos de esos cambio. En especial, esos cambios los veremos en los casos que RBG manejaba en la ACLU, su argumentación  en el Tribunal Supremo y la calificación que uno de los jueces asociados le dio a ella en su argumentación oral. Veremos personajes como Harry Blackmun, Lewis Powell Jr., William Brennan y otros que nunca son mencionados en otros libros, como los  oficiales jurídicos, hacer apariciones esporádicas en este relato quasi-biográfico.

Es obvio que el libro discutirá los nombramientos de ellas a la judicatura y su proceso de confirmación ante el Senado de los EE UU; incluyendo los casos más importantes argumentado ante ellas y como la amistad entre ellas comenzó y que aún se mantiene. 

De igual manera existe, entre los muchos denominadores comunes, una mención a la enfermedad que ambas sufrieron durante su término y la situación de salud de sus respectivos cónyuges.

El libro termina con la descripción de la famosa página de Notorious RBG y con la discusión de los casos decididos en el término judicial de 2014 del Tribunal Supremo, siendo ella la voz dulce disidente que hace temblar los cimientos del Templo de la Justicia.

Es un libro que se puede leer en dos semanas o menos y que no le va a aburrir.  Es un libro entretenido con citas interesantes, si usted examina mi Kindle, el libro tiene tantos comentarios y subrayados que parece más bien un libro de texto que uno de entretenimiento. Pero ese soy yo, usted no tiene que llegar a ese nivel de compulsividad por RBG o por SCOTUS.

Monday, October 19, 2015

Una decisión hispana muy sabia

Recientemente un tribunal del estado de Arizona, en el caso C20133885 y ante el juez Richar S Fields, tuvo que verse obligado a escuchar una absurda demanda de una enfermera que trabajaba en una universidad local de Pina, Arizona. 

La queja de la enfermera era que muchos estudiantes hispanos hablaban español entre ellos. La enfermera, Teri Bennet, decidió querellarse ante sus superiores y estos ni caso le hicieron. Es obvio que para la universidad esto no era un asunto trascendental y  tampoco iban a meterse en un lío  legal en el que se alegara que atentaban contra la libertad de estudiantes de expresarse en el idioma que quisieran. 

En vista de que la universidad no actuó, la enfermera decidió recurrir al tribunal el 15 de julio de 2015. En su demanda, alegó que los estudiantes hispanos y la universidad le violaban su derecho angloparlante. Este es otro de esos argumentos frívolos que se están poniendo muy en boga en los estados conservadores de EE UU.  En este caso, el mismo no prosperó ante un juicio por jurado en donde el jurado indicó que la universidad nunca violó el derecho de la enfermera como angloparlante y tampoco tomó represalia alguna porque las expresiones de los estudiantes era un derecho constitucional protegido por la primera enmienda.

La universidad, como recurso que tiene, solicitó al tribunal que le impusiera a la Demandante el pago de los honorarios y las costas de tribunal incurrido por ellos; esta reclamación ascendía a la suma de 311,000 USD. El tribunal entendió que la universidad era acreedora a la suma de 111,000 USD. Queda por determinar si la Demandante tiene los recursos para pagar dicha suma de dinero.

La actuación de Bennett es tan retrograda como la de la secretaria del Condado de Kim Davis de Kentucky en rehusarse expedir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo por razones religiosas. Hay personas que se escudan en el manto de sus derechos para violar la de sus semejantes. Ellos olvidan que sus derechos terminan cuando los derechos del prójimo comienzan. Estos son dos ejemplos de la ola de odio o racismo que nos va arropando. Solo el remedio judicial es el que nos permitirá ajusticiar a estas personas, siempre y cuando el caso no se vea en el Tribunal Supremo de Alabama ante el Juez Presidente Roy Moore.

Para los interesados en el caso de Arizona, he aquí el enlace del historial judicial:



Tuesday, September 1, 2015

En octubre comienza otro nuevo término del SCOTUS

Para los fanáticos y seguidores del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, a continuación les incluyo la cantidad de casos que provienen de diferentes tribunales que se van a argumentar este año:

Tribunales de diferentes estados de la Unión: 6 casos.

Tribunal de Apelación Federal

Segundo Circuito: 3 casos

Tercer Circuito: 1 caso

Cuarto Circuito: 2 casos

Quinto Circuito: 3 casos (presten atención a Fisher v. Univ. of Texas, 2 parte). Yo tuve la dicha de estar presente en la argumentación oral de la primera parte y tuve el privilegio de saludar al Rev. Jesse Jackson 

Octavo Circuito: 2 casos

Noveno Circuito: 4 casos

Décimo Circuito: 1 caso

Undécimo Circuito: 2 casos.

Esta lista no es exhaustiva, no considera las apelaciones de la Corte de Apelaciones de DC.

Si quieren ver el título de los casos, les incluyo el enlace http://www.supremecourt.gov/orders/15grantednotedlist.pdf


Wednesday, July 22, 2015

A lo mejor dejaron de ser plazas públicas.

El 9 de mayo del corriente publiqué un comentario sobre una disputa entre dos creencias religiosas y el uso de los autobuses de la Metropolitan Transportation Administration de Nueva York (conocida como MTA) para transmitir sus mensajes.  De igual forma, dije que el grupo de judíos que llevo el caso ante un tribunal falló en contra de la ciudad y su prohibición de no llevar tales mensajes. En un Estado cercano, Pennsylvania, la Southeastern Pennsylvania Transportation Authority (SEPTA) ha endosado prácticas similares prohibiendo ese tipo de mensajes. Al igual que en Nueva York, un juez federal manifestó que a pesar de lo loable de la acción de la SEPTA, ésta no subsanaba la violación a la Primera Enmienda.

Ahora la pregunta a formular es si ambos Estados podrá adoptar nuevas políticas o reglamentación a la luz del caso de Walker v Texas Division, Son of Confederate Veterans Inc. La respuesta es que sí lo pueden hacer. Véamos en síntesis lo que este caso dispuso.

Este caso trata sobre la petición de un grupo de ciudadanos que han solicitado al Estado de Texas a emitir, para ellos, una tablilla (matrícula) de vehículo de motor con la bandera confederada y el nombre de su organización. Como es de conocimiento de muchos, en Estados Unidos es práctica muy común el personalizar las tablillas (matrículas) de nuestros coches o unas especializadas, como la de los médicos, veteranos, bomberos, policías, por mencionar unas pocas. En el caso de Walker, el problema gira en cuanto a la creación especializada de la tablilla con la bandera confederada y el nombre de la organización. En Walker, quien aprueba los mensajes especializados en las tablillas es una junta y ésta denegó la solicitud de esta organización. 

No voy a entrar en el resumen de los hechos de este caso para no abrumarlos y no desviarme de la base jurídica por la cual Pennsylvania y Nueva York pudieran adoptar políticas, prospectivamente, para denegar mensajes que puedan considerarse un endoso del Estado a ciertos grupos o ideas. En Walker, S. Breyer, quien es el autor de la opinión, determinó que los mensajes en las tablillas constituye una expresión del Estado; es decir, es un medio en donde el Estado transmite un mensaje a sus ciudadanos.

En específico, nos dice Breyer:
Each Texas license plate is a government article serving the governmental purposes of vehicle registration and identification. The governmental nature of the plates is clear from their faces: The State places the name “TEXAS” in large letters at the top of every plate.
Indeed, a person who displays a message on a Texas license plate likely intends to convey to the public that the State has endorsed that message.
Nótese la oración ennegrecida; el mensaje que el público interesa transmitir en un objeto perteneciente al Estado da a entender que el Estado patrocina y endosa dicho mensaje. Aquí está la clave para que Pennsylvania y Nueva York puedan denegar las expresiones de odio o de mofa de cualquier grupo sin violar la Primera Enmienda.

Por otro lado, los autobuses o cualquier medio de transportación del Estado no es un foro público típico para que el ciudadano se pueda expresar a sus anchas. Walker da, en cierta medida, la formula mágica a los Estados para que ellos examinen si ese tipo de expresión puede ser colocada en los autobuses o no. Véase Walker a la página 14 y el caso de Cornelius v. NAACP Legal Defense & Ed. Fund, Inc., 473 U. S. 788 (1985) ahí citado.

Si ambos Estados buscaran mi asesoría, les pudiera decir, sin temor a equivocarme, que se podría aprobar una reglamentación al amparo de Walker. Dicha aprobación debe contar con la participación ciudadana y de sus comentarios. De esa forma, el Pueblo participa democráticamente, como dijo C.J Roberts en su opinión disidente en Obergefell v Hodges, y se obvia el tener que leer mensajes de odio hacia cualquier grupo una vez el reglamento fuera aprobado.

Por último, si cualquier grupo tuviera duda en cuanto el efecto de esta decisión, debo recordarles lo que Breyer, con el voto mayoritario de los jueces A. Kennedy, S. Sotomayor, R.B. Ginsburg, E. Kagan, y C. Thomas, dijo:
The fact that private parties take part in the design and propagation of a message does not extinguish the governmental nature of the message or transform the government’s role into that of a mere forum-provider
Bajo esta decisión ni Donald Trump, aun corriendo con los gastos de publicar su mensaje anti-mexicano en los autobuses, pudiera transmitir su mensaje una vez aprobado el reglamento aquí sugerido. La decisión es clara y lo único que los Estados deben demostrar es que los autobuses no son el foro público típico como lo es un parque o la plaza de la ciudad.

Les incluyo el enlace: http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/14-144_758b.pdf

Thursday, July 16, 2015

Un rotundo No del Tribunal Supremo de Puerto Rico

A pesar de que no he escrito nada sobre lo espectacular que ha estado el Tribunal Supremo Federal en su fin de la sesión de 2014, prometo hacerlo pronto. De igual manera, no quiero obviar la gran decisión d Tribunal Supremo de Puerto Rico que en la tarde de hoy cerró el día con broche de oro. 

Todos sabemos que el 26 de junio del corriente, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió la tan esperada decisión en Obergefell v. Hodges. Una decisión que claramente estableció el derecho de la comunidad LGBT a contraer matrimonio bajo el principio de igual protección de las leyes y del debido proceso de ley establecido en la Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Así nos dice el Juez Asociado A. Kennedy en Obergefell:
The right of same-sex couples to marry that is part of the liberty promised by the Fourteenth Amendment is derived, too, from that Amendment’s guarantee of the equal protection of the laws. The Due Process Clause and the Equal Protection Clause are connected in a profound way, though they set forth independent principles. Rights implicit in liberty and rights secured by equal protection may rest on different precepts and are not always coextensive, yet in some instances each may be instructive as to the meaning and reach of the other. 
*          *         *             *     
They ask for equal dignity in the eyes of the law. The Constitution grants them that right. 
http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/14-556_3204.pdf.

A pesar de esta gloriosa decisión, un grupo de fanáticos y legisladores del Partido Nuevo Progresista (cuatro de ellos) fueron al Tribunal Superior de San Juan para impugnar una orden ejecutiva (OE-2015-021) suscrita por el Gobernador Alejandro García Padilla. Esta orden ejecutiva se emitió inmediatamente luego de darse a conocer Obergefell. Este grupo de legisladores impugnaron la orden ejecutiva y solicitaron un cese y desista (injunction) para que el Estado no emita licencias de matrimonio. Su argumentación, a vuelo de pajaro, era porque Obergefell no aplicaba a Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia les declaró sin lugar la solicitud de cese y desista y estos fueron corriendo al Tribunal Supremo en auxilio de jurisdicción y con un recurso de certificacion intrajurisdiccional.

Es importante destacar que uno de esos legisladores es una ultra religiosa que estudió Derecho y cuya mentalidad anexionista la empujó a argumentar que la Décimo Cuarta Enmienda no aplicaba a Puerto Rico por ser un territorio y no un estado. Aparentemente la parte de la decisión que reza The Constitution grants them that right [same sex marriage] no la debió de entender al leerla; me imagino porque estaba en inglés y ella no lo entiende como algunos de sus correligionarios. De igual manera, debió de haber borrado de su memoria todos los principios básicos del Derecho Constitucional aprendido y aplicado al argüir semejante barbaridad. 

La decisión fue un no ha lugar con dos jueces asociados del Tribunal Supremo, que comulgan la ideología anexionista de estos cuatro legisladores, en donde aprovechan para decirle a los peticionarios que están equivocados y que Obergefell aplica a Puerto Rico. La Juez Asociada A. Rodríguez, en su opinión de conformidad, da entrever entrelíneas (la cual pudo haber plasmado en dos paginas) que estos cuatro representantes del Pueblo han forzado al Pueblo a incurrir en gastos y tiempo innecesariamente en un litigio frívolo y sin sustancia, tanto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal Supremo.

Pero regresemos a la estocada limpia y en Derecho que le dieron a estos cuatro políticos. Por un lado la Juez Asociada M. Pabón Charneco le indica a los peticionarios que los derechos fundamentales de la Constitución de EE UU, que ellos tanto alaban, aplica a Puerto Rico por virtud de la Quinta o la Décimo Cuarta Enmienda. Primer strike. Incluso, la Juez Asociada Pabón Charneco le dice: "La Rama Judicial del territorio de Puerto Rico... no tiene poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo federal." (Énfasis del autor). Segundo strike. En pocas palabras, la colonia tiene que obedecer al amo; si quieres ser estado de EE UU, vienes obligado, de igual forma, a seguir obedeciendo al amo. Si usted quiere discriminar a esta población, separase del todo de los EE UU, y asedie las instituciones del Estado con su ideología fundamentalista; cosa que ellos no irían a hacer. Por otro lado, el Juez Asociado García Rivera les hace cometer el tercer strike al repetir lo mismo que Pabón Charneco en unas pocas líneas.

Solo espero que mañana, el Tribunal de Primera Instancia emita su fallo desestimando el caso con perjuicio a la luz de lo resuelto por Obergefell y acatado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.












Sunday, June 21, 2015

Mi Tribunal Supremo Federal

Los otros días alguien me preguntó que cuál era el período del Tribunal Supremo Federal que consideraba el más importante en la historia de los EE UU. Esa persona no sabía lo que había preguntado porque este es un tema que adoro discutir. Pero para no hacerle la vida de cuadros y no alardear de lo que sé, me limité a decir que la Corte Warren era una de mis predilectas. No obstante, aclaré que había decisiones del Juez William Douglas durante los períodos de Vinson, Warren y Burger que eran bien importantes leer al igual que los de William Brennan (la mano derecha de Earl Warren). Por otra parte le aclaré que donde yo estudié la gente no hablaba mucho del juez Learned Hand quien es un jurista muy erudito que nunca llegó al Tribunal Supremo pero que ameritaba su estudio porque muchos jueces de la época seguían su tendencia. 

Concluí mi limitada respuesta a mi amigo con un solo dato: tengo planificado estudiar las decisiones de Emmet G. Sullivan, juez del Tribunal de Distrito de los EE UU para el Distrito de Columbia.

En honor a Charleston, recordando a Virginia v Black (2002)

Todos los que me conocen saben que no soy muy fanático del juez Clarence Thomas. No obstante, creo pertinente, a la luz de lo sucedido en Charleston, Carolina del Sur, citar parte de la argumentación oral en el caso de Virginia v Black (si la quema de una cruz estaba protegido por la Primera Enmienda) en donde Thomas cuestiona la quema de este símbolo:
Justice Thomas: Now, it's my understanding that we had almost 100 years of lynching and activity in the South by the Knights of Camellia and... and the Ku Klux Klan, and this was a reign of terror and the cross was a symbol of that reign of terror.

Was... isn't that significantly greater than intimidation or a threat?

Mr. Dreeben: Well, I think they're coextensive, Justice Thomas, because it is--

Justice Thomas: Well, my fear is, Mr. Dreeben, that you're actually understating the symbolism on... of and the effect of the cross, the burning cross.
I... I indicated, I think, in the Ohio case that the cross was not a religious symbol and that it has... it was intended to have a virulent effect.
And I... I think that what you're attempting to do is to fit this into our jurisprudence rather than stating more clearly what the cross was intended to accomplish and, indeed, that it is unlike any symbol in our society.
Mr. Dreeben: --Well, I don't mean to understate it, and I entirely agree with Your Honor's description of how the cross has been used as an instrument of intimidation against minorities in this country.
That has justified 14 States in treating it as a distinctive--
Justice Thomas: Well, it's... it's actually more than minorities.
Unknown Speaker: There's certain groups.
Justice Thomas: And I... I just... my fear is that the... there was no other purpose to the cross.
There was no communication of a particular message.
It was intended to cause fear--
Mr. Dreeben: --It--
Justice Thomas: --and to terrorize a population.
Si leen el caso verán que el juez Thomas disintió del resultado y hubiera declarado la legislación de Virginia, que condenaba la quema de cruces, válida bajo el palio de la Constitución. En su disidencia, éste declaró lo siguiente:
That cross burning subjects its targets, and, sometimes, an unintended audience (citas omitidas), to extreme emotional distress, and is virtually never viewed merely 'as unwanted communication, but rather, as a physical threat, is of no concern to the plurality. Henceforth, under the plurality's view, physical safety is valued less than the right to be free from unwanted communications.
Para Thomas la quema de la cruz por el KKK ya no se limita a los afro-americanos exclusivamente, sino que es un símbolo de terror hacia los judíos, católicos, irlandenses, a la comunidad LGBT, y a otros grupos que no comulgue la ideología supremacista del KKK.. 

En estos momentos, lo que ocurrió en Carolina del Sur fue un acto de puro discrimen. Carolina del Sur es un estado en donde la bandera Confederada sigue terrorizando a las mal llamada  minorías. Es hora de bajarla de las astas y comenzar a erradicar ese absurdo grado de superioridad de algunos blancos del Sur. Los Confederados perdieron la Guerra Civil y es hora de que dejen ese burdo patriotismo que no produce ningún beneficio a los EE UU. Deben aceptar que nadie es mejor que nadie ni están por encima de nadie. Es sólo un consejo de uno que consideran minoría.

Para los que quieran escuchar la argumentación oral y/o leer la opinión de Virginia v Black aquí tienen el enlace: http://www.oyez.org/cases/2000-2009/2002/2002_01_1107#sort=vote. Si desean leer la opinión este es el enlace de la opinión: http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/538/343.html.